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Documento BOE-A-2007-17560

Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2007, páginas 40717 a 40734 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-17560

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo Tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2006 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Madrid, 10 de septiembre de 2007.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV. Resumen de la Memoria

IV.1 Organización y Actividad

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado está integrado, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado por dos mecanismos de cobertura: el régimen de Clases Pasivas del Estado y el Mutualismo Administrativo.

El Mutualismo Administrativo, tiene como finalidad la protección social de los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación. La consecución de los fines encomendados a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se lleva a cabo mediante la gestión de los programas presupuestarios: 222M «Prestaciones Económicas del Mutualismo Administrativo» y 312E «Asistencia Sanitaria del Mutualismo Administrativo». Incumbe al programa 222M «Prestaciones Económicas del Mutualismo Administrativo» gestionar el gasto derivado de la protección que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y en su Reglamento, debe practicarse a los mutualistas y familiares o asimilados a su cargo, en las siguientes contingencias: Subsidios de incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo, prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido, indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, servicios sociales, asistencia social, prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido y ayudas económicas en los casos de parto múltiple. Asimismo, el citado programa recoge las previsiones de gasto necesarias para atender aquellas prestaciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE, con garantía del Estado, según previene la Disposición Adicional Sexta del citado Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio y los respectivos acuerdos de integración de las Mutualidades. Las actividades del programa son de carácter permanente y corresponden a las prestaciones económicas implantadas por MUFACE. En ellas se programan una serie de tareas encaminadas al reconocimiento de dichas prestaciones y a la concesión de la cuantía económica prevista en la norma reguladora de la prestación de que se trate, comprobando que en todos los casos se cumplen los requisitos establecidos en la normativa para acceder a estos beneficios y aplicando criterios objetivos y homogéneos en la concesión de las mismas. El análisis de la gestión indica la existencia de cuatro objetivos fundamentales a cuyo servicio se programan una serie de tareas encaminadas a la realización de las siguientes prestaciones:

1. Protección frente a necesidades derivadas de enfermedad o accidente. Incluye las siguientes prestaciones: Complemento de ingresos por incapacidad temporal, mediante el correspondiente subsidio.

Indemnizaciones en supuestos de lesiones permanentes no invalidantes. Prestaciones para remunerar a la persona encargada de la asistencia al Gran Inválido, en los casos en los que el accidente o enfermedad alcance el grado de Gran Invalidez.

2. Protección frente a diversas necesidades de carácter social. Incluye las siguientes prestaciones:

Servicios sociales con las modalidades de: Acción formativa (promoción para estudios).

Subsidio de jubilación. Subsidio de defunción. Ayuda de sepelio. Ayudas de protección socio-sanitaria. Estas ayudas se concretan en cuatro programas de actuación, de acuerdo con el colectivo al que van destinadas:

Programa de atención a personas mayores (ayudas para estancia en residencias asistidas, asistencia a centros de día, apoyo domiciliario y teleasistencia domiciliaria).

Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos (ayudas para el internamiento en centros asistenciales psiquiátricos). Programa de atención a personas con discapacidad (ayudas para mantenimiento y potenciación capacidad residual, para la autonomía personal, para educación especial y para la corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil). Programa de atención a personas drogodependientes.

Asistencia Social, con las modalidades de:

Ayudas asistenciales.

Ayudas económicas para la adquisición de vivienda.

3. Protección a la familia. Comprende:

Prestación por hijo a cargo afectado por minusvalía.

Prestaciones por minusvalía de familiares (a extinguir). Ayudas económicas en caso de parto múltiple.

4. Protección complementaria del Fondo Especial. Se realiza mediante:

La concesión de las diversas prestaciones del Fondo Especial (pensiones, auxilios, jubilación, becas para estudios y otras).

El Fondo Especial de MUFACE está compuesto por las siguientes Mutualidades integradas en este Organismo: Presidencia, Hacienda, Obras Públicas, Trabajo, Información y Turismo, Vivienda, Porteros Civiles, Intendentes, Porteros Hacienda, Gobernación, Policía, Dirección General de Sanidad, Educación y Ciencia, Enseñanza Primaria, Escuelas Técnicas, Catedráticos de Universidad, Archivos, Minas, Instituto Geográfico, Aviación Civil, Agricultura, Industria, Catedráticos de Instituto, Benéfica de Abogados del Estado y Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical. El colectivo de activos y pasivos que acoge el Fondo Especial es, en datos referidos a 31 de diciembre de 2006, de 25.980 cotizaciones y 95.025 pensionistas.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a través del programa 312E «Asistencia Sanitaria del Mutualismo Administrativo», gestiona la cobertura sanitaria pública de un colectivo de 1.530.900 a 31 de diciembre de 2006 distribuidas por todo el territorio nacional, asumiendo por tanto la garantía, reconocida por la Constitución, del derecho a la protección de la salud de su colectivo.

El Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el artículo 12, apartado a) del Real Decreto Legislativo 4/2000, cubre las necesidades de asistencia sanitaria de los mutualistas y sus beneficiarios, constituyendo dicha cobertura la realización de los derechos constitucionales a la protección de la salud y a la Seguridad Social. De acuerdo con el citado Real Decreto Legislativo 4/2000, la cobertura sanitaria de los funcionarios civiles del Estado tiene el siguiente contenido:

Servicios de atención primaria (incluida la atención de urgencia en régimen ambulatorio o a domicilio) y la atención especializada (ya sea en régimen ambulatorio u hospitalario e incluidos los servicios de urgencia hospitalaria).

Prestación farmacéutica, con participación del asegurado en el coste establecida, con carácter general, en el 30%. Prestaciones complementarias, para cuya definición, extensión y contenido se tiene en cuenta lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.

El programa incluye igualmente los gastos derivados de la prestación de los servicios mencionados a los beneficiarios de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE que, no teniendo la condición de mutualistas o beneficiarios, mantienen la cobertura sanitaria en virtud de la garantía del Estado de los derechos reconocidos por las antiguas Mutualidades.

En cuanto a las principales fuentes de ingresos con que cuenta MUFACE, cabe destacar que, en lo referente al Fondo General, son: la Aportación obligatoria del Estado junto a los ingresos por cuotas de los funcionarios. El Fondo Especial cuenta con la correspondiente subvención del Estado, con recursos del patrimonio inmobiliario procedente de las antiguas mutualidades del Fondo Especial y con ingresos por cuotas de los mutualistas de dicho fondo, aunque, suponen un porcentaje muy reducido sobre el total ya que se trata de un colectivo cerrado en el que, en cada ejercicio, disminuye el número de activos. En cuanto a consideraciones fiscales, cabe destacar que, según lo dispuesto en el artículo 5 apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, este Organismo tiene la consideración de «empresario o profesional», como arrendador de los bienes inmuebles del Fondo Especial, a los efectos de lo dispuesto en el citado cuerpo legal. Por tanto, al efectuar conjuntamente prestaciones de servicios (alquiler de inmuebles) que originan derecho a deducción (alquiler de locales) y otras operaciones de análoga naturaleza que no habilitan para el ejercicio de ese derecho (alquiler de viviendas), es de aplicación, la regla de la prorrata, según dispone el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, al no cumplirse las circunstancias indicadas en el artículo 103 apartado Dos de la citada Ley, es de aplicación la regla de prorrata general. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se articula en los siguientes órganos:

a) De participación en el control y vigilancia de la gestión: 1.º Consejo General

2.º Comisión Permanente del Consejo General 3.º Comisiones Provinciales

b) De dirección y gestión: Dirección General.

La Dirección General se estructura en una Secretaría General y los Departamentos de Gestión Económica y Financiera, Prestaciones Sanitarias, Prestaciones Sociales e Inspección General, así como sus correspondientes Áreas y Servicios. Asimismo, en cada una de las provincias y en Ceuta y Melilla, existe un Servicio Provincial, con competencias delegadas en materia de afiliación y prestaciones.

Del Servicio Provincial de Madrid dependen varias Oficinas Delegadas, con competencias delegadas análogas a los Servicios Provinciales, en materia de afiliación y prestaciones. La distribución interna de competencias está regulada por el Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y por la Resolución de Delegación de atribuciones de 20 de julio de 2004 de la Dirección de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. El número medio de empleados como personal laboral durante el ejercicio 2006 es de 124 y el de funcionarios es de 878. En cuanto al número de efectivos, tanto personal laboral como funcionario, a 31 de diciembre de 2006 clasificados por categorías, se resume en las siguientes tablas

Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado

Grupo

Área

Especialidad

Categoría Profesional

Plant.

Efect.

Vacan.

Fuera Convenio

A1

Redactor-Jefe (Revista Muface).

1

-

1

A1

Jefe Gabinete Arquitectura y Conservación.

1

1

Jefe Sección Información y Comunicación.

1

1

G1

A1

Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes.

2

1

1

G2

A2

Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales.

1

1

-

G3 G3

A1 A2

Desar. y aplic. de proyecto construc. Mant. Gral.

Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes.

16

16

-

Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales.

7

2

5

G4

A1 A2

Mant. y montaje de instal. de edificios.

Oficial de Gestión y Servicios Comunes.

92

74

18

G4

Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales.

2

1

1

G5

A1

Mantenimiento gral.

Ayudante de Gestión y Servicios.

39

23

16

Total

162

120

42

Funcionarios que prestan servicios en Muface. Plantilla y efectivos: distribución por niveles (sin contabilizar la Ilma. Sra. Directora General)

Nivel

Plantilla

Efectivos

Vacantes

30

7

7

0

29

7

7

0

28

38

36

2

27

24

21

3

26

60

57

3

25

1

1

0

24

64

56

8

23

24

21

3

22

112

110

2

20

19

19

0

18

43

41

2

16

311

292

19

14

268

219

49

12

20

1

19

Total

998

888

110

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado depende del Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General para la Administración Pública.

Gestión indirecta de Servicios Públicos y Convenios

La asistencia sanitaria que MUFACE facilita a sus mutualistas y beneficiarios se presta mediante conciertos con Entidades Privadas de Seguro Libre y Sistema Sanitario Público que tiene como característica más significativa la posibilidad de opción por parte del mutualista entre el conjunto de organizaciones concertadas. En 2006, las obligaciones reconocidas con Entidades Privadas de Seguro libre se sitúan en 782.303.432,10 euros, lo que representa un 96,86% de ejecución del presupuesto.

La gestión que realiza MUFACE en materia de prestación farmacéutica se realiza a través de un convenio con el Consejo General de Colegios Farmacéuticos. En 2006, las obligaciones reconocidas han ascendido a 269.828.264,68 euros, representando una ejecución sobre el crédito presupuestado del 89,16%.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información: No se ha producido ninguna razón excepcional por la que se haya modificado la estructura de las cuentas anuales. Asimismo, no existe ninguna causa que impida la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: La forma de cálculo del Remanente de tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la Orden Ministerial EHA/405/2006, de 10 de febrero, lo que ha supuesto una disminución de su importe, con respecto al cálculo realizado de acuerdo con el criterio anterior, de 80.495,80 euros.

IV.3 Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Los inmuebles del Fondo Especial figuran valorados de acuerdo a la tasación efectuada por la empresa SEGIPSA. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. MUFACE no cuenta con inversiones destinadas al uso general ni inversiones gestionadas. c) Inversiones financieras: Los valores de renta fija se dieron de alta en el Balance de MUFACE por su valor nominal. Los valores de renta variable se incorporan al activo de MUFACE, de acuerdo con la valoración con la que figuraban en los Balances de integración de las Mutualidades. d) Existencias: MUFACE no dispone de existencias. e) Provisiones para riesgos y gastos: Sin contenido. f) Deudas: Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas por su valor de reembolso. g) Provisión dudoso cobro: MUFACE dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se de alguna de estas circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. Que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

h) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias corrientes, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan. i) Transacciones en moneda distinta del euro: Sin contenido.

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