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Documento BOE-A-2007-17065

Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de restauración y mejora de ecosistemas forestales en montes de la Zepa «Sierra de Villuercas-Ibores», términos municipales de Belbis de Monroy y otros (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2007, páginas 39649 a 39650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-17065

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. En este último supuesto se encuentra comprendido el proyecto denominado «Restauración y mejora de ecosistemas forestales en montes de la Zepa «Sierra de Villuercas-Ibores». Términos municipales de Belbis de Monroy y otros (Cáceres)», ya que no está contemplado en los anexos del citado Real Decreto pero se ubica dentro de la Red Ecológica Europea Red Natura 2000. Concretamente, las actuaciones contempladas son parcialmente coincidentes con los siguientes lugares Natura:

LIC/ZEPA ES 320039 «Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque».

LIC ES320035 «Sierra de Cabezas de Águila». ZEPA ES0000329 «Embalse de Valdecañas». ZEPA ES0000014 «Monfragüe y Dehesas del Entorno».

Asimismo dicho proyecto está comprendido en el Anexo II del Decreto 45/91 de 16 de abril, de medidas de protección del ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se requiere de un estudio de impacto ambiental abreviado, que acompaña el promotor en su documentación ambiental.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es contribuir a la restauración hidrológica forestal de las cuencas vertientes de diversos ríos y arroyos pertenecientes a las cuencas de los ríos Almonte, Garciaz, Ibor, Gualija y Tajo, en la cuenca hidrográfica del Tajo. A través de una serie de actuaciones lo que se pretende es la restauración y mejora de las masas forestales existentes, así como de las infraestructuras de defensa contra incendios. Las actuaciones que propone el proyecto son las siguientes: Tratamientos selvícolas en masas arboladas, tales como descuaje y desbroce de matorral, poda, clareo, apostado y eliminación de restos.

Densificación y realce de la regeneración natural del monte. Mejora de las infraestructuras forestales: acondicionamiento de pistas forestales y mantenimiento de cortafuegos. Colocación de carteles informativos.

Todas las actuaciones se encuentran localizadas en montes ubicados en los términos municipales de Villar del Pedrosos, Alía, Romangordo, Navalvillar de Ibor, Higuera, Garciaz, Deleitosa, Campillo de Deleitosa, Cabañas del Castillo, Berzocana, Berrocalejo y Belvis de Monroy, todos ellos en la provincia de Cáceres.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha de 18 de octubre de 2006, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Acompaña al proyecto citado, el estudio de impacto ambiental requerido por la normativa autonómica, y escrito del Director General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, autorizando el proyecto, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones del informe del Servicio Ambiental de Racionalización de Actividades, emitido con fecha de 4 de agosto de 2006. Asimismo declara que, de acuerdo a la evaluación establecida en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en la Red Natura, considerando las condiciones establecidas por el mismo Organismo. Con fecha de 22 de marzo de 2007 se solicitó informe a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, a fin de que confirmara la compatibilidad del proyecto propuesto con la Red Natura, y con los distintos planes de protección de habitats y especies de aplicación. Asimismo se remite el proyecto a los siguientes Organismos y público interesado:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente)

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

_

S.E.O

X

Ecologistas en Acción

_

ADENA

_

Diputación Provincial de Cáceres

_

La Sociedad Española de Ornitología (SEO), señala que en su opinión las actuaciones propuestas en el Monte «Rúas» no están justificadas, y considera que las medidas correctoras propuestas por el promotor para garantizar la protección de las aves son insuficientes.

La Dirección General de Biodiversidad considera que siempre que se respeten las condiciones recogidas en la documentación aportada, y las sugeridas desde dicho Organismo no es previsible que el proyecto ocasione repercusiones significativas sobre el medio ambiente. La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en informe remitido el 26 de junio de 2007, se ratifica en lo señalado en el Informe del 4 de agosto de 2006, considerando que los trabajos propuestos no afectarán a los valores de los espacios de Red Natura siempre que se cumplan las condiciones preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las establecidas en el citado informe. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el promotor deberá incorporar a la versión final del proyecto cada una de las condiciones y recomendaciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por el Servicio Ambiental de Racionalización de Actividades de la Junta de Extremadura con fecha de 4 de agosto de 2006, así como garantizar el cumplimiento de las mismas durante la ejecución del proyecto. Tales modificaciones y recomendaciones fueron expresa e íntegramente asumidas por el promotor según acredita la documentación remitida con fecha de 15 de marzo de 2007. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto se engloba dentro del convenio específico de colaboración, suscrito el 27 de julio de 2006, entre la Confederación del Tajo y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para el desarrollo del Plan de Restauración Hidrológico Forestal. El objetivo final es la mejora de las formaciones forestales y el desarrollo sostenible de la zona. El proyecto incluye actuaciones de tratamientos selvícolas, densificación de la regeneración natural y mejora de las infraestructuras forestales, concretamente: Descuaje de matorral, desbroce, roza, poda, clareo y eliminación de restos.

