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Documento BOE-A-2007-1690

Orden ECI/80/2007, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo GSI.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3815 a 3816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-1690

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Ángel Ignacio León González, solicitando la inscripción de la Fundación Grupo GSI, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad GSI Grupo de Servicios Inmobiliarios, S.L., en Logroño, el 1 de junio de 2006, según consta en la escritura pública número mil doscientos noventa y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, don Tomás Sobrino González, que fue subsanada por la escritura número tres mil ochocientos sesenta y siete, autorizada el 15 de septiembre de 2006, por el notario de Bilbao, don Antonio José Martínez Lozano y por la escritura número cuatro mil novecientos setenta y seis, otorgada el 13 de noviembre de 2006, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Logroño (La Rioja), calle General Vara de Rey, número 9 -4.º H y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y desarrollo de toda clase de iniciativas sociales, culturales y artísticas, en su más amplia acepción, promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la enseñanza, la investigación y la difusión tecnológica; promoción y fomento de la investigación y el desarrollo en el sector inmobiliario, y en particular en materia de urbanismo, arquitectura, diseño, conservación del medio ambiente y acción social, para mejorar la formación y especialización de los profesionales con responsabilidades en esas áreas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Andrés Ibáñez de Garayo Regidor; Secretario: Don Ángel Ignacio León González y Vocal: Don Javier Ortiz Portilla. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Grupo GSI en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Grupo GSI, de ámbito estatal, con domicilio en Logroño (La Rioja), calle General Vara de Rey, número 9 -4.º H, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de enero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia. P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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