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Documento BOE-A-2007-17555

Resolución de 11 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca y los Ayuntamientos de Palma de Mallorca y de Llucmajor para la transformación del Consorcio para la Mejora y Embellecimiento de la Playa de Palma en Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2007, páginas 40711 a 40713 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-17555

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos de Palma de Mallorca y de Llucmajor para la transformación del Consorcio para la Mejora y Embellecimiento de la Playa de Palma en Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 11 de septiembre de 2007.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE PALMA Y DE LLUCMAJOR PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL CONSORCIO PARA LA MEJORA Y EMBELLECIMIENTO DE LA PLAYA DE PALMA EN CONSORCIO URBANISTICO DE LA PLAYA DE PALMA

En Madrid, a 20 de marzo de 2007.

REUNIDOS

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio Sr. D. Joan Clos i Matheu nombrado por el Real Decreto 988/2006, de 7 de septiembre, y según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquella.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Sr. D. Jaume Matas i Palou cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 821/2003, de 26 de junio, actuando en nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.h de la Ley 4/2001, de 14 de marzo del Gobierno de las Islas Baleares. La Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, Sra. Dña. María Antonia Munar i Riutort, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo Plenario del Consejo Insular de Mallorca del día 4 de julio de 2003, actuando en nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares. La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Palma, Sra. Dña. Catalina Cirer Adrover, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento del día 14 de juny de 2003, actuando en nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llucmajor, Sr. D. Lluc Tomás Munar, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento del día 14 de junio de 2003, actuando en nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local. Actuando todos ellos en nombre y representación de las respectivas corporaciones.

EXPONEN

Primero.-Mediante convenio suscrito en fecha 20 de diciembre de 2004 por las Administraciones aquí representadas desarrollando el Convenio Marco de 18 de febrero del mismo año, se constituye el Consorcio para la Mejora y Embellecimiento de la Playa de Palma. La finalidad de la constitución de esta entidad es gestionar la colaboración económica, técnica y administrativa de las Administraciones que la integran, y, su objeto, la mejora y el embellecimiento de la Playa de Palma a través de la ejecución de proyectos determinados anualmente, promoviendo la puesta en marcha de un Plan de Renovación Turística de la Playa de Palma basado en los estudios realizados por la Consejería de Turismo y conducentes a realizar una intervención integral de la Playa.

