Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-16940

Orden PRE/2771/2007, de 21 de septiembre, por la que se crea la Oficina Estatal para el apoyo a la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2007, páginas 39249 a 39250 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-16940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/09/21/pre2771

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros autorizó, con fecha 16 de marzo de 2007, la firma del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones, finalmente suscrito el 19 de abril de 2007, así como su aplicación provisional. El objeto de dicho Acuerdo es la definición, desarrollo y articulación concreta de las medidas dirigidas a facilitar la función de los representantes de los Participantes Oficiales, en particular la de los Comisarios de Sección y su personal. Entre éstas, el Acuerdo contempla una serie de disposiciones sobre la concesión de documentación y visados a los extranjeros a quienes les sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como, entre otras, bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, un régimen fiscal de favor para los beneficiarios en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, así como beneficios arancelarios y fiscales a la importación de mercancías e importación temporal de vehículos. En particular, el artículo 11 del Acuerdo, relativo a «documentación de extranjeros», establece que la concesión de visados, autorizaciones de residencia y trabajo, certificados y tarjetas, cuando proceda su expedición por el tiempo de permanencia de los representantes de los participantes oficiales y, cuando proceda, de sus familiares, se verificará a través de procedimientos especiales». A tales efectos, el artículo 19 del Acuerdo establece que para la tramitación de la documentación en materia de extranjería se creará una Oficina Estatal en Zaragoza, que dependerá de la Delegación del Gobierno en Aragón y se adscribirá a la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, cuyo titular designará un responsable de la misma. Asimismo, se prevé que dicha Oficina suministrará información sobre trámites a los Participantes Oficiales y se constituirá como ventanilla única encargada de centralizar y agilizar la concesión de la documentación correspondiente a los Participantes Oficiales. En consecuencia, procede crear la Oficina Estatal para el apoyo a la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:

Uno. Creación de la Oficina. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se crea, con sede en Zaragoza, la Oficina Estatal para el apoyo a la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

2. La Oficina Estatal depende de la Delegación del Gobierno en Aragón y se adscribe a la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, cuyo titular designará a su responsable. 3. La Oficina Estatal se constituye como ventanilla única, encargada de centralizar y agilizar los trámites necesarios para que los beneficiarios identificados en el apartado dos de esta orden se encuentren debidamente documentados en España durante la fase de preparación y la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, de acuerdo con la normativa aplicable. 4. La Oficina Estatal se comunicará con la «Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008», Organizadora de la Exposición, a través de la Oficina del Comisario.

Dos. Beneficiarios.-A los efectos de esta Orden, se entiende por beneficiarios de las funciones a desarrollar por la Oficina Estatal los previstos con tal carácter por el artículo 6 del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones, en adelante «el Acuerdo». De acuerdo con ello, tendrán el carácter de beneficiarios:

1. Los Comisarios de Sección de los Participantes Oficiales; su personal adscrito, entendiéndose por tal el Comisario Adjunto, el Director de Pabellón y el resto del personal que compone la representación; así como los miembros y personal de la Oficina Internacional de Exposiciones.

2. En relación con las especialidades en materia fiscal y en materia de entrada y salida, se incluyen asimismo como beneficiarios:

a) Los familiares de los Comisarios de sección, Comisarios adjuntos y Directores de pabellón, entendiendo por familiares los ascendientes que vivan a su cargo y los descendientes menores de 21 años o incapaces, así como el cónyuge siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, y la persona con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.

La existencia de dos o más situaciones simultáneas de matrimonio e inscripción como pareja registrada hará que se consideren, en todo caso, incompatibles entre sí. b) El personal necesario, en su caso, para el cuidado de los familiares relacionados en la letra a) y que estuviera desempeñando esa actividad concreta, para dichos familiares, con carácter habitual.

Tres. Funciones de la Oficina.-La Oficina Estatal desempeñará las siguientes funciones:

1. La tramitación de la documentación en materia de extranjería correspondiente a la entrada, estancia, residencia y trabajo de las personas vinculadas a Participantes Oficiales amparadas por el Acuerdo.

2. El suministro de la información sobre trámites a los Participantes Oficiales. 3. La canalización de modo exclusivo o alternativo, según proceda de la tramitación de solicitudes relacionadas con privilegios o ventajas que deban dirigirse a otros órganos o administraciones públicas españolas.

Cuatro. Medios personales.

1. Los recursos humanos adscritos a la Oficina Estatal procederán de las plantillas de los organismos estatales afectados.

2. Para el desarrollo de sus funciones, se adscribirán a la Oficina Estatal funcionarios de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a lo previsto en el artículo 61.1 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, podrán adscribirse funcionarios de otros ministerios para la tramitación de la documentación mediante los procedimientos que así lo requieran, siguiendo, igualmente, el procedimiento previsto en el artículo 61 citado. 3. Por su parte, podrá adscribirse el personal laboral que se considere necesario en los términos y con las condiciones que determinen los convenios colectivos que les resulten de aplicación.

Cinco. Medios materiales.-La Oficina Estatal contará con local y medios materiales adecuados, que le serán proporcionados por la «Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008», Organizadora de la Exposición.

Seis. Extinción.-La Oficina Estatal dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aprobación de esta Orden Ministerial no podrá suponer un incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de septiembre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2007
  • Fecha de publicación: 27/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Exposiciones
  • Extranjeros
  • Organización de la Administración del Estado
  • Zaragoza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid