Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-15803

Resolución de 25 de julio de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan acciones especiales para la difusión en investigación sobre evidencia científica y en evaluación de tecnologías sanitarias dentro del programa de recursos humanos y difusión de la investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2007, páginas 35866 a 35869 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-15803

TEXTO ORIGINAL

El Programa Nacional de Biomedicina del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 establece que la investigación biomédica es una actividad necesaria para el éxito de cualquier estrategia que se proponga mejorar la salud de los ciudadanos. La integración de la investigación con la práctica asistencial favorece una mayor calidad de los servicios de salud y una mejor y más rápida implantación de los avances científicos en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, así como un cuidado más ético, eficiente y equitativo de los pacientes. La investigación en Servicios de Salud es un área multidisciplinar que examina la utilización, costes, calidad, accesibilidad, prestación, organización, financiación, los resultados de los servicios de atención de salud, la equidad y los programas y políticas de salud con el objetivo de incrementar el conocimiento y la comprensión de la estructura, proceso y resultados de los servicios sanitarios para los individuos y las poblaciones. La Evaluación de las Tecnologías Sanitarias se ha configurado como una disciplina fundamental y estratégica para el desarrollo y mantenimiento de los Servicios de Salud a través del logro de un uso más efectivo y eficiente de los recursos sanitarios disponibles. A pesar del gran caudal de conocimiento generado en la investigación biomédica y en evaluación de tecnologías sanitarias, existe un vacío importante en su transferencia a la realidad asistencial, debido a la ausencia de acciones específicas para diseminar el conocimiento sobre evidencias científicas en biomedicina y evaluación de tecnologías sanitarias, de forma que el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud del presente año, contempla en uno de sus objetivos la extensión de la cultura evaluadora entre los profesionales del SNS. Con el fin de promover dichas acciones de difusión, que permitan acortar el intervalo de tiempo transcurrido entre la generación de conocimiento en salud y su aplicación en la práctica clínica, se realiza esta convocatoria dirigida a aquellas entidades que, como las sociedades científicas, colegios profesionales o cualesquiera otras sin ánimo de lucro, tengan un interés manifiesto en el avance del conocimiento en estos ámbitos y en su difusión entre los profesionales sanitarios. La convocatoria pretende fomentar especialmente las actividades de difusión sobre los efectos de guías de práctica clínica, u otras herramientas, basadas en la evidencia en el acceso, utilización, calidad, resultados, y coste en el Sistema Nacional de Salud; sobre investigación en herramientas basadas en la evidencia científica en diversos ámbitos sanitarios: metaanálisis, análisis de decisiones y coste-efectividad, así como en evaluación de tecnologías sanitarias, quirúrgicas o médicas, diagnosticas, terapéuticas u otras, consideradas de interés por el Sistema Nacional de Salud. En la Orden SCO/3247/2005, de 18 de octubre («BOE» de 20 de octubre), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de distintas modalidades de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal investigador, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. En su apartado decimocuarto se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de dicha Orden de bases, publicándose mediante la presente Resolución la convocatoria de acciones especiales en difusión sobre evidencias científicas y en evaluación de tecnologías sanitarias, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente resolución. A la presente convocatoria le será de aplicación el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo a lo anterior, resuelvo:

1. Objetivo.-El objetivo general de la presente convocatoria es establecer el procedimiento por el que se ha de regir la adjudicación y concesión, en régimen de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, de ayudas destinadas a la realización de acciones especiales de difusión relativas a la mejor aplicación en las evidencias científicas y a evaluación de tecnologías sanitarias, que podrán incluir aspectos conceptuales y metodológicos.

2. Prioridades.-De acuerdo al apartado segundo de la Orden SCO/3247/2005, de 18 de octubre («BOE» del 20), por la que se establecen las bases reguladoras, las prioridades de las acciones especiales deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. Para esta convocatoria se consideran áreas temáticas prioritarias las expresadas en el Anexo adjunto. 3. Solicitantes y beneficiarios.

3.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo al apartado cuarto de la Orden de 18 de octubre de 2005 de bases reguladoras, las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades sin fines de lucro del campo de la Biomedicina, públicas o privadas, legalmente constituidas y con sede en territorio nacional. En caso de que se presenten federaciones de asociaciones o instituciones, no podrán concurrir a la convocatoria las entidades asociadas a las mismas.

