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Documento BOE-A-2007-19134

Resolución de 25 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se autoriza a Instrumentación Industrial Zurc, S. A. a realizar la verificación en origen de los transformadores de medida de intensidad, en baja tensión, que fabrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2007, páginas 45210 a 45211 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-19134

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Instrumentación Industrial Zurc, S. A., domiciliada en Navas de Tolosa, número 42, de Terrassa (Barcelona), para ser autorizada a realizar la verificación en origen de los transformadores de medida de intensidad, en baja tensión, que fabrica. Vista la documentación aportada por la empresa así como el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions de Catalunya (LGAI) con número de referencia es 07/31704205. De acuerdo con el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril (BOE de 14 de mayo de 2002), por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, y el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2002) por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial. De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico y en el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalitat (DOGC núm. 4054, de 22 de enero de 2004), resuelvo:

Autorizar a la empresa Instrumentación Industrial Zurc, S. A., a realizar la verificación en origen en su laboratorio de los transformadores de medida de intensidad, en baja tensión, que fabrica.

El contenido y el alcance de esta autorización se encontrará sujeto a las condiciones siguientes:

Primera.-Esta autorización será válida hasta que se establezca el procedimiento y condiciones de ejecución de la verificación en origen, según lo indicado en el artículo 11 del Real Decreto 2018/1997, de 28 de diciembre, y, si procede, según lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2002).

Segunda.-Instrumentación Industrial Zurc, S. A., realizará los ensayos y las comprobaciones necesarias para dar plena garantía de que cada aparato responde al modelo autorizado para su uso e instalación en la red y que es conforme con la legislación y normas que le sean de aplicación. Tercera.-Cada transformador verificado llevará una etiqueta con las indicaciones siguientes:

02/017/VOXX

Los dos primeros dígitos (02) indican que la verificación se realiza en la Comunidad Autónoma de Catalunya, los tres dígitos siguientes (017) corresponden a un número propio según el Registro de control metrológico del fabricante, las siglas VO significan verificación en origen y los dos últimos dígitos XX son variables y corresponden a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación.

Cuarta.-El laboratorio donde se realizarán las verificaciones en origen se encuentra en los locales que la empresa Instrumentación Industrial Zurc, S. A., tiene en calle Navas de Tolosa, número 42, de Terrassa (Barcelona). Quinta.-Esta Secretaría de Industria y Empresa dispone de una relación de los instrumentos que forman parte de dicho laboratorio. Estos instrumentos tienen un carácter legal y deberán ser calibrados periódicamente en un laboratorio de calibración debidamente acreditado. Cualquier modificación o cambio de los instrumentos deberán ser notificado inmediatamente a esta Secretaría de Industria y Empresa para su autorización. Los ensayos de la verificación en origen se llevarán a cabo en las instalaciones del laboratorio. Sexta.-Las instrucciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se autoriza, así como las comprobaciones e inspecciones de la misma y de las circunstancias que han servido de base a esta resolución corresponderán al Servicio de Automóviles, Productos y Metrologia. Séptima.-Esta autorización podrá ser revocada por la Secretaría de Industria y Empresa en caso de que se comprobase el incumplimiento de las garantías que representa la verificación en origen, así como de los requisitos de esta resolución y demás normativa aplicable a los transformadores de medida.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 25 de septiembre de 2007.-Por delegación de la firma del Secretario de Industria y Empresa (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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