Densificación y protección de matas. Realce de regeneración mediante recepe y bina manual. Acondicionar las pistas forestales, mediante el refino, planteo y compactación del firme, despejando la vegetación del trazado, y mediante la colocación de pasos de agua. Conservación de cortafuegos: Eliminación de la vegetación, y realización de caballones para la evacuación del agua. Eliminación de restos. Colocación de carteles informativos.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones del Proyecto se desarrollan en la provincia de Cáceres, en montes de utilidad pública y consorciados en los términos municipales de Villar del Pedrosos, Alía, Romangordo, Navalvillar de Ibor, Higuera, Graciaz, Deleitosa, Campillo de Deleitosa, Cabañas del Castillo, Berzocana, Berrocalejo y Belvis de Monroy, todos ellos en la provincia de Cáceres. Los Montes donde se realizarán las distintas actuaciones son: «Dehesa Boyal de Belvis de Monroy» (M.U.P. N.º 79), «Rivero de Peñaflor» (M.U.P. N.º 80), «Valhondo» (M.U.P. N 61), « Dehesilla de Solana» (M.U.P. N.º 62), «Sierra de Nebrillo» (CC-3162), «Bodega y Prahonche» (M.U.P. N.º 118), «Aldea Bodega» (CC-3035), «Cerro Marcos» (CC-3150), «Labrado del Candalo» (CC-3151), «Pasafríos» (M.U.P N.º 73), «Rúas» (M.U.P N.º 124), «Corcho» (CC-3141), «Rozal» (CC-3142), «Sierra de la Caldilla» (CC-3143), «Rinconcillo Abajo Parrilla» (CC-3144), «Rinconcillo Arriba Parrilla « (CC-3145), «Rinconcillo Abajo Vallechico» (CC-3146), «Frontal» (CC-3147), «Rinconcillo Arriba Vallechico» (CC-3148), «Castañarejo» (CC-3016), «Umbría de Macinto» (CC-3187), «Cubero de Dehesón» (M.U.P N.º 119) y «Ventosillas» (M.U.P N.º 146).

En total, las actuaciones selvícolas propuestas afectan a una superficie de 295,1 hectáreas, el repaso de cortafuegos a 41 hectáreas, y la mejora de pistas a 24 kilómetros. En el área de influencia del proyecto se encuentran los siguientes lugares Natura:

LIC/ZEPA ES 320039 «Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque»

LIC ES320035 «Sierra de Cabezas de Águila» ZEPA ES0000329 «Embalse de Valdecañas» ZEPA ES0000014 «Monfragüe y Dehesas del Entorno»

Características del potencial impacto: De acuerdo a la ficha de información ambiental del órgano promotor y al estudio específico de afecciones a la Red Natura, los efectos ambientales son los siguientes:

Efectos sobre el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, contaminación del agua, efectos erosivos. Se prevé el enriquecimiento de la masa forestal, dado que las actuaciones proyectadas contribuirán a alcanzar una mayor madurez en la vegetación, avanzando hacia las etapas climácicas de la misma, y aumentando a calidad de las aguas y del suelo. El efecto es en su conjunto positivo aunque en el corto plazo los desbroces supongan un retroceso. La mejora de las infraestructuras viarias y mejora de la red de cortafuegos contribuirá a la defensa del monte.