Las entidades solicitantes deberán estar constituidas desde al menos dos años antes a la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de confederaciones y federaciones podrán tener un plazo de antigüedad menor, siempre y cuando estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. 3.2 En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, se podrá solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización. 3.3 Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha Ley.

4. Requisitos de las actividades a realizar.-Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dirigidas a los profesionales del Sistema Nacional de Salud.

b) Realizarse en el plazo de un año a contar desde que se recibe la ayuda. c) Ajustarse a los siguientes formatos:

Jornadas: Acciones de contenidos teórico-prácticos con una duración mínima de 40 horas.

Seminarios y talleres: Acciones de contenidos teórico-prácticos con una duración mínima de 20 horas. Reuniones: Acciones en las que mediante la reflexión, exposición de temarios y el trabajo en común, utilizando técnicas de trabajo en grupo, se aborden temas relacionados con el objeto de esta convocatoria.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

5.1 Solicitudes.-Las entidades interesadas en esta convocatoria, presentarán la solicitud en modelo normalizado, disponible en la página web del Instituto de Salud Carlos III (www.isciii.es/fis), dirigida al Instituto de Salud Carlos III, (C/ Sinesio Delgado, 4. 28029 Madrid), pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público que se presenta. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su certificación.

5.2 Documentación.-Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la naturaleza y personalidad jurídica de la entidad u organismo solicitante, junto con los estatutos si los hubiera.

b) Documentación acreditativa de la representación o poder de representación de la persona que suscribe la solicitud, acompañándola en todo caso del DNI, o cualquier documento que acredite la personalidad del representante legal. c) Documentación que acredite que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y no esta incurso en las circunstancias señaladas en el punto 2 del citado artículo. La justificación de no estar incurso en las circunstancias anteriormente indicadas, podrá realizarse a través de los medios previstos en el punto 7 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. d) Justificación que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2. e) de la Ley General de Subvenciones. La justificación de este extremo se realizará mediante declaración responsable cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del citado Reglamento en los demás casos. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a estos extremos. e) Plan de actividades para las que se solicita la ayuda. Deberá contener una memoria de cada una de las actividades para las que se solicitan las ayudas en la que deberá hacerse constar, como mínimo, la denominación, descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma y lugar y fecha aproximada en la que se realizará así como presupuesto desglosado estimativo de cada actividad.

5.3 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 6. Instrucción del procedimiento.

6.1 La Instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación y de la Secretaria General en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites oportunos, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por parte del Director del Instituto de Salud «Carlos III».

6.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», aprobará la relación provisional de candidatos admitidos y no admitidos en cada modalidad, mediante las correspondientes Resoluciones que se harán públicas en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III». En el caso de los no admitidos se harán constar las causas que han determinado dicha condición. Asimismo se podrán consultar en la siguiente dirección de Internet: (http://www.isciii.es/fis). 6.3 Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen los defectos apreciados en la documentación presentada, o no recurriesen contra la citada omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso. 6.4 Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará las correspondientes Resoluciones aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos en cada modalidad, mediante las cuales se resolverán las reclamaciones presentadas a las relaciones provisionales. Las Resoluciones mediante las que se apruebe la relación definitiva recibirán la misma publicidad que las provisionales. 6.5 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director del Instituto de Salud «Carlos III» o, alternativamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. 6.6 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Evaluación y selección de las solicitudes.

7.1 De acuerdo al apartado sexto de la Orden SCO/3247/2005, de 18 de octubre («BOE» del 20), por la que se establecen las bases reguladoras, las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», conforme a los siguientes criterios: a) Calidad del Plan de actividades propuesto, en el que se equilibren el diseño de la actividad y la actualidad científica de sus contenidos.

b) La cualificación del personal responsable de la actividad de difusión a desarrollar. c) La selección del personal sanitario al que se dirige la acción. d) La metodología a utilizar y los criterios de evaluación empleados. e) Que se trate de acciones conjuntas con alguna de las agencias o unidades de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o con Instituciones académicas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario. 7.2 La Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» trasladará los resultados de la evaluación, con las consideraciones y conclusiones que estimen convenientes, a la Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al apartado séptimo de la Orden SCO/3247/2005, de 18 de octubre («BOE» del 20), por la que se establecen las bases reguladoras:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

Vocales: Un máximo cinco, designados por el director del Instituto de Salud Carlos III, a propuesta de la Secretaría General de Sanidad, entre investigadores, gestores sanitarios o de investigación de reconocido prestigio de las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación que actuará con voz y sin voto.

