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Documento BOE-A-2007-1692

Orden ECI/82/2007, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Educación y la Formación Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3816 a 3817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-1692

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Gloria Romero Anastasio, solicitando la inscripción de la Fundación para la Educación y la Formación Infantil (FELI) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («BOE» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Gloria Romero Anastasio, don Antonio Santiago Gallardo López, doña Juana María Rojas Molina, doña María Rosa González Carrillo, doña Gracia Dolores Gijón Cano, doña María del Mar Sánchez Barea y doña Amalia Valenzuela Cordero, en Úbeda, el 19 de septiembre de 2002, según consta en la escritura pública número mil seiscientos noventa y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada don Francisco Javier Vera Tovar, modificada y rectificada en las escrituras números cuatrocientos cincuenta y siete, dos mil cuatrocientos dos, dos mil ciento treinta y ocho, dos mil quinientos treinta y seis y dos mil quinientos cuarenta y seis, autorizadas por el mismo Notario los días 2 de marzo y 1 de diciembre de 2005, 10 de octubre, 8 y 29 de noviembre de 2006, respectivamente. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Blas Infante, portal 5, 3K, de la ciudad de Úbeda (Jaén), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consiste en 29.008,33 euros en dinero, desembolsado inicialmente en un 60,26 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos ochenta euros con ochenta y dos céntimos (17.480,82 euros) ingresada en entidad bancaria, y el 39,74 por 100 restante será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, y novecientos noventa y un euros con sesenta y siete céntimos (991,67 euros), valor de la aportación de los bienes muebles detallados y valorados en la tasación incorporada a la escritura de rectificación número dos mil ciento treinta y ocho. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de modificación número dos mil cuatrocientos dos a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La educación integral de niños y niñas de 0 hasta 12 años en el contexto de educación formal y no formal. 2. Velar por la defensa de los derechos de niños y niñas recogidos en la convención de las Naciones Unidas sobre derechos de los mismos. 3. Apoyar a las familias en todo lo que concierna a la educación de sus hijos/as. 4. Prestar apoyo y orientación educativa a cualquier institución pública o privada que lo solicite. 5. Crear servicios que complementen la formación de niños y niñas. 6. Desarrollar una labor que permita la compensación de desigualdades sociales así como la integración de niños y niñas con necesidades educativas especiales. 7. La organización de actividades dirigidas a la formación de los profesionales que se dedican a la educación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Gloria Romero Anastasio; Vicepresidente: Doña Juana María Rojas Molina; Secretario: Doña María Rosa González Carrillo; Vocales: Don Antonio Santiago Gallardo López, doña Gracia Dolores Gijón Cano, doña María del Mar Sánchez Barea y doña Amalia Valenzuela Cordero. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Educación y la Formación Infantil (FELI) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual resuelvo: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para la Educación y la Formación Infantil (FELI), de ámbito estatal, con domicilio en la calle Blas Infante, portal 5, 3K, de la ciudad de Úbeda (Jaén), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de enero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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