Efectos sobre las especies vegetales. Solo se verá afectado de manera parcial el matorral de parte de la zona. La eliminación será en todo caso selectiva tanto con las especies, preservando las especies más nobles [preservando cualquier frondosa arbórea, piruétano (Pyrus bourgaeanae), madroño (Arbutus unedo), durillo (Viburnum tinus), olivilla (Phillyrea angustifolia), torvisco (Daphne gnidium), etc.], como con los pies, eliminando los enfermos, malformados y raquíticos. Las especies a introducir son las propias de la zona o las que están introducidas desde hace tiempo con buenos resultados ecológicos. En cuanto a los hábitats de interés comunitario la superficie afectada es la siguiente:

Hábitat afectado

Superficie total afectada del hábitat - ha

5333-Fruticedas termófilas

35

6220-Zonas subestépicas de gramíneas anuales (Thero-Brachypodietea)

47,9

6310-Quercus suber y/o Quercus ilex

83,8

91E0-Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae)

2,2

9230-Robledales galaico portugueses con Quercus robar y Quercus pyrenaica

772,8

9330-Bosques de Quercus suber

12,4

Efectos sobre la flora y la fauna. El efecto sobre la vegetación es positivo e importante puesto que se trata de recuperar la cubierta vegetal o de llevar las masas existentes a un estado biológico más adecuado. La mejora y adecuación de las pistas y cortafuegos causará un impacto mínimo sobre la flora y la fauna silvestre, ya que sólo afectará a especies de escaso valor ambiental. Las nuevas masas de vegetación tendrán un efecto positivo sobre los vertebrados locales al encontrar en ellas un refugio más seguro y con más oportunidades de alimentación. Habrá un impacto negativo pero recuperable durante la ejecución de los trabajos por la intromisión humana y la reducción de refugio y cubierta en el sotobosque. Especial consideración merecen las aves protegidas que son especialmente sensibles a las molestias durante la época de cría. Dadas las características de la actividad no se perjudicará a ninguna especie en peligro de extinción si se toman en consideración las recomendaciones señaladas en las medidas correctoras.

Efectos sobre valores culturales influenciables, sobre los usos tradicionales del suelo, etc. Efecto nulo, o positivo al mejorar la cubierta vegetal de la zona, y mantener los aprovechamientos existentes. Efectos sobre espacios de la Red Natura 2000. Los lugares Natura 2000 y la superficie afectada son los siguientes:

LIC/ZEPA ES 320039 «Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque»: 126.6 ha (0.2 % del LIC/ZEPA)

LIC ES320035 «Sierra de Cabezas de Águila»: 3.7 ha (0.1 % del LIC) ZEPA ES0000329 «Embalse de Valdecañas»: 10.80 ha (0.1 % de la ZEPA) ZEPA ES0000014 «Monfragüe y Dehesas del Entorno» 15 ha (0.01 % de la ZEPA)

Las actuaciones supondrán una mejora de las masas forestales, y contribución a la prevención de incendios, corrección de la erosión, etc. Se considera el proyecto ambientalmente viable teniendo en cuenta siempre las medidas correctoras y el seguimiento ambiental. La afección sobre los hábitats no superará en ningún caso el 3 % de la superficie de los hábitats en cada uno de los lugares Natura. Los desbroces manuales se realizarán de forma selectiva respetando todas aquellas especies incluidas en el catálogo Regional de Especies Amenazadas, y cualquier otra especie que la dirección facultativa considere de interés. Los clareos solo afectarán a los pies malformados, dominados, enfermos o muertos.

Las afecciones a la fauna serán mínimas después de adoptar las medidas preventivas y correctoras propuestas, como la adecuación del calendario de obras a las épocas de nidificación y cría y las medidas incluidas en los planes de recuperación de las distintas especies. En cuanto a la afección a hábitats, se señala a continuación el código y nombre Natura 2000, la superficie afectada y porcentaje de hábitat afectado respecto al total del mismo en la ZEPA/LIC:

Hábitat afectado en Red Natura

Superficie afectada en la ZEPA

Superficie afectada en el LIC

% del hábitat afectado respecto al total del mismo en la ZEPA

% del hábitat afectado respecto al total del mismo en el LIC

5333-Fruticedas termófilas.

9,2

-

2,9

-

6310-Quercus suber y/o Quercus ilex.

0,1

0,1

0,0002

0,005

91E0-Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae).

2,2

1,1

1,0

0,6

9230-Robledales galaico portugueses con Quercus robar y Quercus pyrenaica.

15,2

18,9

0,1

0,1

9330-Bosques de Quercus suber.

12,4

12,4

0,2

0,3

La afección se considera como no significativa sobre el conjunto de los valores naturales de Red Natura. La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, confirma dicho diagnóstico siempre que se cumplan las limitaciones y propuestas de ese Organismo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 de julio de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 1 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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