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Documento BOE-A-2007-1609

Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de funciones por los Comités Asesores para la hormona de crecimiento y el tratamiento farmacológico de la esclerosis múltiple.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2007, páginas 3672 a 3673 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-1609

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de diciembre de 2006, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, para la realización de funciones por los Comités Asesores para la Hormona de Crecimiento y el Tratamiento Farmacológico de la Esclerosis Múltiple, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, para la realización de funciones por los Comités Asesores para la hormona de crecimiento y el tratamiento farmacológico de la esclerosis múltiple

En Madrid, a 18 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada mediante Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. de 18 de abril de 2004), actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad y Consumo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, D. Rafael Sariego García, Consejero de Salud y Servicio Sanitarios del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación de ésta, en virtud de las atribuciones que le confiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de junio de 2006.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que mediante las Resoluciones de 29 de marzo de 1989 y de 18 de junio de 1996 de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, fueron creados los Comités Asesores de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas, y el del tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple, respectivamente, con el fin de racionalizar el uso terapéutico de estos tratamientos.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y del organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas y el Comité Asesor del tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple están adscritos actualmente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de acuerdo con el Real Decreto 1555/2004, de 24 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y la Resolución de 06/10/03 de la Subsecretaría del Departamento, siendo su función el asesoramiento en la prescripción y uso racional de estos tratamientos. Segundo.-Que mediante el R.D. 1471/2001, de 27 de diciembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Asturias las competencias de gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud. Por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, y con el objetivo de promover el uso racional de los medicamentos dentro de su ámbito de gestión y la correcta utilización de los recursos económicos, se plantea la necesidad de someter a la revisión de un comité técnico los tratamientos de Hormona de Crecimiento, así como los tratamientos farmacológicos de Esclerosis Múltiple. Tercero.-Ante la conveniencia de unificar el procedimiento para la valoración de los tratamientos con Hormona de Crecimiento y los destinados a pacientes de Esclerosis Múltiple prescritos a los titulares y beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias con los que se siguen en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, del Instituto Social de la Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se considera oportuna la colaboración administrativa con el Ministerio de Sanidad y Consumo, a fin de que por parte de los Comités Asesores de este Departamento sean revisados, tanto los nuevos casos, como los tratamientos ya establecidos, de los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del Convenio es la realización de informes por el Comité Asesor para la Hormona de Crecimiento, y por el Comité Asesor para el tratamiento farmacológico de Esclerosis Múltiple, a petición de los especialistas de los Hospitales del Principado de Asturias, sobre los nuevos casos y las revisiones de estos tratamientos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.

Segunda.-Contenido.

1. La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, como interlocutor directo con los Comités Asesores, informará a los facultativos especialistas correspondientes, de los criterios de utilización aprobados por ambos Comités para estos tratamientos, y de las actualizaciones que de los mismos se produzcan.

2. Los protocolos de tratamiento se han de ajustar a los modelos establecidos por los Comités Asesores del Ministerio de Sanidad y Consumo, y han de ser cumplimentados debidamente en todos sus apartados por los facultativos que proponen el tratamiento, de acuerdo con los criterios de utilización aprobados por los mencionados Comités. 3. El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará, periódicamente a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, la relación de los tratamientos informados por los Comités Asesores. Los dictámenes, que no tendrán un carácter vinculante, serán emitidos en un plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha de recepción del protocolo en el correspondiente Comité Asesor.

Tercera. Vigencia.-El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo prorrogarse mediante cláusula expresa, que deberá firmarse antes de la finalización del Convenio.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con antelación suficiente a la finalización de su vigencia. Cuarta. Comisión de seguimiento.-Para la vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio se establece una Comisión de Seguimiento de carácter paritario constituida por 4 representantes, uno del Ministerio de Sanidad y Consumo, otro de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias y dos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, cuyo funcionamiento se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 (26-11) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Naturaleza y Régimen Jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando incluido entre los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflicto. En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Sexta. Causas de extinción.-Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes por el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses.

En prueba de conformidad, y a su solo efecto, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha indicada en su encabezamiento.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, Rafael Sariego García.

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