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Documento BOE-A-2007-18759

Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del programa ciudadanía digital, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2007, páginas 43970 a 43973 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-18759

TEXTO ORIGINAL

Suscrita adenda al Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del programa Ciudadanía Digital, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de octubre de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADANÍA DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 6 de septiembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, la señora doña María Dolores Aguilar Seco, Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente n.º 19/2007, de 30 de junio, (DOE Extraordinario n.º 6, de 2 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE Extraordinario n.º 6, de 2 de julio, previa delegación de firma del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura de 2 de agosto de 2007 y autorizada para la firma de esta adenda al Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 31 de agosto de 2007. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 26 de mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito territorial:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b) La Consejería de Economía, Comercio e Innovación en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 17/2007, de 30 de junio, por el que modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Corresponde a dicha Consejería las competencias que, en materia de sociedad de la información, se detallan en el Convenio Marco de Colaboración de 26 de mayo de 2006. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas.

IV. La Junta de Extremadura es consciente del reto que supone la incorporación a la Sociedad de la Información y el Conocimiento de una Comunidad Autónoma con las características de Extremadura. En ese sentido, la Administración Autonómica está ejecutando desde 1998 un Plan Estratégico Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los sectores socioeconómicos de Extremadura. El Plan de Alfabetización Tecnológica y Software Libre (PAT) tiene como objetivo la incorporación a la Sociedad de la Información de aquellos sectores de la población que por condicionantes sociales, económicos y geográficos podían quedar al margen de la revolución tecnológica. Para ello el PAT ha puesto a disposición de los ciudadanos el conocimiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el software libre a través de la creación de 45 Nuevos Centros del Conocimiento repartidos por toda la región, especialmente en localidades del ámbito rural. El proyecto Vivernet, dirigido a la implantación de la Sociedad de la Información en el mundo empresarial, apoya la creación de empresas de base tecnológica y la incorporación de las nuevas tecnologías y el software libre en el sector. El proyecto Centro de Fomento de Nuevas Iniciativas tiene como objetivo la adaptación de la estrategia extremeña de Sociedad de la Información a las circunstancias cambiantes de cada momento y la coordinación técnica del proyecto transversal gnuLinEx (software libre). La Intranet Extremeña, Red Corporativa de Servicios Avanzados de Telecomunicación, conecta los 1478 centros dependientes de la administración autonómica (centros educativos, sanitarios, sociales, administrativos, de investigación, etc.) mediante una red de banda ancha con un mínimo de 2Mbps en todos los puntos, garantizando así la conectividad de todas las poblaciones de la región. La Red Tecnológica Educativa, con una ratio de un ordenador por cada dos alumnos, ha supuesto la incorporación del sistema educativo extremeño a la Sociedad de la información, en la que se incluye tanto el desarrollo de infraestructuras (software, hardware, intranet), como la creación de un espacio donde promover la investigación, la formación y la innovación en Extremadura en el ámbito de las TIC, asegurando la utilización de recursos de información y propiciando el acceso y disponibilidad de oportunidades para todos los extremeños. El software libre gnuLinEx, auténtico elemento vertebrador de la Estrategia Global de SI de Extremadura, proporciona una plataforma segura, fiable, libre de virus, y de código abierto, a la Red Tecnológica Educativa, al sistema sanitario extremeño (proyecto JARA), y a las dependencias administrativas de la Junta de Extremadura. Mediante el Decreto 64/2002, de 28 de mayo, se convocan ayudas para la ejecución de proyectos en el marco del programa e-Extremadura: Programa regional de acciones innovadoras del FEDER de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cabe destacar que este programa ha permitido la definición global de las prioridades de la Administración Pública en Sociedad de la Información y ha inaugurado una metodología de trabajo caracterizada por la participación multisectorial en la estrategia regional (Pymes, Universidad, Entidades sin fines de lucro, Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales). La Junta de Extremadura también ha dado muestras de su interés por la incorporación a la Administración Pública de las Tecnologías de la Información y la Comunicación:

Mediante el Decreto 21/1996, de 19 de febrero, se articula el Plan de Innovación y Mejora de los Servicios Administrativos de la Junta de Extremadura (1996-1999), en el que ya se recoge como objetivo la incorporación de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión, operando sobre sus elementos organizativos, técnicos, procedimentales y de dirección, gestión y desarrollo de recursos humanos.

