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Documento BOE-A-2007-1704

Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Construcción de una estación de compresión (Montesa, Valencia)», promovido por ENAGAS, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3858 a 3861 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-1704

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto y justificación del proyecto

El objeto de este proyecto es la construcción de una estación de compresión en la localidad de Montesa (T.M. de Montesa) a unos 3 km al Este de su casco urbano, en un área limítrofe con los TTMM de Canals y L'Alcudia de Crespins. En esta parcela se situará la Posición 15‑20 del gasoducto Albacete‑Montesa, actualmente en proyecto. Su instalación se considera necesaria para cumplir con la demanda nacional en caso de fallo de una instalación, incrementará la producción desde la Planta de Cartagena y aumentará la capacidad de transporte de gas a Madrid junto con los gasoductos Huelva‑Córdoba y Córdoba‑Getafe, y el futuro transporte de gas hacia las islas Baleares. El proyecto se encuentra incluido en el apartado k) del Grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por lo que, según determina el artículo 1.3 del citado RDL, solo deberá someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.

2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

Con fecha 5 de julio de 2005, el promotor, ENAGAS, S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) el «Documento de Análisis Ambiental de la Estación de compresión de Montesa (T.M. de Montesa), Comunidad Valenciana», que incluye las características del proyecto, su ubicación y potenciales impactos al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 16 de enero de 2006, la DGCyEA remitió el «Documento de Análisis Ambiental de la Estación de compresión de Montesa (T.M. de Montesa), Comunidad Valenciana» a distintos organismos e instituciones, con el objeto de que indicasen sugerencias y comentarios en relación con la problemática ambiental del proyecto. Estos organismos e instituciones son: Dirección General para la Biodiversidad; Delegación del Gobierno en Valencia; Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana; Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana; Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana; Diputación Provincial de Valencia; Ayuntamiento de Montesa; Ayuntamiento de Canals; Instituto Nacional de Meteorología; Ecologistas en Acción; S.E.O BirdLife y Greenpeace. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente indica que no se afectan espacios naturales ni especies en peligro de extinción incluidas en el catálogo nacional de especies. Los impactos que detecta son movimientos de tierra, emisiones atmosféricas, ruido y contaminación del suelo, concluyendo que no se estima que el proyecto vaya a tener repercusiones significativas sobre la biodiversidad, por lo cual no considera necesario someterlo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería del Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica que la subestación no se somete a evaluación de impacto ambiental por el reglamento de impacto ambiental autonómico (Decreto 162/1990, de 15 de octubre) y el reglamento forestal autonómico (Decreto 98/1995, de 16 de mayo) ya que es complementario de un gasoducto existente y su ubicación es en terrenos agrícolas; no obstante, recomienda la realización de un estudio sobre la posible afección al patrimonio cultural valenciano. Respecto a las aguas residuales indica que su vertido al terreno deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En cuanto a la integración paisajística, señala que se deberán retirar los materiales sobrantes a vertederos autorizados y plantar especies vegetales propias de la zona. La Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la Generalitat Valenciana señala que, con independencia de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se deberá realizar con anterioridad al inicio de las obras, una prospección arqueológica para definir la afección de las obras sobre el patrimonio y estudiar su compatibilidad desde el punto de vista arqueológico. Asimismo se contemplará la información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos, con objeto de valorar el impacto sobre los mismos y las medidas a adoptar en su caso. En cuanto al patrimonio paleontológico, establece que no resulta necesaria actuación alguna. El Ayuntamiento de Canals indica que todas las repercusiones ambientales han sido contempladas en las medidas correctoras, por lo que considera adecuado el Documento de Análisis Ambiental. Conforme a lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de gas, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia del órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sometió a trámite de información pública el proyecto, que incluía un Documento de Análisis Ambiental. Con fecha 16 de junio de 2006, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitió a la DGCyEA el resultado de la información pública a la que se refiere el apartado anterior. Durante este trámite se presentaron alegaciones con respecto a la realización del proyecto, algunas de carácter ambiental, cuyo contenido y la forma en que se resuelven se muestra a continuación. La Confederación Hidrográfica del Júcar estima que necesita información adicional de la distancia de la instalación a la margen más próxima del cauce del barranco de Senaros, así como la localización del punto de vertido y el caudal de aguas a verter. También estima conveniente la consulta al Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención de Riesgos de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), para obtener la clasificación del lugar en cuanto al riesgo de inundación. Por último, indica que para cualquier tipo de actuación sobre el Dominio Público Hidráulico es preceptiva la obtención de autorización de esta Confederación. El promotor, ENAGAS, conforme a lo requerido en este escrito, realizó una adenda a la información que fue remitida a la Confederación. La alegación del Grupo Municipal BLOC‑EV del Ayuntamiento de Montesa, señala que el límite perimetral del recinto debe respetar el ancho de una vía pecuaria existente, demandando un estudio del impacto paisajístico de la instalación, especialmente por el diseño de la chimenea, el establecimiento de medidas que eviten que la contaminación atmosférica afecte a las poblaciones de Canals, Montesa y L'Alcudia de Crespins y consulta qué efectos tendría sobre las poblaciones y las áreas industriales próximas la explosión de la instalación. El promotor, ENAGAS, especifica que la parcela de la estación de compresión no afectará a la vía pecuaria señalada, y que en el Documento de Análisis Ambiental se recogen las consideraciones solicitadas en esta alegación. En relación al impacto visual de la chimenea de salida de los gases de combustión, señala que tiene la altura mínima necesaria para una adecuada dispersión de los gases de combustión en cumplimiento de la legislación vigente, no pudiendo ser disminuida en altura. Respecto a un posible accidente en la estación, aclara que la instalación incluye un estudio de seguridad donde se establecen las actuaciones en caso de incendios. Una vez analizados los documentos del expediente, la DGCyEA con fecha 18 de septiembre de 2006, solicita al Instituto Nacional de Meteorología la realización de un informe sobre la representatividad de los datos utilizados en la evaluación de impacto de las emisiones en la calidad del aire, así como la fiabilidad de sus conclusiones. Dicho informe fue remitido a la DGCyEA el 19 de octubre de 2006, indicando que los datos utilizados y sus resultados son fiables.

