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Documento BOE-A-2007-1694

Orden ECI/84/2007, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Yeregui y Linares.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3818 a 3818 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-1694

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Eugenia Olarreaga Yeregui, solicitando la inscripción de la Fundación Yeregui y Linares, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de Doña María Eugenia Olarreaga Yeregui.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Eugenia Yeregui Kinkel; don Luis Fernando Linares Torres y don José Ignacio Sánchez Baranda, en Madrid, el 3 de octubre de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos noventa y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Vicente de Prada Guaita, que fue subsanada por la escritura pública número dos mil ochocientos trece, autorizada el 1 de diciembre de 2006, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Guadiana, número 27, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar y promover todo tipo de estudios e investigaciones, así como cualquier otra actividad de carácter científico y cultural de interés social. A tal efecto, la Fundación mantendrá tanto relaciones nacionales como internacionales. En particular, serán fines de la Fundación: a) Impulsar la creación de cátedras, seminarios y eventos públicos en el ámbito de sus propios fines generales. b) Establecer ayudas y becas e instituir premios para trabajos y méritos determinados. c) Financiar la publicación de tesinas o memorias de licenciatura y tesis doctorales, así como ediciones de carácter periódico o circunstancial a cerca de temas y cuestiones atenientes a los fines de la Fundación. d) Procurar la adecuación y la difusión entre la enseñanza universitaria, el arte y las necesidades sociales efectivas de los actuales y futuros tiempos, promoviendo, además, en especial, la inserción y promoción de nuevos valores y titulados en el ámbito profesional inherente a los fines perseguidos por la propia Fundación. e) Redactar, editar, subvencionar y distribuir libros, monografías, folletos y toda clase de información sobre temas relacionados con sus objetivos fundacionales incluida, si fuera el caso, su difusión en los medios de comunicación. f) Promover y financiar obras benéfico-sociales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Eugenia Yeregui Kinkel; Vicepresidente: Don Luis Fernando Linares Torres; Tesorero: Don José Ignacio Sánchez Baranda y Secretaria, no patrono: Doña María Eugenia Olarreaga Yeregui. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en el acto de constitución se acordó otorgar poderes a Doña María Eugenia Olarreaga Yeregui.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Yeregui y Linares en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Yeregui y Linares, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Guadiana, número 27, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación a Doña María Eugenia Olarreaga Yeregui, en los términos que constan en la escritura número dos mil doscientos noventa y ocho, otorgada el 3 de octubre de 2006, por el notario don Vicente de Prada Guaita.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de enero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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