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Documento BOE-A-2007-1674

Resolución de 11 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Encargado de Registro Civil Consular de España en Marruecos en el expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3802 a 3802 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-1674

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre inscripción de nacimiento con nota marginal de opción a la nacionalidad española remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor, contra Auto del Sr. Encargado del Registro Civil Consular en T. (Marruecos).

Hechos

1. El 16 de noviembre de 2004 don M., de nacionalidad marroquí, mayor de edad, nacido en T. (Marruecos) y con domicilio en la misma localidad, dirigió escrito al Consulado General de España en T. (Marruecos) exponiendo que por ser hijo de padre español tenía derecho a optar por la nacionalidad española. Como fundamento a su solicitud aportó los siguientes documentos: Certificado marroquí de nacimiento, certificado de vecindad en el B. (Marruecos), extracto marroquí de antecedentes penales, certificado de fe de vida colectiva y certificado de concordancia de nombre afirmando que M. B. es la misma persona que M.

2. El 23 de febrero de 2005, el Ministerio Fiscal, a la vista del expediente incoado por el promotor, lo informó desfavorablemente puesto que el padre del promotor no había sido español de origen ni nacido en España, ya que, nacido en 1919 adquirió la nacionalidad española por carta de naturaleza el 8 de septiembre de 1954 y la perdió por asentimiento voluntario a la nacionalidad marroquí en 1957, de conformidad con el artículo 22 del Código Civil, redacción de 1954, cuando concurrieron todos los presupuestos de hecho: utilización exclusiva de la nacionalidad marroquí, ser mayor de edad, haber residido fuera de España al menos durante los tres años inmediatamente anteriores y no estar sujeto ya al servicio militar en período activo, del que quedó libre en 1957, año en que cumplió los 38 años de edad. 3. El Sr. Encargado del Registro Civil de T (Marruecos) dictó Auto en fecha 24 de febrero de 2005 por el que denegó la solicitud de opción a la nacionalidad española del promotor ya que su padre ni había sido español de origen ni había nacido en España. 4. Notificado el Auto anterior al promotor, éste, con fecha de entrada en el Consulado General de España en T. de 4 de agosto de 2005 presentó escrito de recurso para que fuera elevado a la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando la revocación del Auto denegatorio y la concesión de la nacionalidad española por opción. 5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del mismo, de conformidad con los argumentos expuestos en su anterior informe. Por su parte, el Sr. Encargado del Registro Civil Consular en T. (Marruecos), vistas y examinadas las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal en relación con el recurso interpuesto por el promotor, las hizo suyas en su totalidad y ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución final.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 20, 21 y 22 del Código civil (Cc); 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 220 y siguientes del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las Resoluciones de 2-3.ª de febrero, 14-1.ª de marzo y 2-2.ª de diciembre de 2002; 13-3.ª de febrero de 2003; 4-5.ª, 10-3.ª de febrero, 7-1.ª de julio, 13-1.ª de septiembre y 18-5.ª de noviembre de 2004; 20-3.ª de enero, 7-2.ª y 11-3.ª de octubre de 2005; 5-2.ª y 19-3.ª de enero, 11-2.ª y 24-3.ª de marzo de 2006. II. El interesado, nacido en Marruecos en 1965, pretende optar a la nacionalidad española al amparo del artículo 20 Cc, por ser hijo de padre español nacido también en Marruecos. El encargado denegó la solicitud, porque cuando nace el interesado el padre había perdido ya la nacionalidad española, concedida en 1954, pérdida que sobrevino en 1957 por asentimiento voluntario a la nacionalidad marroquí, de conformidad con el art. 22 del Código Civil -redacción de 1954- cuando concurrieran todos los presupuestos de hechos y legales: utilización exclusiva de la nacionalidad marroquí, ser mayor de edad, haber residido fuera de España, al menos, durante los tres años inmediatamente anteriores, y no estar sujeto al servicio militar en periodo activo, del que quedó libre en 1957, año en que cumplió los 38 años de edad (vid Dictamen Consejo de Estado de 1 de julio de 1976). III. El artículo 20 Cc prevé, en lo que al presente caso se refiere, dos situaciones que permiten el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española. Una, la de las personas que estén o hayan sujetas a la patria potestad de un español y, la otra, la de aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Ninguna de las dos es aplicable al interesado. La primera, porque cuando éste nace el padre no era ya español y el interesado no ha acreditado lo contrario. También, porque cuando se ejercita el derecho de opción está caducado el plazo previsto para ello (cfr. art. 20.1, a) y 20.2, c). La segunda, porque el padre no nació en España, sino en Marruecos, en 1919.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.

Madrid, 11 de octubre de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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