3. Descripción del proyecto

Esta estación de compresión tiene una potencia térmica global de 120 MWt (potencia ISO de 12 MW para cada turbina de gas con un rendimiento del 30%) y conlleva la instalación de los siguientes equipos e infraestructuras: tres turbocompresores activados por tres turbinas de gas, funcionando normalmente dos y quedando en reserva el tercero para casos puntuales de avería; filtros multiciclónicos de acondicionamiento previo y aerorefrigeradores para acondicionamiento posterior del gas; instalaciones auxiliares como estación de regulación y medida, sistemas de aceite lubricante, de condensado, de venteo, de defensa contra incendios y el edificio de regulación y medida. Las instalaciones civiles son el Centro de Explotación y Mantenimiento, la subestación eléctrica, los edificios de control de acceso, la fosa séptica y pavimentos de comunicación. La estación ocupa una parcela de aproximadamente 4,1 hectáreas protegida por una valla y el acceso a la parcela se realizará desde la vía de servicio de la N‑430. Los compresores de la instalación son activados por tres turbinas que utilizan gas natural como combustible. Sus características operacionales son:

Parámetros

Por turbina de gas

Potencia térmica nominal (MWt)

40

Altura de la chimenea (m)

16,3

Cota (msnm)

215

Velocidad de salida (m/s)

27,35

Diámetro interior de chimenea (m)

1,9

Temperatura (ºC)

500

Caudal de gases (m3/s)

77,53

Emisión de NOx (g/s)

1,37

Emisión de CO (g/s)

1,75

Condiciones: al 15% de O2 base seca y operación en estado estable (> 70% de carga). Se generan residuos peligrosos de distinta tipología y los únicos vertidos sobre el medio son las aguas residuales procedentes de los servicios del edificio de oficinas (aguas fecales), que serán recogidas por una red de saneamiento que desembocará en una fosa séptica y posterior pozo filtrante y las aguas pluviales.

