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Documento BOE-A-2007-15607

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para las iglesias de Santa María de Naranco y San Miguel de Lillo, en el concejo de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2007, páginas 35366 a 35367 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2007-15607

TEXTO ORIGINAL

Las iglesias prerrománicas de Santa María de Naranco y San Miguel de Lillo fueron declaradas Monumento Histórico-Artístico mediante Real Orden de 24 de agosto de 1885. Desde 1985 se consideran, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español, Bien de Interés Cultural. En 1985, además, fueron inscritas en el Listado del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección conjunto para estos monumentos prerrománicos. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección conjunto para Santa María de Naranco y San Miguel de Lillo. Vistas la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección conjunto para las iglesias de Santa María de Naranco y San Miguel de Lillo, en el concejo de Oviedo.

Segundo.-Establecer un entorno provisional conjunto para estos monumentos, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.

Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 10 de julio de 2007.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Delimitación literal del Entorno de Protección

Se ha utilizado la base cartográfica digital del catastro de rústica de Oviedo con actualización de octubre 2006. La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, Escala 1:5.000, con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma. La delimitación del Entorno de Protección es la que a continuación se especifica:

1-2 Desde el vértice NO de la parcela 11029, polígono 714, recorriendo el perímetro de la citada parcela en su lado N.

2-3 Límite N de la parcela 29, polígono 714, siguiendo el camino 9005. 3-4 Segmento virtual rectilíneo atravesando el camino 9001, polígono 714. 4-5 Límite N de la parcela 10029, polígono 714, siguiendo el camino 9003. 5-6 Límite N de la parcela 14029, polígono 714, siguiendo el camino 9003. 6-7 Límite E de la parcela 13029, polígono 714, siguiendo el camino 9003. 7-8 Límites NE y E de la parcela 29, polígono 714, siguiendo el N el camino 9003. 8-9 Límite E de la parcela 24, polígono 714. 9-10 Límite SO de la parcela 26, polígono 714 hasta la perpendicular con el extremo NO de la parcela 99, polígono 909. 10-11 Perpendicular al extremo NO de la parcela 99, polígono 909 atravesando el camino (parcela 9003). 11-12 Límite O de la parcela 99 con el camino (parcela 9003), hasta su límite NO con la parcela 169, polígono 909. 12-13 Límite de la parcela 169 con el camino (parcela 9003). 13-14 Límite S de la parcela 99 con el camino (parcela 9003), hasta la perpendicular con el límite NE de la subparcela 144 c del polígono 909. 14-15 Atravesando el camino sigue por el límite entre las parcelas 144c y 98 hasta el camino (parcela 9003). 15-16 Límite S de la parcela 144 con el camino (parcela 9003) hasta el extremo SE de la parcela 13144, polígono 909. 16-17 Límite S de las parcela 11144 y 13144, polígono 909, siguiendo el camino 9003. 17-18 Límite SO de la parcela 144, polígono 909, siguiendo el camino 9003. 18-19 Límite S de la parcela 74, polígono 909, siguiendo el camino 9003. 19-20 Límite S de la parcela 73, polígono 909, siguiendo el camino 9003. 20-21 Límite S de la parcela 69, polígono 909, siguiendo el camino 9003. 21-22 Límite S de la parcela 68, polígono 909, siguiendo el camino 9003. 22-23 Límite S de la parcela 67, polígono 909, siguiendo el camino 9003. 23-24 Límite S de la parcela 64, polígono 909, siguiendo el camino 9003. 24-25 Límite S de la parcela 65, polígono 909, siguiendo el camino 9003. 25-26 Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9003 hasta la parcela 11058, polígono 909. 26-27 Límite S de la parcela 11058, polígono 909, siguiendo el camino 9003. 27-28 Límite S de la parcela 89, polígono 909. 28-29 Límite S de la parcela 20, polígono 909. 29-30 Límite S de la parcela 17, polígono 909. 30-31 Límite S de la parcela 18, polígono 909. 31-32 Límites NE y E de la parcela 21, polígono 909. 32-33 Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9003 hasta la parcela 11023, polígono 909. 33-34 Límite E de la parcela 11023, polígono 909. 34-35 Límite S de la parcela 24, polígono 909. 35-36 Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9003 hasta la parcela 230, polígono 804. 36-37 Límite S de la parcela 230, polígono 804. 37-38 Límite S de la parcela 224, polígono 804. 38-39 Límite E de la parcela 203, polígono 804. 39-40 Límites E y S de la parcela 204, polígono 804 siguiendo el camino 9012 y límite O de la citada parcela hasta conectar con la parcela 203, polígono 804. 40-41 Límite O de la parcela 203, polígono 804. 41-42 Límite O de la parcela 196, polígono 804 siguiendo el camino 9003. 42-43 Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9003 hasta la parcela 193, polígono 804. 43-44 Límite SO de la parcela 193, polígono 804. 44-45 Límites S y O de la parcela 192, polígono 804. 45-46 Límite O de la parcela 189, polígono 804. 46-47 Límite S y O de la parcela 9000, polígono 804 hasta conectar con el camino 9008. 47-48 Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9008 hasta el vértice SE de la parcela 175, polígono 804. 48-49 Límites S y O de la parcela 175, polígono 804. 49-50 Límites N y E de la parcela 173, polígono 804. 50-51 Límite E de la parcela 171, polígono 804. 51-52 Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9008 hasta la parcela 183, polígono 804. 52-53 Límite N de la parcela 9000, polígono 804 siguiendo el camino 9008. 53-54 Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9013 hasta la parcela 162, polígono 804. 54-55 Límite E de la parcela 162, polígono 804, siguiendo el camino 9013. 55-56 Límites S y NE la parcela 269, polígono 804, siguiendo el camino 9013. 56-1 Límite E de la parcela 267, polígono 804 siguiendo el camino 9013 hasta el punto de inicio.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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