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Documento BOE-A-2007-18778

Orden de 23 de octubre de 2007, del Departamento de Justicia, por la que se dictan normas para la ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2007, páginas 44064 a 44065 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-18778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/o/2007/10/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, ha aprobado una modificación del mapa de las oficinas registrales debido al notable incremento del tráfico civil y mercantil. El criterio esencial de la demarcación registral ha sido conseguir una mejora de la atención al usuario del servicio público registral como consecuencia de la modificación en el volumen y movimiento de titulación sobre bienes inmuebles y derechos reales; obviamente, en el ámbito de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles el criterio determinante fue el incremento del tráfico mercantil. La modificación de la demarcación registral, como señala el preámbulo del Real decreto, responde a un interés general que pretende incentivar la actividad económica, acercar el servicio registral al ciudadano y adecuarlo a la expansión de numerosos núcleos de población; además, teniendo en cuenta la nueva carga de trabajo que supone la generalización de la utilización de medios telemáticos en la presentación de títulos en los diferentes registros, la modificación de la demarcación registral también intenta hacer posible el más adecuado cumplimiento de las obligaciones de los registradores. Para la elaboración de la norma se solicitaron a todos los registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles certificaciones sobre los datos estadísticos de sus respectivos registros, así como informes a las autoridades locales, a los registradores afectados, a los notarios, jueces de primera instancia, presidentes de los tribunales superiores de justicia, Junta de gobierno del Colegio de Registradores y comunidades autónomas. Al amparo de la disposición adicional segunda del citado Real decreto, los nuevos registros creados así como los registros matrices fueron objeto de concurso especial. Habiendo ejercido los titulares de estos últimos el derecho a opción que con carácter previo se les reconocía, procede ahora, de acuerdo con la disposición final segunda, que se dicten las normas que sean necesarias para interpretar y ejecutar el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, en especial lo relativo a fechas de funcionamiento independiente de los Registros y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente. Toda vez que como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Cataluña (artículo 147.1.a y c), esta comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva en lo relativo a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre administraciones públicas. Los poderes públicos no pueden dejar de ejercitar sus competencias ante la hipótesis de un cambio de titularidad, cesión o transferencia de las mismas, pues prevalece dentro de un marco de lealtad institucional y cooperación, el interés público afectado, esto es, la debida prestación de un servicio público, que puede exigir el adecuado y puntual ejercicio de los poderes y competencias constitucional y legalmente atribuidas. Por otra parte, el ejercicio de esas competencias no debe inmovilizar ni perjudicar al titular de la nueva competencia. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las normas necesarias para ejecutar lo dispuesto en el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Artículo 2. Provisión de plazas.

La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas proveerá en concurso ordinario en los años 2007, 2008 y 2009 los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que se encuentran relacionados en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Artículo 3. Registros cubiertos en el concurso de traslados.

Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes que se cubran en el concurso de traslados correspondiente, desde el momento de la toma de posesión del nuevo titular, que se realizará en el plazo reglamentario, funcionarán con independencia, es decir, con su correspondiente Libro Diario y asumiendo el registrador el despacho de los títulos de su distrito hipotecario. De acuerdo con el artículo 490 del Reglamento hipotecario, el registrador afectado, tanto en el caso de que haya optado por el Registro matriz como por el segregado, continuará con el desempeño de ambos registros transitoriamente ya que en los supuestos de creación de un Registro por división o segregación de otro, su efectividad no tendrá lugar hasta que tome posesión el nombrado en propiedad.

Artículo 4. Plazo para traslado de los libros.

El traslado de los libros al nuevo Registro se realizará en el plazo que determine la Dirección General de los Registros y del Notariado, el cual no podrá ser superior a un mes, y de conformidad con el artículo 484 del Reglamento hipotecario.

Artículo 5. Nuevas capitalidades.

Cuando como consecuencia de esta modificación de la demarcación de los Registros de la Propiedad se establezcan nuevas capitalidades, el plazo de traslado del Registro a la localidad correspondiente no podrá ser superior a seis meses, computado éste desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 6. División material de Registros.

En los casos de división material de Registros de la Propiedad, a los que hace referencia el artículo 2 del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, desempeñados por dos o más titulares en régimen de división personal, se aplica el artículo 486 del Reglamento hipotecario, entendiendo por titular más antiguo o más moderno el que corresponda con arreglo al escalafón del cuerpo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de octubre de 2007.-La Consejera de Justicia, Montserrat Tura i Camafreita.

ANEXO 1
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles procedentes de la demarcación aprobada por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, que se proveerán durante 2007
Barcelona

Barcelona núm. 27.

Barcelona núm. 28. Barcelona núm. 29. Barcelona núm. 30. Cornellà de Llobregat núm. 2. L'Hospitalet de Llobregat núm. 4 (D.Ad. 3.ª núm. 8). Manresa núm. 2. Manresa núm. 3. Martorell núm. 3. Mataró núm. 5. Mataró núm. 6. Mercantil y Bienes Muebles de Barcelona XVII. Cerdanyola del Vallès núm. 2. Sabadell núm. 7. Sant Cugat del Vallès núm. 2. Sant Joan Despí. Terrassa núm. 1. Terrassa núm. 4. Terrassa núm. 5 (D.Ad. 3.ª núm. 6). Vilanova i la Geltrú núm. 2.

Girona

Banyoles.

Blanes. Girona núm. 2 (D.Ad. 3.ª núm. 5). Girona núm. 4. L'Escala.

Lleida

Cervera.

Tarragona

Salou.

Tortosa núm. 3. Vila-seca.

Anexo 2
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles procedentes de la demarcación aprobada por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, que se proveerán durante 2008
Barcelona

Badalona núm. 4.

Granollers núm. 4. Montornés del Vallès. Parets del Vallès. Rubí núm. 1. Vic núm. 3. Vilafranca del Penedes núm. 2.

Girona

Mercantil y de Bienes Muebles de Girona II.

Lleida

Balaguer núm. 2.

Lleida núm. 2. Mollerussa.

Tarragona

El Vendrell núm. 3.

Mercantil y de Bienes Muebles de Tarragona II. Mont-roig del Camp. Tarragona núm. 2 (D. Ad. 3.ª núm. 4).

Anexo 3
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles procedentes de la demarcación aprobada por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, que se proveerán durante 2009
Barcelona

Arenys de Mar núm. 1.

Castellar del Vallès. Corbera de Llobregat. Igualada núm. 3. Malgrat de Mar. Santa Coloma de Cervelló. Santa Coloma de Gramenet núm. 3. Sitges núm. 1. Viladecans núm. 2.

Girona

Castell-Platja d'Aro.

Figueres núm. 1. Palafrugell núm. 1. Santa Coloma de Farners núm. 1.

Tarragona

Valls núm. 1.

Reus núm. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/2007
  • Fecha de publicación: 30/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2007
  • Publicada en el DOGC núm. 4998, de 30 de octubre de 2007, como Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 147.1 a) y c) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • Disposición final 2 del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-5674).
Materias
  • Cataluña
  • Registro de Bienes Muebles
  • Registro Mercantil
  • Registros de la Propiedad

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