4. Descripción del medio

En la documentación del proyecto se describe el inventario ambiental del área de estudio donde se ubicará la subestación e incluye un estudio de calidad del aire y ruido. Las áreas de estudio varían en función de los impactos analizados, todas con centro en la planta de compresión. El estudio de dispersión de contaminantes se realiza en un área de 10 × 10 km, el estudio del impacto acústico se realiza en un área de 2 × 2 km y el estudio de la flora y la fauna se realiza en un radio de 1 km.

4.1 Medio físico.-El proyecto se realizará en una parcela de aproximadamente 4,1 hectáreas en la localidad de Montesa (T.M. de Montesa) en la futura Posición 15‑20 del gasoducto Albacete‑Montesa actualmente en fase de proyecto, cuyo uso actual es el cultivo de cítricos. Esta parcela limita al norte con la N‑430, al oeste con el curso temporal del barranco Senaros y al este y al sur con cultivos de cítricos.

Esta zona se enmarca en la comarca de La Costera, valle de orientación SO‑NE, cuyos límites naturales los marcan las sierras del Sistema Ibérico al norte (Enguera y Caroig) y las del Bético al sur (Grossa, Benicadell y Aitana). Dentro del ámbito de estudio considerado, el relieve varía entre los 118 msnm del río Canyoles a su paso por el TM de Annauir y los 620 msnm de La Plana, al norte. Los núcleos urbanos más próximos al proyecto son Canals y L'Alcudia de Crespins, situados a 2 km hacia el este. A menor distancia se encuentran construcciones aisladas ligadas al uso agrícola del suelo y alguna explotación de canteras. La precipitación total anual es de aproximadamente 644 mm. La velocidad media anual del viento es de 2,13 m/s de componentes W, WSW y NNE, registrándose las velocidades medias mayores en los vientos de poniente. La temperatura media anual es de 16,3 ºC, siendo la media de las máximas de 31,7 ºC y la de las mínimas de 3,9 ºC, encuadrando la zona del proyecto dentro del piso termomediterráneo. 4.2 Medio biológico.

Flora.-En el ámbito de estudio gran parte de la superficie está ocupada por cítricos, si bien aparecen también parcelas de olivar, algunos eriales y terrenos arables. También existe una superficie dedicada a uso industrial junto a la carretera nacional N‑430. La vegetación natural se restringe al curso temporal del barranco Senaros, existiendo olivos dispersos y herbáceas naturales. En el interior del valle, la única vegetación de interés es la asociada al curso del río Canyoles, a más de 2 km de la parcela.

Fauna.-Se ha realizado un inventario de avifauna y mamíferos, no existiendo especies con alto grado de protección. Espacios protegidos.-Se menciona la IBA 160 Sierras de la Safor y Norte de Alicante, situada a unos 4 km del emplazamiento; la IBA 161 Sierra de Enguera‑La Canal de Navarrés, a unos 3 km al oeste del emplazamiento y el LIC ES 5214002 Túnel de Canals a más de 5 km al SE del emplazamiento, por lo que no son afectados directamente por el proyecto. Asimismo existen zonas con hábitats de interés comunitario prioritario y no prioritario, a más de 5 km de distancia de la parcela.

5. Tratamiento de análisis de alternativas

Se ha elegido esta ubicación por estar considerada una zona estratégica para la infraestructura gasista del Estado. En ella se localiza el actual gasoducto Valencia‑Alicante y también se ha proyectado el paso del gasoducto procedente del Eje transversal que llegará a las Islas Baleares saliendo por Denia. En cuanto a la tecnología aplicada se ha optado por la instalación de un sistema de baja emisión de contaminantes (Dry Low NOx) para los gases de escape de las turbinas que permite asegurar unos valores de emisión por debajo de los límites exigidos por la normativa estatal vigente.

6. Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras

6.1 Fase de construcción.-Debido al movimiento de maquinaria para la adecuación del terreno y la construcción de la estación propiamente dicha, se presume la emisión de gases, humo y partículas y la generación de volúmenes de tierras de 125.000 m3 de excavación y de 78.000 m3 de relleno, con un excedente de unos 47.000 m3 de áridos. Según el Documento de Análisis Ambiental, se realizarán riegos periódicos para la minimización de la creación de polvo y los áridos serán llevados a un vertedero de inertes o se aprovecharán para rellenos en obras próximas. 6.2 Fase de explotación.

6.2.1 Impacto sobre la calidad del aire por emisión de contaminantes.-Se producen emisiones a la atmósfera debidas a los gases de escape de combustión del gas natural que se produce en las turbinas que accionan los compresores.

El Documento de Análisis Ambiental evalúa la calidad del aire, basándose en datos obtenidos en las Redes de Vigilancia y Control de la contaminación Atmosférica de la Generalitat Valenciana. Se han seleccionado 3 estaciones: Concentaina, Xátiva y Valencia. En cuanto a las inmisiones de NO2, se detecta que para la media anual, en las estaciones de medida los valores oscilan entre 17 μg/m3 y 7 μg/m3 durante todo el año 2004. Para el percentil 98 (P98), de valores horarios, durante el año 2004, en la mayor parte de las estaciones se detectan valores que oscilan entre 49 μg/m3 y 17 μg/m3, inferiores al límite de 200 μg/m3 establecido por el Real Decreto 1073/2002. Para evaluar su impacto, el Documento de Análisis Ambiental aplica el modelo denominado Industrial Source Complex Short Term Versión 3 (ISCST‑3) de la E.P.A. (Environmental Protection Agency de USA). Se trata de un modelo de dispersión gaussiano, que calcula los niveles de inmisión de contaminantes primarios debido a la emisión de focos industriales. Como datos meteorológicos, se han utilizado los datos de las estaciones de Cocentaina para la dirección y velocidad del viento, Xátiva para los datos de temperatura y Valencia para la radiación solar del año 2002, según los requerimientos del Instituto Nacional de Meteorología. La zona de estudio es un cuadrado de 10 kilómetros de lado, en el centro del cual se encuentra la instalación. Se ha dispuesto una malla de receptores distribuidos cada 100 m en los primeros 3 km desde la instalación y una malla menos densa alrededor de la malla anterior con un receptor cada 300 m. Los parámetros de emisión considerados en la modelización son los siguientes:

Parámetros

Por turbina de gas

Potencia térmica nominal (MWt)

40

Altura de la chimenea (m)

16,3

Cota (msnm)

215

Velocidad de salida (m/s)

27,35

Diámetro interior de chimenea (m)

1,9

Temperatura (ºC)

500

Caudal de gases (m3/s)

77,53

Emisión de NOx (mg/Nm3)

50

Emisión másica de NOx (g/s)

1,37

Condiciones: al 15% de O2 base seca y operación en estado estable (> 70% de carga). El factor de conversión de NOx en NO2 se ha estimado en 0,63 según los datos horarios registrados en la estación de Alzira en el periodo 2000‑2004.

Se ha evaluado la incidencia de la estación de compresión sobre los niveles de inmisión medios anuales de NOx, considerando dos turbinas en operación continua durante todo el año y analizando su distribución geográfica. Los resultados del modelo muestran que la máxima contribución de la estación de compresión al valor medio anual de NOx es de 1,67 μg/m3 en la Sierra de Bernisa al E de la instalación, fuera del ámbito de los núcleos de población de la zona, siendo de 0,10 μg/m3 al ESE y al SW de la instalación. Teniendo en cuenta el factor de conversión estimado de 0,63, el valor de NO2 es de 1,05 μg/m3. Estos valores son muy inferiores a los valores límite establecidos por el RD 1073/2002, de 18 de octubre (40 μg/m3 de NO2 para la protección de la salud humana). Respecto al P99,8 de las concentraciones máximas horarias de NOx, se ha obtenido un valor máximo de 35,28 μg/m3 al N de la instalación, fuera del ámbito de los núcleos de población de la zona, siendo de 3,50 μg/m3 al ESE y al SW de la instalación. Este valor es muy inferior al valor límite de 200 μg/m3 de NO2, establecido por el RD 1073/2002. Considerando la zona de estudio como de baja contaminación atmosférica cabe considerarse que la calidad del aire una vez puesta en marcha la central de compresión no variará la situación con respecto a los valores preoperacionales de NO2 y NOx, siendo siempre inferiores a los valores límite establecidos en la legislación vigente. 6.2.2 Impacto acústico.-Para evaluar el impacto acústico durante la explotación de la instalación, se emplea el sistema GIS IDRISI que relaciona el nivel sonoro en un punto con los niveles sonoros de los distintos focos emisores teniendo en cuenta la variable distancia. Una vez obtenidas las curvas isófonas, se comparan los valores obtenidos con los límites marcados por la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica. Se consideraron como fuentes de ruido más importantes los turbocompresores, el compresor de aire y la unidad de aerorrefrigeradores. Todas las fuentes se consideran puntuales y están situadas a 1,5 m de altura sobre la rasante. Mediante este modelo se estima que en la fase de explotación los niveles sonoros más elevados se alcanzarán en las proximidades de los aerorrefrigeradores y turbocompresores dentro de la parcela. En el límite de la parcela los valores previstos oscilarán entre los 50 dB(A) en la fachada norte y por debajo de 50 dB(A) en el resto. En las fachadas este y oeste el nivel máximo calculado es de 46 y 49 dB(A) respectivamente. Estos valores son inferiores a los límites de 70 dB(A) durante el día y de 60 dB(A) durante la noche para zonas de uso industrial establecidos por la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica. 6.2.3 Vertidos.-El único efluente producido por la instalación es el proveniente del uso de los sanitarios que tras tratarse en fosa séptica será infiltrado en el terreno. 6.2.4 Residuos.-Durante la explotación de la instalación, la mayor parte de los residuos generados son peligrosos derivados del funcionamiento, limpieza y lubricación de las turbinas, siendo básicamente hidracinas y aceites. Además de éstos se generan otros residuos peligrosos. El promotor incluye una estimación de las cantidades anuales y el tipo de residuos que se pueden generar en la estación de compresión de Montesa, obtenidas a partir de las cantidades medias gestionadas de cada residuo entre los años 2001 y 2005 en las estaciones de compresión ya existentes en la actualidad. Estos datos estiman una generación anual de los siguientes residuos: mezcla de agua‑aceite‑detergente 1,5 t, aceites usados 0,9 t, chatarra 0,37 t, baterías 0,15 t, envases vacíos contaminados 0,2 t, filtros de aceites 0,1 t, y con un valor inferior a 0,02 t disolventes, pinturas, tubos fluorescentes, pilas, y chatarra, estimándose un total de 4,3 t anuales. Estos residuos se almacenarán temporalmente en un área específica dentro de la estación para posteriormente ser gestionados siguiendo las prescripciones que fija la legislación vigente de residuos, en partícular la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de residuos de la Comunidad Valenciana. Los lodos generados en el tratamiento en fosa séptica serán evacuados periódicamente por gestor autorizado.

7. Condiciones específicas de protección ambiental

7.1 Fase de construcción.-Se aplicarán las medidas correctoras establecidas por el promotor en el Documento de Análisis Ambiental respecto a la emisión de partículas y la gestión del volumen de tierras generado durante las obras. Se efectuará una prospección arqueológica de toda el área de afección con anterioridad al inicio de las obras para comprobar la afección al Patrimonio Cultural Valenciano, previa autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana. 7.2 Fase de explotación.

7.2.1 Control de la contaminación atmosférica. 7.2.1.1 Sistema de combustión.-La instalación dispondrá de un sistema de combustión de baja emisión de contaminantes (Dry Low NOx) para los gases de escape de las turbinas que garantice bajas emisiones de NOx, permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración.

7.2.1.2 Sistema de evacuación de los gases residuales.-Para la evacuación de los gases residuales de la estación de compresión, se instalarán tres chimeneas, una por cada turbina de gas, de 16,3 m de altura como mínimo sobre una cota del terreno de 215 m, de acuerdo con lo propuesto en el Documento de Análisis Ambiental y el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial Source Complex Short Term Versión 3 (ISCST‑3) de la E.P.A. (Environmental Protection Agency de USA), confirmado por el informe del Instituto Nacional de Meteorología. 7.2.1.3 Emisiones de contaminantes a la atmósfera.-De acuerdo con el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes y tendiendo en cuenta el impacto sobre la calidad del aire evaluado, se establecen las condiciones que se indican a continuación:

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).

Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3. Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido de 15 por ciento de O2.

7.2.1.4 Control de las emisiones.-En cada chimenea de evacuación de gases, se instalarán sistemas de medición en continuo de las concentraciones de óxidos de nitrógeno y se efectuarán, como mínimo, con frecuencia semestral, mediciones de las concentraciones de dióxidos de azufre.

Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas anteriormente en la condición 7.2.1.3 mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII del RD 430/2004, de 12 de marzo, ya citado. 7.2.1.5. Control de emisión de gases de efecto invernadero.-Antes de la puesta en marcha de la estación de compresión se dispondrá de un sistema de seguimiento de gases de efecto invernadero, según establece la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en los términos fijados por la Comunidad Autónoma sobre la autorización de emisión.

7.2.2 Ruido.-En el proyecto de ejecución de la planta se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico y el diseño definitivo del proyecto deberá garantizar que el nivel de emisión de ruedo al exterior en el límite de la parcela no supere los 70 dB(A) en horario diurno ni los 60 dB(A) en horario nocturno, de forma que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos por la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.

Durante la fase operativa, se llevarán a cabo controles con frecuencia anual del nivel sonoro ambiental en el límite de la parcela de la Estación siguiendo las directrices y metodología que marque la legislación vigente. 7.2.3 Vertidos.-Con anterioridad a la puesta en marcha de la Estación, el promotor obtendrá de la Confederación Hidrográfica del Júcar, la autorización de vertido. La calidad de los efluentes y los parámetros y frecuencia de las mediciones se ajustarán a lo que establezca la citada autorización. Las aguas pluviales vertidas al barranco Senaros deberán cumplir con las condiciones establecidas por la Confederación del Júcar. En tanto no se disponga de la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica, los efluentes serán recogidos en su lugar de producción y tratados por gestor autorizado. 7.2.4 Residuos.-Respecto de la generación, control y gestión de residuos, se cumplirá con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

8. Conclusión

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, analizada la documentación que obra en el expediente, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de noviembre de 2006 y con independencia de las condiciones que establezca, en su caso, la Autorización Ambiental Integrada, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de la estación de compresión en el TM de Montesa (Valencia), promovido por ENAGAS, S.A., concluyendo que dicho proyecto es ambientalmente viable al no observarse impactos significativos adversos y debe realizarse conforme a las medidas previstas en el Documento de Análisis Ambiental y las condiciones establecidas.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a ENAGAS, S.A. para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 28 de noviembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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