Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-15600

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de Entrecueves, en Las Segadas, concejo de Ribera de Arriba.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2007, páginas 35352 a 35353 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2007-15600

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Entrecueves, sita en Fresneo, concejo de Ribera de Arriba, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Entrecueves es un sistema de galerías, de muy difícil acceso, que cuenta con una cavidad con representaciones paleolíticas. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la Cueva de Entrecueves. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la Cueva de Entrecueves, sita en Las Segadas, concejo de Ribera de Arriba.

Segundo.-Establecer un entorno provisional para la Cueva de Entrecueves, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución. Este entorno de protección incluye espacios de los concejos de Oviedo y Ribera de Arriba.

Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 10 de julio de 2007.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en funciones, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I DELIMITACIÓN LITERAL DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

El perímetro propuesto para la protección del entorno de la Cueva de Entrecueves se inicia al norte de la misma en la cota 172 que se observa justo al oeste del depósito de cenizas de la central térmica de Soto de Ribera. Desde este punto continúa mediante una línea recta hacia el núcleo de Villar, el cual se bordea por su lado oeste con el fin de evitar dejarlo incluido, utilizando los caminos vecinales existentes cuando es posible. Por uno de esos caminos vecinales se alcanza la cota de 255 m punto en el que se gira hacia el noroeste con el fin de encontrar otra cota de 232 m iniciando así el cierre del perímetro por el sur. Desde ese punto se sigue por línea de aire hasta la cota de 182 m a la vera de la Autopista A-66 que se cruza mediante un corte recto dirección este-oeste hasta La Barquera. Mediante un giro hacia el norte queda englobada toda la finca de El Palacio evitando incluir las construcciones existentes de los núcleos de La Barquera y Las Segadas de Abajo siguiendo el camino perimetral tupido por la vegetación que rodea dicha finca. Tras cruzar la línea que supone la cinta transportadora de cenizas, se sigue unos metros más en dirección noroeste para girar 90º hacia el noroeste en busca del punto de partida de esta descripción, la cota 172 al pie del depósito de cenizas. Este perímetro se ha ajustado al parcelario catastral. En caso de incoherencia entre ambos, por error u omisión deberá seguirse el plano. Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Entrecueves:

Ribera de Arriba

Edificaciones

0023DIS00TP60B, 0023DIS00TP60B.

Polígono 4

33057A00400093, 33057A00400098, 33057A00400101, 33057A00400102, 33057A00400103, 33057A00400104, 33057A00400105, 33057A00400106 b, 33057A00400169, 33057A00400188, 33057A00400202, 33057A00409001 (parcela Incompleta).

Oviedo

Polígono 104

Edificaciones

0003DIS00TN69H, 0023DIS00TP60B, 0023DIS00TP60B, 0023DIS00TP60B, O21601600TP60B.

Parcelas

33900A10400060, 33900A10400061, 33900A10400062, 33900A10400063, 33900A10400064, 33900A10400066, 33900A10400067, 33900A10400068, 33900A10400069, 33900A10400084, 33900A10400085, 33900A10400086, 33900A10400087, 33900A10400088, 33900A10400090, 33900A10400091, 33900A10400092, 33900A10400093, 33900A10400094, 33900A10400095, 33900A10400095, 33900A10400096, 33900A10400097, 33900A10400098, 33900A10400099, 33900A10400166, 33900A10400167, 33900A10400169, 33900A10400170, 33900A10400171, 33900A10400172, 33900A10400173, 33900A10400174, 33900A10400175, 33900A10400176, 33900A10400177, 33900A10400178, 33900A10400179, 33900A10400180, 33900A10400181, 33900A10400182, 33900A10400183, 33900A10400184, 33900A10400185, 33900A10400186, 33900A10400187, 33900A10400229, 33900A10400230, 33900A10400231, 33900A10400232, 33900A10400233, 33900A10400234, 33900A10400235, 33900A10400236, 33900A10400239, 33900A10400240, 33900A10400243, 33900A10400244, 33900A10400245, 33900A10400252, 33900A10400253, 33900A10400255, 33900A10400256, 33900A10400257, 33900A10400259, 33900A10400260, 33900A10400261, 33900A10400262, 33900A10400299, 33900A10409001, 33900A10409003, 33900A10409013, 33900A10409015, 33900A10409016, 33900A10411099, 33900A10411169, 33900A10411175, 33900A10411240, 33900A10412169, 33900A10413169.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid