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Documento BOE-A-2007-17282

Real Decreto 1292/2007, de 28 de septiembre, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la celebración del bicentenario de la Guerra de la Independencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2007, páginas 40195 a 40196 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-17282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/09/28/1292

TEXTO ORIGINAL

El inicio de la Guerra de la Independencia con el levantamiento del 2 de mayo de 1808 en Madrid y el Bando de los Alcaldes de Móstoles, suponen una inflexión en la historia de España y simbolizan su incorporación a la contemporaneidad política. El pensamiento histórico-político moderno se asienta en ideas y conceptos fraguados en torno a los hechos que ahora se trata de conmemorar, que constituyen pilares básicos de su elaboración teórica, así como reflejos de su incidencia en la realidad histórica. La soberanía nacional, la voluntad popular, el nacimiento del liberalismo, la lucha por la libertad y la idea de un cuerpo social cohesionado a través de principios y modos muy distintos a los de los regímenes políticos precedentes, contribuyen a dar a la Guerra de la Independencia una significación merecedora de la conmemoración y del análisis. Por este motivo, parece razonable constituir una Comisión nacional que ayude a coordinar a las Administraciones especialmente involucradas en esta efeméride que da inicio a un ciclo histórico. Con esta celebración están conectadas otras, también propiciadas por la conmemoración de acontecimientos históricos cercanos en el tiempo al ahora recordado, que ya cuentan con sus respectivas comisiones, como son la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas y la Comisión para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812. En las coordenadas temporales trazadas por estos acontecimientos, tuvieron lugar hechos muy significativos y se produjeron cambios de mentalidad de indudable relevancia a la hora de abordar la comprensión y el estudio de la conciencia histórica contemporánea. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación y fines.

1. Se crea la Comisión Nacional para la celebración del Bicentenario de la Guerra de la Independencia, que quedará adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Cultura.

2. La Comisión Nacional tiene como finalidad la preparación, programación, organización y coordinación de las actividades destinadas a la celebración de dicho Bicentenario y articular la cooperación entre las distintas administraciones involucradas en el mismo.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

b) Vicepresidente: el Ministro de Cultura. c) Vocales:

1.º El Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

2.º Los Subsecretarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Economía y Hacienda, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Cultura. 3.º El Secretario General de Política de Defensa. 4.º El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura, que actuará como Secretario de la Comisión Nacional. 5.º El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 6.º Un representante por cada una de las siguientes Comunidades Autónomas, que han sido propuestas en la Conferencia Sectorial de Cultura: Andalucía, Principado de Asturias, Aragón, Castilla-La Mancha, Madrid y Castilla y León. 7.º El Director de la Real Academia de la Historia. 8.º El Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales. 9.º El Presidente de la Sociedad Estatal para Exposiciones Internacionales. 10.º El Presidente de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior. 11.º Los Alcaldes de Madrid, de Zaragoza, de Cádiz y de Móstoles. 12.º Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, designado por su Presidente.

d) Así mismo podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de instituciones culturales que por su relación con las funciones de la Comisión sean convocadas por la Presidenta de la Comisión Nacional. 2. Actuará como Secretario de Actas, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Cultura.

3. Cada uno de los vocales en representación de los distintos Ministerios tendrán un suplente con rango de Director General adscrito al mismo Departamento.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional ejercerá las siguientes funciones: a) Difundir los objetivos, motivos y significación histórica de la celebración del Bicentenario de la Guerra de la Independencia durante el año 2008.

b) Propiciar que dicha celebración se constituya como un ámbito de colaboración, cooperación y participación entre las distintas administraciones involucradas en la misma. c) Estimular el conocimiento de la efeméride y la difusión de las investigaciones en el ámbito de la Guerra de la Independencia, su dimensión histórica y su alcance dentro de la evolución de las ideas políticas y sociales modernas, en aras de propiciar un reconocimiento de la aportación española a las mismas. d) Elaborar un programa estatal de actos a desarrollar en el año 2008 y coordinar las distintas iniciativas, respetando la autonomía de las entidades promotoras, a fin de lograr una celebración integrada. e) Promover el intercambio de información y experiencias realizadas en este campo. f) Cuantas actuaciones se deriven de la organización y celebración del Bicentenario de la Guerra de la Independencia y requieran la intervención de la Comisión Nacional. g) Elaborar, al final del año 2008, una memoria sobre las actuaciones recogidas en el programa estatal de actos, y darle la correspondiente difusión.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Nacional podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de las subcomisiones y grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

En el seno de la Comisión Nacional se podrán crear las siguientes Subcomisiones, que realizarán las funciones específicas que les sean encomendadas por el Pleno:

a) Del Dos de Mayo, presidida por el Alcalde de Madrid.

b) De los Sitios de Zaragoza, presidida por el Alcalde de Zaragoza.

Cada Subcomisión estará formada por el Presidente, un máximo de diez miembros y un secretario, todos ellos designados por la Presidenta de la Comisión Nacional. La coordinación de las citadas Subcomisiones corresponderá al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

2. El Pleno se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidenta, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales. 3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

b) Vicepresidente: Director General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura. c) Vocales:

1.º Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de la Presidencia y de Administraciones Públicas, con rango, al menos, de Director General o equivalente.

2.º Un representante del Ayuntamiento de Madrid. 3.º Un representante del Ayuntamiento de Zaragoza. 4.º Un representante de la Asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. 5.º Un representante del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 6.º El Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales. 7.º Tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados por la Presidenta de la Comisión Nacional, a propuesta de las Comunidades Autónomas representadas en el Pleno. 8.º Hasta un máximo de seis personalidades de reconocido prestigio o/y de representantes de instituciones culturales, designadas por la Presidenta de la Comisión Nacional.

d) Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Cultura. 4. Los vocales de la Comisión Permanente previstos en los puntos 1.º a 5.º del apartado 3 c) anterior, serán designados por su respectiva representación en el Pleno de la Comisión Nacional.

5. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. 6. El Pleno de la Comisión Nacional podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. En lo no previsto en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas contenidas en el Titulo II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Nacional podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Artículo 6. Extinción.

La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos que determinan su creación.

Disposición adicional primera. Constitución.

La Comisión se constituirá formalmente en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Cultura.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al Ministro de Cultura para dictar las disposiciones y ejecutar las medidas necesarias para el desarrollo de las previsiones de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura, CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/09/2007
  • Fecha de publicación: 03/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, creando el Consejo para la Coordinación de las Conmemoraciones de los Bicentenarios del Constitucionalismo en España e Iberoamérica: Real Decreto 1770/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-903).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 269 de 9 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-19396).
Referencias anteriores
Materias
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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