De acuerdo con la cláusula sexta del convenio constitutivo del Consorcio, éste tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Segundo.-El artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye a la Administración General del Estado competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y el artículo 149.1.24.ª del texto constitucional dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general. El turismo es nuestra primera industria, supone el 11% del PIB y el 12% de la tasa de ocupación. Asimismo, está indisociablemente unido a la modernización económica que nuestro país ha experimentado en los últimos cincuenta años, y que sigue siendo un vector fundamental en las estrategias de desarrollo regional de las Comunidades Autónomas. Dada la importancia del turismo para la economía nacional, es obligación de las Administraciones públicas mantener y mejorar la competitividad del sector, y asegurar que siga siendo una fuente fundamental de riqueza, generación de empleo y bienestar social de los ciudadanos. Tercero.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears es un destino principal tanto para los turistas internacionales que nos visitan, como para los propios residentes en España. Por su parte, la playa de Palma, que se extiende a lo largo de los municipios de Palma y de Llucmajor, constituye un referente incuestionable dentro de la oferta turística de las Illes Balears, es un destino turístico de primer orden a nivel mundial y su valor para la industria turística española es inestimable. Es necesario abordar, por todas las administraciones turísticas competentes, administración general del Estado, administración autonómica y administraciones locales, un proceso de reforma y modernización integral de la Playa de Palma que asegure su competitividad y sostenibilidad, en un entorno de creciente competencia a nivel internacional, con destinos emergentes en otros países de la ribera del Mediterráneo que basan su desarrollo turístico en el turismo vacacional, tratando de restar cuota de mercado al turismo español. Cuarto.-El proceso de modernización y reforma integral de la Playa de Palma que se aborda a través de este Convenio tiene importancia para la industria turística nacional en su conjunto, pudiendo suponer un referente en la manera de llevar a cabo la modernización y mejora del posicionamiento de destinos turísticos maduros que suponen un valor fundamental para nuestra oferta. Quinto.-De acuerdo igualmente con la cláusula sexta del Convenio en vigor, la participación de la Administración Turística del Estado tendría una duración, a partir de su firma, determinada por la ejecución total de las actuaciones pactadas y financiadas, con independencia de que su objeto continúe por tiempo indefinido mientras dure la necesidad de los fines encomendados. El artículo 3 de los Estatutos del Consorcio precisa que su objeto es llevar a cabo el conjunto de actuaciones necesarias para el desarrollo turístico de la Playa de Palma y la dotación de infraestructuras necesarias para ello, mediante los instrumentos de ordenación, desarrollo y ejecución provistos por las leyes. Los recursos del Consorcio, según el artículo 15 de sus estatutos, son las aportaciones de sus miembros, los rendimientos de sus actividades, las subvenciones y ayudas, las participaciones o ingresos provenientes de convenios o conciertos con organismos, entidades o empresas públicas o privadas, y cualesquiera otras no incluidas entre las anteriores. Sexto.-Para la financiación y comienzo de las actividades del Consorcio el convenio constitutivo de 20 de diciembre de 2004 fijó una aportación total de dos millones seiscientos sesenta mil euros (2.660.000,00 €) durante el período 2004-2005, distribuido en aportaciones de un millón de euros (1.000.000,00 €) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un millón de euros (1.000.000,00 €) de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sesenta mil euros (60.000,00 €) del Consejo Insular de Mallorca, trescientos mil euros (300.000,00 €) del Ayuntamiento de Palma y trescientos mil euros (300.000,00 €) del Ayuntamiento de Llucmajor. Séptimo.-La experiencia desde la constitución del Consorcio ha puesto de relieve la manifiesta insuficiencia de la implementación jurídica efectuada para llevar o cabo la compleja y ambiciosa actuación cuyo objetivo último, definido en el Estudio de Intervención Integral en la Playa de Palma, de la Consejería de Turismo, es mejorar la calidad turística, ambiental y urbanística de la Playa de Palma, logrando una zona turística sostenible en la que convivan los residentes y el sector turístico. La intervención integral en la Playa de Palma requiere, ineludiblemente, la existencia de un órgano responsable de la gestión que tenga la naturaleza, estructura, facultades y recursos adecuados para cumplir los fines que se persiguen, características y condiciones que no reúne el Consorcio creado, afectado por una cierta indeterminación de sus fines y objetivos, que oscilan entre la mera colaboración de las entidades que lo integran (cláusula segunda del convenio constitutivo) y la realización de actuaciones directas (artículo 3 de los Estatutos). La renovación de la Playa de Palma exige que el Consorcio creado adopte el carácter de un órgano de gestión urbanística, que integre las políticas de las Administraciones integrantes, con facultades para formular la nueva ordenación del ámbito afectado y para ejecutar o promover las actuaciones urbanísticas y las obras de infraestructura y nuevos equipamientos y, en su caso, su gestión, que hayan sido o deban ser necesariamente aprobadas por parte de las Administraciones integrantes. Octavo.-Los consorcios urbanísticos entre Administraciones Públicas gozan de una larga tradición en el derecho español y encuentran su base legal habilitante, en el caso de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el artículo 12 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

La conversión del Consorcio creado en un consorcio urbanístico integrado por las mismas Administraciones que lo componen con fundamento en los intereses públicos que a cada una compete gestionar, requerirá la modificación de sus Estatutos que debe ser aprobada por unanimidad de los miembros de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dichos Estatutos. Los nuevos Estatutos definirán las facultades que corresponderán al Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento de gestión urbanística antes citados.

En consecuencia, las Administraciones comparecientes acuerdan la suscripción del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para modificar la naturaleza jurídica del Consorcio, constituido por las Administraciones firmantes con fecha 20 de diciembre de 2004, y la aprobación de unos nuevos Estatutos, dado el nuevo carácter del consorcio, y por las previsiones de este convenio sobre su estructura orgánica, objeto y fines, ámbito de actuación, facultades y recursos.

Segunda. Compromisos de las Administraciones concurrentes.-Las Administraciones participantes se comprometen a aprobar por unanimidad, constituidas en Junta Rectora del Consorcio:

1. La transformación del mismo en un Consorcio Urbanístico y la modificación de los Estatutos conforme a las previsiones del presente convenio.

La transformación del Consorcio tiene carácter instrumental y se efectuará en el marco de los Convenios de colaboración de 18 de febrero de 2004 y de 20 de diciembre del mismo año, para el mejor cumplimiento de sus objetivos. 2. La aprobación por unaminidad de un Plan de actuación y financiación que incluirá la delimitación concreta de las actuaciones a realizar, así como los recursos para acometer las mismas. El contenido del Plan debe ser, al menos, el siguiente:

0 Determinación de las actuaciones a llevar a cabo, especificando las distintas operaciones necesarias para la realización de cada actuación.

1 Cuantificación de las actuaciones a llevar a cabo, con desglose de las diferentes operaciones que requiere cada actuación. 2 Cálculo y cuantificación de los aprovechamientos medios a obtener de las operaciones a llevar a cabo por el Consorcio, y del resto de fuentes de financiación. 3 Planificación temporal de las actuaciones a desarrollar y su financiación, con especificación de operaciones a ejecutar en cada una de las anualidades.

3. La adopción de todos los acuerdos y medidas que resulten necesarios para la ejecución de este convenio y, en particular, la Muy Hble. Sra. Alcaldesa -Presidenta del Ayuntamiento de Palma, la Hble. Sra. Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, y el Ilmo. Sr. Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Llucmajor, a someter este Convenio a la aprobación del Pleno en las respectivas corporaciones locales. Asimismo el consejero de Turismo también someterá este convenio al Consejo de Gobierno para su aprobación. Tercera. Modificación de la estructura orgánica del Consorcio.-El consorcio tendrá la composición y estructuras básicas establecidas en los nuevos Estatutos anexos a este Convenio.

Cuarta. Objeto y facultades del Consorcio.

1. El objeto del consorcio será el establecido con carácter general por los nuevos Estatutos, de acuerdo con los convenios de colaboración para la mejora y embellecimiento de la Playa de Palma, en el ámbito previsto por el Estudio de la Consejería de Turismo antes citado, que quedará determinado en los nuevos Estatutos adaptados a este convenio, y la gestión urbanística integral de dicho ámbito.

2. Para el cumplimiento de su objeto, al Consorcio le corresponderán todas las facultades urbanísticas de planeamiento y ejecución que no tengan carácter intransferible de acuerdo con las Leyes por tratarse del ejercicio de potestades públicas, y aquellas inherentes y necesarias para el cumplimiento de las actividades que les fueran encomendadas por las Administraciones miembros del Consorcio en la esfera de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Gestión Urbanística y normas que al efecto pudiera dictar la Comunidad Autónoma de les Illes Balears 3. En general, el Consorcio tendrá facultades para:

a) Redactar y promover la tramitación de los instrumentos de planeamiento y de gestión necesarios para el desarrollo y ejecución de la ordenación urbanística para el ámbito al que se circunscribe la actuación incluyendo modificaciones del planeamiento general o de desarrollo aprobadas si fueran necesarias.

b) Instar a los Ayuntamientos de Palma y de Llucmajor, y en su caso, al Consejo Insular de Mallorca, la revisión de sus respectivos Planes Generales de Ordenación Urbana y Plan Territorial de Mallorca respectivamente si fuera necesario para el cumplimiento de los fines del Consorcio. c) Redactar los proyectos de obras, construcciones, instalaciones y servicios en desarrollo de las previsiones del planeamiento y cuya aprobación corresponderá a la administración competente. d) Formular propuestas de gestión urbanística, en especial de delimitación de Unidades de Actuación en orden a la ejecución del planeamiento urbanístico e impulsar la gestión de las mismas. e) Suscribir convenios urbanísticos de planeamiento o de gestión con propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación del Consorcio y con empresas urbanizadoras que requerirán la previa aprobación del organismo municipal correspondiente. f) Programar y contratar la ejecución material de las obras enumeradas en el apartado 3.c) de esta cláusula. g) Formalizar operaciones de crédito para obtener recursos económicos con los que atender el cumplimiento del objeto del Consorcio que requerirá la previa aprobación de los órganos competentes. h) Adjudicar la titularidad de las parcelas resultantes de la actuación urbanística por medio de los instrumentos de gestión pertinentes (compensación o reparcelación), estos instrumentos de gestión contemplarán la autorización de la cesión del 10% del aprovechamiento medio a favor del Consorcio supeditándolo al cumplimiento de la finalidad para la cual hubiera sido cedido dicho aprovechamiento, así como el otorgamiento de los documentos públicos adecuados. i) Ejercer facultades fiduciarias de disposición sobre los bienes de los miembros del Consorcio afectados a la actuación urbanística, disponiendo de las parcelas resultantes de la actuación y pudiendo enajenarlos o, en su caso, asignarlos a los miembros del Consorcio de acuerdo con su destino urbanístico y de conformidad con los acuerdos que al respecto se adopten. j) Colaborar con miembros del Consorcio en la agilización de los trámites internos y en la adopción de decisiones por éstos. k) Asumir la gestión de los intereses comunes de los miembros del Consorcio ante cualesquiera Autoridades y Organismos de la Administración del Estado, local y Autonómica, así como ante los Tribunales y Jueces, en todos sus grados y jurisprudencia, y frente a los particulares. l) Crear o gestionar servicios complementarios para el adecuado cumplimiento del objeto del Consorcio. m) Actuar por delegación de los miembros del Consorcio en aquellas materias que le sean encomendadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias. n) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos del patrimonio del Consorcio con la obligación de reinvertir dichos ingresos en la gestión urbanística y en la atención de los gastos de la entidad para el cumplimiento de su objeto sin perjuicio de lo establecido en la letra h). o) Vigilar la conservación de las obras de infraestructura urbanística, así como de los equipamientos, dotaciones e instalaciones ejecutadas hasta su recepción por el Ayuntamiento de Palma o de Llucmajor, exigiendo de quienes estuvieren obligados a atender a tal conservación las prestaciones pertinentes. p) Asesorar y hacer recomendaciones y sugerencias a los miembros del Consorcio. q) Promover, en su caso, la incorporación al Consorcio de otras Administraciones y Entidades Públicas y de particulares. r) Gestionar, directamente o mediante concesión otorgada a favor del consorcio por el ayuntamiento correspondiente, dotaciones o servicios públicos municipales previstos por el planeamiento. s) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según las normas legales vigentes, así como todas aquellas que no hayan sido específicamente asignadas y supongan la gestión y desarrollo de los intereses comunes para la consecución de los objetivos del presente Consorcio.

4. Las actividades del Consorcio para alcanzar su objeto se realizarán en nombre propio o en nombre de los miembros del mismo, a cuyo fin podrán éstos encomendar al Consorcio actividades cuyo ejercicio no tenga carácter intransferible según la legislación que sea aplicable a los miembros del mismo.

5. En el supuesto de que hubiera de procederse a alguna actuación expropiatoria por la ejecución del planeamiento, la gestión corresponderá al Consorcio que tendrá la naturaleza de beneficiario de la misma.

Quinta. Recursos económicos y aportaciones financieras al Consorcio.

