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Documento BOE-A-2007-164

Resolución de 27 de diciembre de 2006, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Juguetes.-2007».

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2007, páginas 385 a 386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-164

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Juguetes.-2007». En su virtud, hemos resuelto:

Primero. Estampación.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada «Juguetes.-2007».

Segundo. Características.-«Juguetes.-2007».

El 2 de enero de 2007 se emitirá una serie de ocho sellos de Correos autoadhesivos denominada Juguetes. La emisión se presenta en formato carné de 8 sellos cada uno, en los que se reproducen piezas procedentes del Museo de Juguetes de Albarracín, Museu del Joguet de Catalunya (Figueres), Museu de la Joguina (Sant Feliu de Guíxols), Museu dels Joguets de Dénia, Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, Fundación Raquel Chaves (Vigo), Museu de la Jugueta (Sa Pobla) y Fundació Museu Valencià del Joguet d'Ibi.

Características Técnicas: Procedimiento de impresión: Offset.

Papel: Autoadhesivo fosforescente. Formato de los sellos: 35 × 24,5 mm (horizontales). Medidas del carné sin plegar: 166 × 63 mm (horizontal). Valor postal de los sellos: Tarifa A (1 sello = carta normalizada hasta 20 gr para España). Tirada: Ilimitada.

Tercero. Puesta en circulación y distribución.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 2 de enero de 2007.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2009, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario. Cuarto. Reservas.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español. Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto. Material utilizado para la impresión.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de esta emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Madrid, 27 de diciembre de 2006.-La Subsecretaria de Fomento, María Encarnación Vivanco Bustos.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

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