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Documento BOE-A-2007-18571

Resolución de 21 de agosto de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la autorización a «SGS Inspecciones Reglamentarias, S. A.», para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2007, páginas 43588 a 43589 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2007-18571

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, autorizó a la empresa «SGS Inspecciones Reglamentarias, S. A.», como organismo de control autorizado en los siguientes campos de actuación: instalaciones y aparatos a presión, de instalaciones eléctricas: área de baja tensión, área de alta tensión, almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, área de ascensores, área de grúas torres, área grúas móviles autopropulsadas, instalaciones frigoríficas, instalaciones petrolíferas, y accidentes graves. Segundo.-Don Ramón Robles Rodríguez, en nombre y representación de «SGS Inspecciones Reglamentarias, S. A.», con domicilio social en la calle Trespaderne, número 29, de Madrid, ha presentado solicitud para la emisión por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la correspondiente modificación de la Resolución de autorización como Organismo de Control Autorizado, como consecuencia del cambio producido en las acreditaciones realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), así como de la solicitud de autorización en el campo de seguridad contraincendios en establecimientos industriales. Se hace, por tanto, necesario la modificación y actualización de la Resolución mencionada anteriormente. Tercero.-Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para poder actuar en los campos reglamentarios solicitados.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid; el Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Modificar y actualizar la autorización concedida para la actuación como Organismo de Control Autorizado a la empresa SGS Inspecciones Reglamentarias, S. A., Sociedad Anónima», por Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que se autoriza a la empresa «SGS Inspecciones Reglamentarias, S. A.», para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los siguientes términos: a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de, aparatos a presión, instalaciones eléctricas: área de baja tensión, área de alta tensión, almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas, perecederas y mercancías en contenedores, gases licuados del petróleo, aparatos de elevación y manutención, área de ascensores, área de grúas torres, área grúas móviles autopropulsadas, instalaciones petrolíferas para su consumo en la propia instalación, para suministro a vehículos, y parques de almacenamiento, accidentes graves, seguridad contraincendios en establecimientos industriales, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación OC-I/058 y su anexo técnico.

b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de, gases: gases combustibles, instalaciones frigoríficas, instalaciones petrolíferas: refinerías, instalaciones térmicas en los edificios, reglamentación eléctrica: alta tensión, quedando limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 133/EI255 y su anexo técnico. Segundo.-La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores, mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones número OC-I/058 y 133/EI255 otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendidas o revocadas, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea las citadas acreditaciones.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de agosto de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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