1. El consorcio dispondrá de los siguientes recursos económicos: a) Las aportaciones de sus miembros bajo cualquier modalidad, metálico, terrenos, elaboración de proyectos o financiación de obras.

b) El rendimiento de las actividades del Consorcio incluidos los cánones percibidos por el otorgamiento de concesiones para la gestión de dotaciones y servicios públicos de acuerdo con el planeamiento. c) Las ventas o productos obtenidos por la gestión de su patrimonio. d) Las enajenaciones de bienes del patrimonio del Consorcio o de los bienes de sus miembros adscritos al consorcio para el cumplimiento de sus fines y sobre los que ejercerá facultades de disposición o gravamen con la obligación de reinvertir dichos ingresos en la gestión urbanística y en la atención de los gastos de la entidad para el cumplimiento de su objeto. e) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios o conciertos con Administraciones, empresas y, Entidades Públicas o con particulares, propietarios de terrenos y edificaciones y empresas privadas en general. f) Las subvenciones, ayudas o créditos que se obtengan. g) Cualesquiera otros ingresos no previstos en los apartados anteriores.

2. Los terrenos de titularidad municipal existentes en el ámbito de actuación del Consorcio quedarán adscritos a éste para ser destinados a los fines previstos en el planeamiento urbanístico, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 7 de abril y a lo que la ley autonómica pudiera determinar.

3. Las cesiones de terrenos, con su aprovechamiento lucrativo, que realicen los particulares en cumplimiento de sus deberes legales, o acordados por convenio, y, en su caso, los excesos de aprovechamiento, o, en su lugar su equivalencia en metálico en caso de sustitución y monetarización de aquellas cesiones, se adscriben por los Ayuntamientos de Palma y de Llucmajor al Consorcio para el cumplimiento de sus fines. 4. El recurso económico previsto en el punto 3 anterior tendrá, en todo caso, carácter preferente. Subsidiariamente, y en caso de insuficiencia del resto de recursos económicos previstos en esta cláusula quinta, se establecerán aportaciones de cada administración pública participante en el Consorcio, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Financiación aprobado por la Junta Rectora, y conforme a la siguiente proporción: una tercera parte por la Administración General del Estado, otra tercera parte por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y la tercera parte restante dividido, en terceras partes iguales, imputable al Consell Insular de Mallorca y a los Ayuntamientos de Palma y Llucmajor. La aprobación de las aportaciones de las administraciones participantes en el Consorcio requerirá unanimidad de todas ellas y se formalizarán mediante protocolos de desarrollo del presente Convenio. 5. La Junta Rectora establecerá, en el momento adecuado para ello, un mecanismo para compensar los déficits en las inversiones previstas en este convenio que se puedan producir entre los municipios de Palma y Llucmajor que, en ningún caso implicarán aportaciones de la Administración General del Estado.

Sexta. Colaboración de la Consejería de Turismo.-Además de la colaboración general de la Administración competente en materia de ordenación turística con el Consorcio y el resto de Administraciones participantes para el cumplimiento de sus fines, aquella mantendrá informado al Consorcio de las situaciones de baja temporal y definitiva de los establecimientos de alojamiento existentes en el ámbito de actuación del mismo.

Séptima. Modificación del Convenio.-El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes y de acuerdo con los tramites que exija la normativa vigente. Octava. Vigencia de los Convenios de 18 de febrero de 2004 y de 20 de diciembre de 2005.-Los Convenios suscritos por las partes con fecha 18 de febrero de 2004 y de 20 de diciembre de 2004, se mantienen vigentes en todo lo que no resulten afectados por el presente convenio. Novena. Aprobación por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca y de los Ayuntamientos de Palma y de Llucmajor.-El presente convenio deberá ser sometido a la aprobación del Pleno del Consell de Mallorca y de los Ayuntamientos de Palma y de Llucmajor para su plena eficacia.

Décima. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Y, en prueba de conformidad las partes suscriben, por quintuplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.-El presidente de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, Jaume Matas i Palou.-La Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, María Antonia Munar i Riutort.-La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Palma, Catalina Cier i Adrover.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llocmayor, Lluc Tomás Munar.

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