Más recientemente, con fecha 26 de febrero de 2004, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprueba el Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007). Dicho Plan, en su eje IV, contempla como objetivo la implantación de la Información y de las comunicaciones en la Administración.

En aplicación del mencionado Plan de Modernización, se ha creado la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura (Decreto 85/2004, de 15 de junio, D.O.E. núm. 71, de 22 de junio), cuyo objeto es impulsar, establecer y dirigir las líneas de actuación de la política tecnológica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

V. Que el Programa Ciudadanía Digital enmarcado en el área de actuación de «Hogar e Inclusión de Ciudadanos» del Plan Avanza, se orienta a incrementar el número de usuarios de Internet. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Promover la incorporación de banda ancha en nuevos hogares especialmente en el mundo rural. El MITYC ha puesto en marcha en colaboración con las CC. AA. un plan de banda ancha en zonas rurales y aisladas (EBA). Aunque la disponibilidad de infraestructuras en España está en unos niveles comparables a los países de nuestro entorno, el uso de la banda ancha en zonas rurales es muy reducido. Por tanto, es necesario realizar actuaciones que promuevan el uso de la banda ancha en estas zonas.

Incrementar las infraestructuras de acceso público y gratuito para ciudadanos con necesidades especiales, para asegurar que todos los ciudadanos puedan acceder a Internet. Incorporar en sus planes de formación la formación en TIC dirigida a agentes de desarrollo local y promover su contratación como agentes dinamizadores de los centros de acceso público y gratuito. La actuación permitiría llevar a cabo actividades de alfabetización digital de manera continua. Incorporar la accesibilidad como condición indispensable de las actuaciones que ponga en marcha la Comunidad Autónoma. Potenciar actuaciones dirigidas a los centros de personas en situación de dependencia mediante la incorporación de soluciones TIC que favorezcan la vida independiente con el criterio de universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo. Promover la prestación de servicios que incluyan la formación y el asesoramiento de Internet en los hogares. Difusión y divulgación, mediante campañas adecuadas, de las ventajas de utilización de Internet de banda ancha, y de las herramientas disponibles para financiar la adquisición de equipamiento informático.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta adenda que se rige por los siguientes acuerdos.

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa Ciudadanía Digital en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el anexo de esta adenda.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado quinto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudadanía Digital en la Comunidad Autónoma de Extremadura a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete por la presente adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado quinto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente adenda. Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudadanía Digital en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudadanía Digital, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta adenda.

Cuarto. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de la adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura con fecha 26 de mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio marco. En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta adenda, directamente o a través de un ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y los requisitos especificados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las ayudas que se concedan al amparo de esta adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

Quinto. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2007, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2007

Financiadores

Aportaciones económicas (Euros)

MITYC

647.967,00

CA de Extremadura

431.978,00

Total Administraciones Públicas

1.079.945,00

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la firma de la presente adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 647.967 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

La aportación de la Junta de Extremadura cifrada en cuatrocientos treinta y un mil novecientos setenta y ocho euros (431.978 euros) se hará con justificación de la partida presupuestaria 2007.16.03.522A.489.00 «Otras transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro«, Proyecto 2007.16.003.0002.00 «Aupex-nominativa Nuevos Centros del Conocimiento», Superproyecto 2007.16.003.9001 «Impulsar reformas que fomenten el aprendizaje permanente y la adaptación a la Sociedad del Conocimiento». Sexto. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio marco de colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, incluyendo las modificaciones que se consideren necesarias en el anexo de esta adenda, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto de la misma. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa Ciudadanía Digital, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de Extremadura presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptimo. Duración.-Esta adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año. Si bien su vigencia se someterá a la del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Plan Avanza. Octavo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 3.1.c) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Noveno. Causas de resolución y efectos.-La presente adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización. Y en prueba de conformidad, se firma la presente adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO Programa Ciudadanía Digital

Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Medidas que incrementan el número de usuarios de internet, favoreciendo la calidad de la atención en los centros de acceso público.

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación: a) Actuaciones formativas dirigidas a mediadores en nuevas tecnologías. La experiencia acumulada por el equipo que forma el Plan de Alfabetización Tecnológica y Software Libre, para la motivación, capacitación y participación de la población en el uso de las TIC es un hecho avalado por la proyección e implementación de su metodología en Comunidades Autónomas como Andalucía. Utilizar esa misma base e incorporar con ella al resto de personas responsables de los Telecentros en Extremadura sería una de las potencialidades de esta región.

b) Creación de la «Red de alfabetizadores tecnológicos extremeños». En esta red participarían todas aquellas personas responsables de la incorporación, sensibilización y formación de las TIC a los ciudadanos y ciudadanas de su localidad. Se concibe como un espacio en el que compartir, interactuar, intercambiar, desarrollar y promover actuaciones y metodologías de manera conjunta. c) Asesoramiento y formación en las posibilidades de las TIC a los agentes responsables del desarrollo local, con el objetivo preciso de que sean capaces de acceder a los recursos disponibles y de obtener el máximo beneficio de las zonas rurales con el uso de herramientas como el acceso a la banda ancha. d) Actuaciones que favorezcan la incorporación de sectores con mayores dificultades en el acceso: mayores, mujeres y personas con diferentes grados de discapacidad.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Número de acciones formativas dirigidas a los alfabetizadores tecnológicos.

Número de horas formativas invertidas en la formación del equipo responsable de hacer llegar la Sociedad de la Información a la Ciudadanía. Número de municipios implicados en la Red de Alfabetizadores Tecnológicos. Número de personas que constituyen la Red de Alfabetizadores Tecnológicos. Número de encuentros realizados por la Red de Alfabetizadores Tecnológicos Número de participantes en los encuentros de alfabetizadores tecnológicos. Número de actuaciones realizadas para promover las potencialidades de la banda ancha. Número y tipo actuaciones realizadas que favorezcan la incorporación de personas con mayores dificultades en el acceso. Número de participantes en las actuaciones anteriores y horas de formación realizadas.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2007: MITYC: 647.967,00 €.

CA: 0,00 €.

Total: 647.967,00 €.

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2008: CA: 647.967,00 €.

Total: 647.967,00 €.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación: La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

6. Período de ejecución: Esta acción se ejecutará durante los ejercicios 2007 y 2008.

Actuación 2. Medidas para la elaboración de materiales y contenidos que permitan dar a conocer las TIC y la puesta a disposición de estos contenidos a los técnicos y a los ciudadanos.

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación: a) Actuaciones que generen contenidos dirigidos al acercamiento de las TIC y que puedan ser utilizados por la Red de alfabetizadores tecnológicos para su trabajo diario siendo capaces de que estos mismos contenidos generen valor en Internet para Extremadura y que reviertan en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Número de materiales generados.

Número de copias distribuidas en formato papel y en formato digital. Número de descargas de las publicaciones realizadas a través de Internet. N.º de campañas de difusión.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2007: MITYC: 0,00 €.

CA: 431.978,00 €.

Total: 431.978,00 €.

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2008: CA: 431.978,00 €. Total: 431.978,00 €.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación: La Junta de Extremadura designará a un Delegado responsable de su ejecución.

6. Período de ejecución: Esta acción se ejecutará durante los ejercicios 2007 y 2008.

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