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Documento BOE-A-2007-15609

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección para la Cueva de Les Mestes, en Tahoces, concejo de Las Regueras.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2007, páginas 35371 a 35372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2007-15609

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Les Mestes, sita en Tahoces, concejo de Las Regueras, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Esta cueva, de pequeñas dimensiones, cuenta con un grabado paleolítico localizado en su entrada oriental. Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la Cueva de Les Mestes. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 24 de mayo de 2007, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la Cueva de Les Mestes, sita en Tahoces, concejo de Las Regueras.

Segundo.-Establecer un entorno provisional para la Cueva de Les Mestes, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución.

Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 10 de julio de 2007.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en funciones, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Delimitación literal del entorno de protección

El perímetro de protección arranca bajo la entrada sureste de la cueva, en la orilla norte del río Nora y junto a las instalaciones de la presa del embalse de Priañes. Desde aquí el entorno propuesto toma rumbo noroeste siguiendo la orilla del río y la base del promontorio calizo que alberga la cueva. En la confluencia del Nora con el Nalón el perímetro gira bruscamente 90 º hacia el norte-nordeste siguiendo la base del promontorio calizo. Avanzados unos 400 m en esta dirección a la orilla del río Nalón el perímetro gira 90 º hacia el este una vez superada la cota 150 correspondiente a la peña del Táramu. Desde el río el contorno del perímetro se dirige hacia el costado meridional del pueblo de Tahoces discurriendo entre el caserío y una nueva nave dedicada a uso ganadero, la cual queda dentro del área de protección. El perímetro continúa con rumbo este hasta cruzarse con el camino local que comunica dos barrios de Tahoces: La Ozaliega y El Picu. Al cruzarse con este camino el perímetro gira 90 º hacia el sur avanzando por el propio camino para abandonarlo a los 200 metros con rumbo sur descendiendo por la ladera en busca de la orilla norte del río Nora, justo enfrente de la cota 120 correspondiente al Cueto Tahoces. Desde este punto el perímetro toma rumbo oeste adaptándose a la forma del meandro que contornea la Peña L'Uxu hasta alcanzar el embalse de Priañes, donde se había iniciado este recorrido. Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Les Mestes:

Polígono 40

33054A04000071, 33054A04000075, 33054A04000076, 33054A04000077, 33054A04000078, 33054A04000079, 33054A04000080, 33054A04000081, 33054A04000082, 33054A04000083, 33054A04000084, 33054A04000085, 33054A04000086, 33054A04000087, 33054A04000088, 33054A04000089, 33054A04000090, 33054A04000091, 33054A04000092, 33054A04000093, 33054A04000094, 33054A04000095, 33054A04000096, 33054A04000097, 33054A04000098, 33054A04000099, 33054A04000100, 33054A04000101, 33054A04000102, 33054A04000103, 33054A04000104, 33054A04000105, 33054A04000106, 33054A04000107, 33054A04000108, 33054A04000109, 33054A04000110, 33054A04000111, 33054A04000112, 33054A04000113, 33054A04000114, 33054A04000115, 33054A04000116, 33054A04000117, 33054A04000118, 33054A04000119, 33054A04000166, 33054A04000169, 33054A04000170, 33054A04000171, 33054A04000172, 33054A04000173, 33054A04000174, 33054A04000175, 33054A04000176, 33054A04000177, 33054A04000178, 33054A04000179, 33054A04000180, 33054A04000181, 33054A04000182, 33054A04000183, 33054A04000184, 33054A04000185, 33054A04000186, 33054A04000187, 33054A04000188, 33054A04000189, 33054A04000190, 33054A04000191, 33054A04000192, 33054A04000193, 33054A04000194, 33054A04000195, 33054A04000196, 33054A04000197, 33054A04000198, 33054A04000199, 33054A04000200, 33054A04000201, 33054A04000202, 33054A04000203, 33054A04000204, 33054A04000205, 33054A04000206, 33054A04000207, 33054A04000208, 33054A04000209, 33054A04000210, 33054A04000211, 33054A04000212, 33054A04000213, 33054A04000214, 33054A04000215, 33054A04000216, 33054A04000217, 33054A04000218, 33054A04000219, 33054A04000220, 33054A04000221, 33054A04000222, 33054A04000223, 33054A04000224, 33054A04000225, 33054A04000226, 33054A04000227, 33054A04000228, 33054A04000229, 33054A04000230, 33054A04000231, 33054A04000232, 33054A04010167, 33054A04010225, 33054A04011225.

Edificaciones dispersas

0009DIS00TP50H, 0014DIS00TP50H, 0014DIS00TP50H, 0020DIS00TP50H, 0020DIS00TP50H, 0020DIS00TP50H, 0020DIS00TP50H, 0020DIS00TP50H, 0020DIS00TP50H, 0020DIS00TP50H, 0020DIS00TP50H, 0020DIS00TP50H.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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