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Documento BOE-A-2007-18741

Resolución de 10 de octubre de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publican las cuentas anuales, correspondiente al ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2007, páginas 43937 a 43957 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-18741

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto tercero, de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2006 del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2007.-El Director General de la Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Memoria jefatura central de tráfico ejercicio 2006

D.1 Organización y actividad

Organización:

La Jefatura Central de Tráfico (J.C.T.), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Interior. Fue creado por la Ley 47/1959, sobre «Regulación de competencia en materia de tráfico en el territorio nacional», que atribuyó al entonces Ministerio de la Gobernación, hoy del Interior, la vigilancia y disciplina del tráfico, circulación y transportes por carretera y demás vías públicas, creando dentro de este Ministerio, la J.C.T. como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación.

Su estructura organizativa se articula en dos niveles, Servicios Centrales y Servicios Periféricos, más la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que funcionalmente depende del Organismo para ejercer sus funciones en materia de vigilancia de la circulación. Es una organización con una relevante estructura periférica, que presenta importantes grados de descentralización en la gestión administrativa en el ámbito de las competencias del organismo, bajo la supervisión y directrices de los servicios centrales. El principal responsable del Organismo tanto a nivel de representación como de gestión es el Director General de Tráfico. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director General, asume dichas competencias la Secretaría General. Asimismo, la responsabilidad de gestión es asumida a nivel de Servicios Centrales por los Subdirectores Generales, cada uno en el ámbito de su competencia y a nivel de servicios periféricos por los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico. La estructura organizativa responde al siguiente organigrama:

1. Servicios Centrales.-La estructura y competencia de los Servicios Centrales se definen en el artículo 10 del Real Decreto 1599/2004, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior.

A los Servicios Centrales se inscriben la Secretaría General y las correspondientes Subdirecciones Generales que, además de las habituales cuestiones administrativas, asumen competencias de carácter técnico. Su organización es la siguiente:

Secretaría General.-Asume y coordina diversas funciones, de índole económica, de personal y de inspección de servicios, a través de las siguientes unidades: Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos: Se encarga de la administración del personal, así como de su organización, empleo y formación, y el seguimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Subdirección General Adjunta de Administración Económica: Lleva a cabo la elaboración y gestión presupuestaria de gastos e ingresos, así como la contabilidad. También realiza proyectos de obras y de mantenimiento del patrimonio del Organismo. Unidad de Inspección y Calidad de los Servicios: Realiza las funciones de inspección y control a nivel interno. Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad: Se encarga de desarrollar las funciones sobre regulación, disciplina y seguridad del tráfico incluida la instalación y explotación de paneles de señalización variable en carreteras e instalación de cinemómetros fijos. Cuenta con una Subdirección General Adjunta de Circulación que propone las instrucciones a impartir a la Agrupación de Tráfico de La Guardia Civil, que funcionalmente dependen del organismo. Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos: Es responsable de los sistemas informáticos del Organismo a nivel Central y Periférico, así como del desarrollo de nuevos sistemas, mantenimiento y adaptaciones de los existentes. Dispone de una Subdirección General Adjunta de apoyo. Subdirección General de Educación, Divulgación y Formación Vial: Desarrolla las funciones de regulación de las pruebas teóricas y prácticas para la obtención de licencias y permisos de conducción, la aplicación del régimen de autoescuelas y reconocimiento psicofísico y de las materias relativas a divulgación y educación vial en general. Observatorio Nacional de Seguridad Vial: Es el responsable de la estadística de accidentes de tráfico e investigación en su sentido más amplio, estando adjunta a ella la Secretaría Permanente del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, que elabora el Plan Nacional de Seguridad Vial, de carácter anual, y que recoge las principales actuaciones de los Organismos Públicos en dicho ámbito. Subdirección General de Normativa y Recursos: Le corresponde la realización de estudios, propuestas y la elaboración de anteproyectos y disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, así como la tramitación y propuesta de resolución de recursos contra resoluciones sancionadoras en materia de tráfico. Cuenta con una Subdirección General Adjunta de Recursos.

2. Servicios periféricos.-Están formados por las Jefaturas Provinciales, una por cada provincia, además de las Locales de Ceuta y Melilla y las oficinas locales de Sabadell, Gijón, Ibiza, Menorca, Cartagena, La Palma, Lanzarote, La Línea de la Concepción, Santiago de Compostela, Vigo y Alcorcón.

En relación con su estructura organizativa, están integradas por un Jefe Provincial, Local o de Oficina. Se organiza en servicios cuyo número depende del tamaño de la provincia. 3. Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.-La Agrupación de Tráfico depende funcionalmente del organismo para la realización de sus funciones y competencias en vigilancia y disciplina de la circulación. Está integrada por cuarenta y cuatro Subsectores repartidos en todo el Estado, con excepción del País Vasco y Cataluña, Comunidades Autónomas, que tienen aprobado el traspaso de competencias en materia de tráfico. El número de empleados que en esta estructura organizativa prestaban sus servicios a 31 de diciembre de 2006 era de 4.131 funcionarios y 557 personal laboral. A este número debemos añadir el personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que cobra sus retribuciones por cuenta de este organismo y que a esa fecha ascienden a 8.541. Actividad:

La competencias que establece el artículo 5 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, y que ejerce la Jefatura Central de Tráfico son las siguientes: a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre los reconocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, renovación y, en su caso, suspensión de los mismos.

b) Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente. c) Conceder las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. d) La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la anulación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezca. e) Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación. f) El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico cultural. g) La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de los mismos. h) Los registros de vehículos, de conductores o infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en forma que reglamentariamente se determine. i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en las travesías cuando no existía Policía Local, así como la denuncia, incoación y sanción de las infracciones a las normas de circulación y seguridad en dichas vías. j) La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de la misma. k) La regulación del tráfico en vías interurbanas y en travesías, previendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales. l) Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria. m) La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo el recorrido o parte del mismo, carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración Central tiene atribuido la vigilancia y regulación del tráfico. n) Cerrar a la circulación con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente. ñ) La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, así como las estadísticas de inspección de vehículos, en colaboración con otros Organismos oficiales y privados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. o) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.

La contraprestación de estos servicios públicos son las tasas correspondientes, constituyendo la principal fuente de financiación del Organismo, superior al 60% de sus ingresos totales. En segundo lugar como fuente de financiación están las sanciones que representan un 38% de la financiación total Organismo

D.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto

b) Comparación de la información: En el presente ejercicio se lleva a cabo una regularización de la cuenta 103 «Patrimonio recibido en cesión» por importe de 119.276,69 euros con cargo a la cuenta 6799 «Otros gastos y perdidas de ejercicios anteriores». Este ajuste quedó pendiente en el cierre del 2005 cuando se llevaron a cabo las regularizaciones de las cuentas 200 «Terrenos y bienes naturales», 220 «Terrenos y bienes naturales, 221 «Construcciones» y 282 «Amortización acumulada»; por no disponer entonces de los datos definitivos. Su fundamento se basa en adaptar el valor contable de dicha cuenta con el valor real de inventario. También se lleva a cabo una regularización de los saldos iniciales de las cuentas 220 «Terrenos y bienes naturales» por importe de 11.140,77€ y 221 «Construcciones» por importe de 25.998,78 euros con abono a la cuenta 7799 «Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores». La causa se debe al valor de un edificio para la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña que no fue recogido en los ajustes realizados en dicho año. Asimismo, siguiendo las instrucciones recibidas por la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE, (Subdirección General de Gestión Contable), se corrige el valor de las cuentas 101 «Patrimonio recibido en adscripción», y 282 «Amortización acumulada» por importe de 13.090,95 euros correspondientes a un edificio de servicios múltiples en la provincia de Tarragona, para que registre el valor correcto indicado por el subsistema CIBI. c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: El organismo siguiendo el criterio ya adoptado en anteriores ejercicios ha contabilizado como gastos corrientes operaciones presupuestadas en el capítulo 6 «Inversiones Reales» por un importe global de 22.896.189,09 euros en base a la verdadera naturaleza del gasto. De dicho importe, corresponde a la cuenta 627 «Publicidad, Propaganda y relaciones públicas» más del 80%, por los gastos correspondientes a la campaña publicitaria del año 2006, presupuestada en el concepto 640 « Gastos de inversiones de carácter inmaterial», que por informe de la I.G.A.E. de fecha 20 de junio del 2001 se contabiliza en dicha cuenta.

D.3 Normas de valoracion

a) Inmovilizado Inmaterial: Las cuentas de Inmovilizado Inmaterial 210 «Gastos de Investigación y Desarrollo» y 215 « Aplicaciones Informáticas» figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La Amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999. En base a la disposición transitoria primera de esta Resolución la base de amortización ha sido el saldo de la cuenta donde están recogidos estos bienes a 31 de diciembre.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización de dicho Inmovilizado se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999. A fecha de cierre del ejercicio, el organismo cuenta con un inventario de edificios y solares, identificados en las cuentas 220 «Terrenos y bienes naturales», 221 «Construcciones» y 273 «Gastos de primer establecimiento» Para dichos bienes las cuotas de amortización se han establecido de acuerdo con el criterio general establecido ene. punto 3 del apartado segundo de la citada Resolución. Para el resto de los bienes se toma como base el saldo de la cuenta donde están recogidos estos bienes a 31 de diciembre en base a la Disposición Transitoria Primera de la misma Resolución. Las inversiones destinadas al uso general se registran al coste de adquisición. Por las especiales características de estos bienes no se amortizan. No existen inversiones gestionadas. c) Inversiones financieras: Se destacan por estar incluidas en este apartado los saldos de las cuentas 252 « Créditos a largo plazo» y 544 «Créditos a largo plazo» que corresponde al importe pendiente de amortizar de los préstamos concedidos al personal del organismo a largo y corto plazo. d) Existencias: Por la naturaleza de este organismo, no aparece registrada en el balance la cuenta de Existencias. e) Provisiones para riesgos y gastos: Este organismo no tiene dotadas provisiones para responsabilidades. f) Deudas: Las deudas a corto plazo figuran contabilizadas por su valor de reembolso corresponden en su mayoría al saldo pendiente de ingresar que tiene la Agencia Tributaria por la recaudación de tasas del último trimestre del ejercicio 2006 g) Provisión de dudoso cobro: El organismo no tiene dotadas provisiones en este concepto. h) Ingresos y Gastos: Los gastos se imputan a la cuenta de Resultado Económico Patrimonial con un criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan. Los ingresos en su gran mayoría están registrados en el momento en que se produce el ingreso real, es decir, ingresos sin contraído previo. i) Transacciones en moneda distinta del euro: No se han llevado a cabo operaciones en moneda distinta del euro

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