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Documento BOE-A-2007-15598

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de Godulfo I, sita en Berció, concejo de Grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2007, páginas 35348 a 35349 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2007-15598

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Godulfo I, sita en Berció, concejo de Grado, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Esta cueva cuenta en su pared derecha con un grabado de una cierva, única manifestación artística paleolítica hallada hasta el momento en la misma. Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la Cueva de Godulfo I. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la Cueva de Godulfo I, sita en Berció, concejo de Grado.

Segundo.-Establecer un entorno provisional para la Cueva de Godulfo I, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.

Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 10 de julio de 2007.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en funciones, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Delimitación literal del entorno de protección

El límite oeste del perímetro se localiza en la N-634 englobando el cerro ubicado al sur de la cueva que alcanza los 125 metros sobre el nivel del mar. Sigue paralelo a la carretera zigzagueando con el fin de dejar fuera varias viviendas existentes junto a esta vía de comunicación. Sí se incluye la iglesia y el cementerio de Berció así como el chalé ubicado junto a ellos para proteger completamente el promontorio en el que se ubican los abrigos. Continuando hacia el norte, el borde oeste del perímetro bordea el barrio de L'Ado dejando fuera sus construcciones. Por el norte el perímetro propuesto gira poco antes de Valditercias con dirección noreste-este durante unos 100 metros aprovechando una vaguada hasta llegar a Entresantiago y el río Nalón. El límite este lo marca el río Nalón, que en este tramo fluye con dirección norte sur y ejerce de frontera entre los municipios de Oviedo y Grado. El cierre por el sur se toma junto antes del giro del río Nalón hacia el norte, donde se empalma con el primer punto indicado.

Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Godulfo I:

Polígono 26

33026A02600136, 33026A02600118, 33026A02600124, 33026A02600126, 33026A02600125, 33026A02612124, 33026A02611124, 33026A02613124, 33026A02600096, 33026A02600134, 33026A02600095, 33026A02600193, 33026A02600214, 33026A02600215, 33026A02600150, 33026A02600216, 33026A02611151, 33026A02600135, 33026A02600123, 33026A02600149, 33026A02600077, 33026A02600122, 33026A02600119, 33026A02600116, 33026A02600117, 33026A02600103, 33026A02600075, 33026A02600121, 33026A02600072, 33026A02600071, 33026A02600073, 33026A02600113, 33026A02600074, 33026A02611074, 33026A02600078, 33026A02600079, 33026A02600080, 33026A02600082, 33026A02600083, 33026A02600084, 33026A02600085, 33026A02600086, 33026A02600088, 33026A02600089, 33026A02600087, 33026A02600090, 33026A02600091, 33026A02600092, 33026A02600093, 33026A02600098, 33026A02609009, 33026A02600076, 33026A02600110, 33026A02600111, 33026A02600112, 33026A02600115, 33026A02600114, 33026A02611076, 33026A02611104, 33026A02600109, 33026A02600098, 33026A02600099, 33026A02609014, 33026A02600104, 33026A02600144, 33026A02611145, 33026A02612104, 33026A02600145, 33026A02600138, 33026A02600139, 33026A02600140, 33026A02600101, 33026A02600137, 33026A02600102, 33026A02600141, 33026A02600105, 33026A02600143, 33026A02600142, 33026A02600107, 33026A02600467, 33026A02600465, 33026A02600477, 33026A02600476, 33026A02600475, 33026A02600472, 33026A02600471, 33026A02600470, 33026A02600490, 33026A02600463, 33026A02609013, 33026A02600450, 33026A02600451, 33026A02600453, 33026A02600454, 33026A02600455, 33026A02600457, 33026A02611457, 33026A02600459, 33026A02600458, 33026A02600460, 33026A02600461, 33026A02611461, 33026A02611463, 33026A02600462.

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