7.3 La Comisión de Selección dictaminará las conclusiones de la evaluación y aplicará los criterios establecidos en el apartado sexto de la Orden SCO/3247/2005, de 18 de octubre («BOE» del 20), por la que se establecen las bases reguladoras.

7.4 La Comisión de Selección dictaminará, asimismo, sobre las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación y que se trasladen a la misma por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos. 7.5 A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto.

8. Resolución y notificación.

8.1 A la vista del dictamen de la Comisión de Selección el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional y la elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III, la cual se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Carlos III. Así mismo se podrá consultar en la dirección de Internet (www.isciii.es). Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, para presentar alegaciones. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional esta será considerada como definitiva. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

En el mismo día de su presentación en registro deberán enviar a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, escrito de alegaciones, mediante fax (número: 91 387 77 66). Solo tendrán efectos administrativos y podrán ser considerada en el procedimiento, las alegaciones presentadas conforme a lo expuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.2 Cuando no se reciba respuesta en el plazo establecido en el apartado anterior o, en su caso, informadas previamente por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional esta será considerada como definitiva. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. El Director del Instituto de Salud Carlos III dictará la resolución definitiva de concesión, mediante la cual se resolverán las alegaciones presentadas a la resolución provisional. 8.3 Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias. 8.4 La resolución contendrá:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas y las actividades concretas para las que se les conceden las mismas.

b) El importe global de la ayuda. c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes admitidas, así como las causas que la han determinado.

8.5 La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y será notificada por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación a los solicitantes. También podrán ser consultadas en la siguiente dirección de Internet (www.isciii.es/fis).

8.6 La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en la solicitud se entienda desestimada, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. En el caso de formular el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.7 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.8 Cualquier alteración en las condiciones valoradas para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También se procederá a la modificación de la Resolución de la concesión, y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. 9. Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación.-Se establecerá un módulo económico que estará configurado en función de los siguientes criterios:

a) Número de horas y número de personas en cada actividad (con efecto progresivo, a mayor número de horas o de personas, mayor cuantía de ayuda concedida).

b) Número de ediciones de una misma actividad, con efecto reductor (a mayor número de ediciones, menor cuantía de ayuda concedida).

10. Condiciones de las ayudas.

10.1 Gastos directos: Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos: Personal; contratación de servicios (tanto de personal como de otro tipo que pudieran ser necesarios para la realización de la actividad); adquisición de material didáctico, cartelería, mailing, etc, así como indemnizaciones por razón del servicio, pago de viajes, alojamiento y dietas de los responsables de la acción y del personal al que vaya dirigida) y otros gastos debidamente justificados en relación con el desarrollo de la actividad. Los gastos de dietas, viajes o alojamientos no podrán exceder en su cuantía de los previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En las adquisiciones de bienes se seguirán, en su caso, las formalidades establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10.2 Gastos indirectos: hasta un 15% de la ayuda.

11. Pago y justificación de las ayudas.

11.1 El importe de las ayudas concedidas se librará a favor de las entidades solicitantes y beneficiarias con ocasión de la resolución de concesión.

11.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas remitirán al Instituto de Salud Carlos III, plazo máximo de tres meses conforme a continuación se indica, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas con arreglo a la ayuda percibida, al finalizar el periodo de un año desde la concesión de la ayuda, incluyendo una declaración del representante legal de la entidad acreditando que se ha cumplido la finalidad de la ayuda.

b) Cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas. La cuenta justificativa incorporará una memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados. La designación del auditor recaerá sobre la entidad beneficiaria. El gasto derivado de la auditoria de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto financiable.

12. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo siguiente:

12.1 Realizar la actividad para la que se concede la ayuda en los términos y plazos previstos y establecidos.

12.2 Justificar ante el Instituto de Salud Carlos III la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención. 12.3 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de Salud Carlos III y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida. 12.4 Comunicar al Instituto de Salud Carlos III la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación. 12.5 Disponer de la documentación con la finalidad de garantizar la comprobación y control de la realización de actividades subvencionadas. 12.6 Comunicar al Instituto de Salud Carlos III la aceptación expresa de la ayuda. 12.7 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante cuatro años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 12.8 Incorporar de forma visible, en el programa o material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de ayuda, el modelo de logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto de Salud Carlos III). 12.9 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Financiación.-El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 3.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465 A.781 Fondo de Investigación Sanitaria. Programa de fomento de la investigación. «del Instituto de Salud «Carlos III», de los que 1.700.000,00 serán con cargo al ejercicio 2007 y el resto 1.300.000,00 con cargo al ejercicio 2008.

14. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO Áreas temáticas prioritarias de la convocatoria

Acciones especiales de difusión relativas a la mejor aplicación en las evidencias científicas y a evaluación de tecnologías sanitarias, que podrán incluir aspectos conceptuales y metodológicos, dirigidas a todas o algunas de las siguientes áreas temáticas, que incluyan al menos los contenidos que se especifican para cada una de ellas.

I. Introducción a la Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS).

Importancia de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Relevancia de la ETS. Trascendencia de las ETS. Aspectos éticos y legales de la ETS. Conceptos básicos y herramientas básicas de ETS. Metodologías empleadas en la ETS.

II. Lectura crítica de artículos científicos y establecimiento de recomendaciones.

Valoración inicial de la calidad de un artículo científico: Del título, resumen, palabras clave.

Del problema de investigación, variable/s y objetivos. Del material y métodos: Población en estudio, selección del diseño, sesgos, pruebas estadísticas, variables predictoras y variables resultado. De los resultados: Presentación de tablas y gráficos, unidades de medida. De la discusión, conclusiones y bibliografía.

Lectura crítica de estudios sobre tratamiento.

Lectura crítica de estudios pronóstico. Lectura crítica de estudios sobre pruebas diagnósticas.

Utilización de check list según los tipos de estudios:

Revisiones sistemáticas.

Estudios diagnósticos. Estudios sobre tratamiento a partir de ECA.

Clasificación de la evidencia científica. Propuesta de recomendaciones. III. Información y documentación científica. Búsquedas de evidencia.

Definición y características de la información científica.

Relevancia de la validez de la información científica.

Fuentes de información:

Búsqueda bibliográfica artículos científicos: (PubMed, EMBASE, CINAHL, otras).

Búsqueda de informes evaluación/Revisiones sistemáticas:

(INAHTA y Cochrane).

Búsqueda de Guías de Práctica Clínica:

(NGC y GIN).

Gestión de referencias bibliográficas:

(Reference manager, Procite, Endnote).

IV. Revisiones sistemáticas. Metaanálisis. Definición de Revisiones sistemáticas.

Importancia de las revisiones. Revisiones narrativas / revisiones sistemáticas. Estructura básica de una revisión sistemática. Proceso de realización de una revisión sistemática: Etapas. Formulación de la pregunta para una revisión. Estrategias de búsqueda bibliográfica. Métodos de la revisión. Valoración de la calidad de los estudios. Análisis de datos e interpretación de un metaanálisis.

V. Evaluación Económica de tecnologías sanitarias.

Relevancia de la economía en el ámbito sanitario.

La medida de las consecuencias de las intervenciones sanitarias. La medida de los costes de los recursos empleados. Fundamentos de Evaluación Económica. Tipos de estudios. Fuentes de información de estudios de evaluación económica. Lectura crítica de un artículo de evaluación económica. Métodos de evaluación económica. Aplicación de la evaluación económica a la toma de decisiones en salud.

VI. Evaluación de Servicios Sanitarios.

Análisis de decisión.

Métodos de consenso y estudios de uso adecuado. Sistemas de monitorización de nuevas tecnologías. Técnicas cualitativas.

VII. Aspectos éticos y legales de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

La perspectiva del paciente. Introducción a los principios de la bioética.

Conceptos jurídico-éticos del consentimiento informado. Confidencialidad e intimidad. Documentación de los procesos sanitarios. Normativa específica sobre derechos y deberes de los ciudadanos en el sistema sanitario público.

VIII. Escritura científica.

Formatos de documentos científicos.

Análisis de cada una de las partes que componen un artículo científico. Preparación de tablas y figuras. Selección de revistas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid