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Documento BOE-A-2007-1711

Resolución de 19 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Actualización del sistema de "boil-off" de la planta de regasificación de Gas Natural, (Cartagena, Murcia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3885 a 3886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-1711

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Actualización del sistema de «Boil-Off» de la planta de regasificación de Gas Natural de Cartagena (Murcia) se encuentra en este supuesto por estar comprendido en el anexo II, grupo 9, letra k. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto consiste en la actualización del sistema de «Boil-Off» y comprende los siguientes aspectos: Aumentar la capacidad de reutilización del gas de «Boil-Off». Para ello se añadirá un nuevo compresor y se sustituirá el relicuador existente por uno nuevo de más capacidad, de modo que se evite el envío de gases a la antorcha o al venteo de la planta.

Aumentar la capacidad de quemado del gas de «Boil-Off». Para ello se sustituirá la antorcha existente por una de mayor capacidad para cubrir mejor las posibles necesidades de destrucción térmica (en los casos puntuales en que los compresores sean insuficientes).

Esta necesidad viene dada por la ampliación de la capacidad de emisión a 1.350.000 Nm3/h, así como de las instalaciones de almacenamiento y servicios necesarios. Por ello se hace necesario un redimensionamiento y actualización del sistema de recuperación de gases, fundamental para garantizar las condiciones de seguridad y respecto al medio ambiente y exigidas por la normativa existente para este tipo de instalaciones.

Este proyecto se localiza en la planta de regasificación de GLN de ENAGAS, en Cartagena (Murcia). El órgano promotor del proyecto es Enagas, S. A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 28 de febrero de 2006, la documentación relativa al proyecto remitida por Enagas, S. A., incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 21 de abril de 2006 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Delegación del Gobierno en Murcia.

Dirección General para la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente). Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de Murcia. Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de Murcia. Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Murcia. Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y protección del Medio Ambiente de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de Murcia. Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Murcia. ADENA-Madrid. Ecologistas en Acción-Murcia. Greepeace-Madrid. Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Alternativas. Asociación Naturalista del Sureste (ANSE).

Ninguna de las respuestas recibidas plantea objeciones al proyecto de referencia.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: Para realizar la actualización del sistema de «Boil-Off» se prevé instalar los siguientes equipos principales: 1 antorcha (CB-231).

1 separador de gotas o KO Drum de antorcha (FA-235), en el que se separarán las posibles gotas arrastradas del GNL antes de su salida por antorcha. 1 compresor (GB-223). 1 separador de gotas o KO Drum del compresor (FA-232), para evitar posibles arrastres de gotas de GNL hacia el compresor. 1 desrecalentador o desuperheater (EG-223) para asegurar la correcta temperatura de aspiración al compresor. 1 relicuador (FA-221) con capacidad para toda la planta, que sustituirá el relicuador actual.

Los diferentes equipos se instalarán, siempre que sea posible, de forma contigua a sus equipos homólogos ya existente. Una vez instalados y construidos los nuevos equipos, éstos se integrarán en el tratamiento de gases de «Boil-Off» del establecimiento. En caso de funcionamiento normal no será necesario utilizar la antorcha o ventear gas natural a la atmósfera. Estos dos dispositivos sólo se utilizarán en condiciones anómalas de operación, como puede ser el aporte de calor en caso de incendio en el establecimiento, disparo de válvulas de seguridad de quipos, principio de «Roll-Over» en alguno de los tanques, etc. o en caso de no disponibilidad de los compresores y/o relicuador del sistema.

Además, en la planta existen una serie de sistemas relacionados con la seguridad:

Control de proceso (encargado de mantener unas condiciones de operación estables).

Sistema de enclavamiento y bloqueos de seguridad (cuya misión es proteger los equipos, las instalaciones y las personas, provocando la parada de quipos, cierre de válvulas, etc. en determinadas ocasiones). Sistema de seguridad activa (dispositivos destinados a la detección de situaciones anómalas y a su control). Sistema de seguridad pasiva (basado en cuidar en el diseño aspectos tales como la disposición en planta de las unidades de proceso, la elección de distancias adecuadas entre las mismas y la utilización de materiales y controles de fabricación tales que se reduzca al máximo la probabilidad de accidentes y de que un incidente en una zona pueda propagarse a otras). En cuanto a la acumulación con otros proyectos, según indica la Dirección General para la Biodiversidad, no se tiene constancia de la existencia de otras actuaciones que pudieran generar efectos sinérgicos sobre el medio natural.

Ubicación del proyecto:

Este proyecto se localiza en la planta de regasificación de GLN de ENAGAS, en Cartagena (Murcia).

La capacidad de carga del medio para acoger la actuación es alta, puesto que no existe coincidencia del proyecto con espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, ni bienes de interés cultural.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos detectados se identifican en la fase de funcionamiento de las nuevas instalaciones, ya que toda la fase de obras se producirá en interior de la planta de regasificación: Se prevé una posible incidencia sobre la calidad del aire en caso de funcionamiento de la antorcha. Esta incidencia será de tipo ocasional y relacionada con los humos de combustión de llama (principalmente CO2). Del mismo modo se prevé un posible impacto positivo ya que se reducirá el uso del venteo de la planta.

Se prevé una incidencia mínima y localizada en cuanto a la generación de ruido, por funcionamiento de los compresores o en caso de utilización de la antorcha. No se prevé ninguna afección sobre el medio marino. No se prevé ninguna afección significativa sobre el medio biótico. No se prevé ninguna afectación sobre elementos naturales protegidos o elementos del patrimonio histórico artístico. Se prevé un cierto impacto sobre el paisaje debido a la envergadura de la nueva antorcha proyectada. Se prevé un impacto socio-económico positivo ya que se mejorarán las condiciones de seguridad para aumentar la oferta de gas natural hasta los niveles requeridos. En condiciones normales de funcionamiento y una vez realizada la actualización, no se prevén impactos significativos. En condiciones accidentales se dispondrá de la capacidad de respuesta necesaria para garantizar la seguridad del establecimiento. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de diciembre de 2006, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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