Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-16767

Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen las condiciones de incorporación a las formaciones previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, acreditando determinadas formaciones de tenis, de carácter meramente federativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2007, páginas 38523 a 38523 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-16767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/09/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configuró como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, aprobó las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. En aplicación de lo establecido en la Disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1913/1997, se dictó la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. La Disposición adicional segunda de esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, faculta al Consejo Superior de Deportes para, previa consulta a la correspondiente Federación deportiva española y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, establecer los criterios necesarios a fin de que puedan incorporarse a las formaciones que esta Orden regula, quienes acrediten la superación de determinadas formaciones de entrenador deportivo, de carácter meramente federativo. Por ello, de acuerdo con lo previsto en la mencionada Disposición adicional segunda de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y tras la consulta realizada a la Real Federación Española de Tenis, y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, he resuelto:

Único.

Uno. Quienes acrediten formaciones de tenis, llevadas a cabo con carácter meramente federativo por la Real Federación Española de Tenis o por las correspondientes Federaciones autonómicas, y desarrolladas entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, y la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, podrán incorporarse a las formaciones reguladas por esta última norma, siempre que cumplan, además de los requisitos generales y específicos exigidos según el caso, las siguientes condiciones:

a) Para incorporación a las formaciones de nivel 2, de tenis. Experiencia de al menos una temporada como entrenador deportivo federado, llevada a cabo en el mencionado deporte, tras la obtención del diploma o certificado de entrenador de nivel 1 de tenis.

b) Para incorporación a las formaciones de nivel 3, de tenis. Experiencia de al menos una temporada como entrenador deportivo federado, llevada a cabo en el mencionado deporte tras la obtención del diploma o certificado de entrenador de nivel 2 de tenis.

Dos. La acreditación de la experiencia a la que se refieren los puntos a) y b) anteriores se realizará mediante certificado, según el caso, de la Real Federación Española de Tenis, o de la correspondiente Federación autonómica de la modalidad, y la incorporación se regulará por el procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Madrid, 10 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/2007
  • Fecha de publicación: 22/09/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25355).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Deporte
  • Real Federación Española de Tenis
  • Técnicos deportivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid