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Documento BOE-A-2007-1680

Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Francisca López Fernández contra la negativa de la registradora mercantil n.º 2 de Cádiz, a practicar una inmatriculación de un buque.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3807 a 3808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-1680

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por Doña Francisca López Fernández contra la negativa de la Registradora Mercantil de Cadiz-2, doña Ana María del Valle Hernández, a practicar una inmatriculación de un buque.

Hechos

I

Se presentó en el Registro Mercantil de Cadiz, con fecha 1 de junio de 2006, escritura otorgada en La Línea de la Concepción el 5 de febrero de 2003, ante el Notario don Guillermo Ruiz Rodero, con el número 195 de su protocolo, por la que don Antonio Sedeño Luna compra con carácter presuntivamente ganancial a don Antonio Sedeño López y a su esposa doña María del Carmen Cano Mendoza, la embarcación denominada «Yo Te Espero». Dicha escritura fue objeto de calificación negativa en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: «doña Ana María del Valle Hernández, Registradora Mercantil de Cádiz 2 Merc., previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Hechos. Diario/Asiento: 145/518. F. Presentación: 01/06/2006. Entrada: 1/2006/5.607,0. Sociedad: Buque Yo Te Espero. Autorizante: Ruiz Rodero, Guillermo. Protocolo: 2003/195 de 05/02/2003. Fundamentos de Derecho (defectos). 1. Para la inmatriculación e inscripción del buque a favor del interesado, deberá aportarse el título de adquisición que constará en escritura pública o en documento autentico, expedido por la autoridad o funcionario competente. (Art.º 149 y 150 RRM 14-12-56). 2. Para la primera inscripción de una embarcación es preciso aportar copia certificada de la hoja de asiento de la embarcación. (Art.º 149 RRM 14-12-56). En relación con la presente calificación: Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a los arts. 19 bis y 275 bis de la Ley Hipotecaria y al Real Decreto 1039/2003, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de notificación, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado entienda procedente. Puede impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil de esta capital mediante demanda que deberá interponerse dentro del plazo de dos meses, contados desde la notificación de esta calificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal conforme a lo previsto en los artículos 324 y 328 de la Ley Hipotecaria en su nueva redacción por la Ley 24/2005 de 18 de noviembre. Cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. Cadiz, a 19 de julio de 2006. La Registradora (Firma ilegible).»

II

Doña Francisca López Fernández interpuso recurso contra la anterior nota de calificación por la que se denegaba la practica de la inmatriculación de un buque, en virtud de escritura pública otorgada en la Línea de la Concepción el 5 de febrero de 2003, ante el Notario don Guillermo Ruiz Rodero, con el número 195 de su protocolo, en base a considerar que, por un lado, se ha acompañado a la solicitud de inscripción la escritura de adquisición de don Antonio Sedeño Luna, esposo de la recurrente, quien adquirió mediante compraventa el buque de su hijo, don Antonio Sedeño López, en la mencionada escritura y que en la misma se hace constar el título de adquisición del vendedor, en virtud del artículo 573 del Código de Comercio, es el uso continuado de más de 10 años, acreditado mediante certificación del Instituto Social de la Marina de fecha 22 de febrero de 2002, unida a la escritura. Por otro lado, alega el recurrente, que debido a la no aportación de la copia certificada de la hoja de asiento de la embarcación, tal y como recogió la Registradora en su nota de calificación, solicita que se tenga subsanado este defecto mediante su aportación en el escrito de recurso.

III

El Registrador emitió el informe el día 29 de Agosto de 2006 y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 18 del Código de Comercio, 6 y Disposición Transitoria Decimotercera del Reglamento del Registro Mercantil de 19 de julio de 1996, 149 y 150 del Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956, 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de junio 1999 y 20 de mayo de 1993. 1. El presente recurso tiene por objeto que se proceda a acceder a la inmatriculación de un buque en la medida que se entienden cumplidos los requisitos preceptuados en los artículos 149 y 150 del Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956. Dichos preceptos -al margen de otros supuestos de inmatriculación recogidos en el Reglamento-exigen que para que pueda practicarse la inscripción primera de un buque en el Registro Mercantil que se presente en el mismo copia certificada de la matrícula o asiento del buque junto con el título de adquisición de la propiedad del buque, que constará en escritura pública o en documento autentico expedido por la autoridad o funcionario competente. 2. El recurrente considera que tales exigencias se encuentran cumplidas dado que, en primer lugar, se presenta la correspondiente escritura pública de adquisición, como título que es objeto de calificación por la Registradora, escritura que recoge la adquisición del buque, por título de compraventa, de don Antonio Sedeño Luna y en la que se expresa como título del transmitente del buque su adquisición por uso continuado de más de diez años conforme al artículo 573 del Código de Comercio, lo que acredita mediante certificado del Instituto Social de la Marina de fecha 22 de febrero de 2002, que queda unida a la matriz de la escritura pública, y, en segundo lugar, se acompaña al escrito de recurso copia certificada de la hoja del asiento del buque. Sin embargo, los requisitos exigidos en el Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956 para la inmatriculación de los buques -titulo público de adquisición y copia certificada de la matricula o asiento del buque-, deben entenderse, (teniendo en cuenta la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de junio de 1999, que se remite a la de 20 de mayo de 1993), de manera conjunta, pues ambos constituyen el título necesario para proceder a la inscripción del buque, debiendo lógicamente ser la copia certificada del asiento del buque coincidente con la del título de propiedad en virtud del cual se solicita la inscripción; de manera que no puede procederse a inscribir un buque únicamente con el título de la propiedad del buque, ni tampoco únicamente con la copia certificada de la matrícula o asiento del buque. 3. Ambos documentos deben presentarse ante el Registrador Mercantil para que proceda a su calificación y, por consiguiente, no es suficiente la aportación de uno solo de ellos para su calificación y, posteriormente subsanar el defecto de la falta de presentación del otro en el recurso contra la calificación de la Registradora, presentando junto al escrito de recurso, la copia certificada del asiento del buque, pues la subsanación de los defectos debe hacerse mediante una nueva presentación de los títulos necesarios ante el Registro correspondiente y no en trámite de recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o, en su caso, el órgano judicial competente (cfr. artículo 326 Ley Hipotecaria apartado primero). 4. En consecuencia de los dos defectos alegados por el Registrador sólo el segundo puede ser confirmado. El título público de adquisición del buque -que es el que motiva la inmatriculación-consta en escritura pública y se aporta en el momento de la calificación. No ocurre así con la copia certificada de la hoja de la embarcación, que no se presentó en tiempo y forma, sino extemporáneamente en vía de recurso. 5. En rigor no debería este Centro Directivo entrar a valorar la idoneidad de la copia certificada de la hoja asiento del buque, en la medida que es una cuestión que debe ser objeto previamente de calificación por parte del Registrador Mercantil competente si se presenta en momento oportuno, si bien -entrando en ello por razón de economía procesal-debe destacarse que la misma debe ser coincidente con la inscripción que se pretende en virtud del título de propiedad presentado, tal y como expresamente recogía la mencionada Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de junio de 1999. Por todo lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso parcialmente, revocando la nota de calificación en cuanto al primer defecto, confirmando el segundo.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 27 de diciembre de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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