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Documento BOE-A-2007-16664

Resolución de 27 de agosto de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Galp Energía España, S. A. U., a ejercer la actividad de comercialización de gas natural y se procede a su inscripción en la sección 2.ª del registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados de combustibles gaseosos por canalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2007, páginas 38381 a 38382 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-16664

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la empresa Galp Energía España, S. A. U., por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización de gas natural así como la inscripción en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización, Vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Considerando que la documentación presentada por Galp Energía España, S. A. U., justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 14 y 16 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Proceder a la autorización de la empresa Galp Energía España, S. A. U., para el desarrollo de la actividad de comercialización de gas natural en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y disposiciones de desarrollo.

Segundo.-Inscribir a la empresa Galp Energía España, S. A. U., en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el número de identificación S2-033. Tercero.-Con independencia del cumplimiento de sus obligaciones como empresa comercializadora de gas natural y de la obligación de remisión de información establecida en la legislación vigente en cada momento, Galp Energía España, S. A. U., estará obligada a la remisión de la información a que se refieren los artículos 17 y 130.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Cuarto.-El incumplimiento de las condiciones exigidas para la realización de la actividad de comercialización de gas natural así como en el caso de que en el plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de la presente autorización, la empresa Galp Energía España, S. A. U., no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y por tanto no hubiera realizado ventas de gas natural o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de dos años, supondrá la revocación o caducidad, en su caso, de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento tal como establece el artículo 18 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de agosto de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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