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Documento BOE-A-2007-15387

Resolución de 7 de agosto de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, para la realización de investigación y desarrollo de un sistema de cartografía temática periódica de embalses mediante teledetección por satélite.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2007, páginas 34592 a 34602 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-15387

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Agua, del Ministerio de Medio Ambiente y el Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, han suscrito, con fecha 31 de enero de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de investigación y desarrollo de un sistema de cartografía temática periódica de embalses mediante teledetección por satélite.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO Acuerdo para la encomienda de gestión entre la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento, para la realización de investigación y desarrollo de un sistema de cartografía temática periódica de embalses mediante teledetección por satélite

REUNIDOS

De una parte, el Director General del Agua, don Jaime Palop Piqueras, en representación de dicho Centro Directivo, en virtud de la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente (BOE n.º 35, de 10 de febrero).

Y de otra, el Sr. Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), Organismo Autónomo de la Administración del Estado, igualmente en representación legal de dicho Organismo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo.

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo para encomienda de gestión, y al efecto

EXPONEN

1.º Antecedentes y circunstancias de la Dirección General del Agua.-La Dirección General del Agua tiene entre sus atribuciones el desarrollo de estudios de investigación encaminados al conocimiento y evaluación del estado de los recursos hídricos, tanto a escala nacional como de cuenca hidrográfica. Dentro de este ámbito de atribuciones, la DGA se encuentra permanentemente abierta a la adopción de aquellas nuevas tecnologías que aumenten la capacidad de la Administración Central para el seguimiento y evaluación de aquellos parámetros o fenómenos que intervienen en el estado de disponibilidad de las aguas embalsadas, como ocurre con los procesos de eutrofización. Estos procesos, producidos como consecuencia de un aporte excesivo de nutrientes a los embalses, alteran la calidad del agua y comprometen muchos de sus usos. Suponen una transformación en la ecología del embalse, que se manifiesta en un cambio drástico en la biomasa y composición de sus comunidades fitoplanctónicas, en ocasiones muy rápido. Como muestra de esta predisposición, encarga al CEDEX el trabajo objeto del presente Acuerdo, cuyos objetivos se definen en la cláusula primera de este documento.

2.º Antecedentes y circunstancias del CEDEX.-El Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como Organismo Autónomo de Investigación Científica y Técnica, estableciendo entre sus funciones la asistencia técnica, el asesoramiento, la colaboración y difusión exterior, etc., en todas aquellas materias tecnológicas que tienen relación con las obras públicas y el medio ambiente asociado. Actualmente se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento y también funcionalmente al Ministerio de Medio Ambiente. El CEDEX, con motivo de sus actividades de investigación en el campo de la identificación, evaluación y seguimiento del estado de los recursos hídricos, ha venido incorporando en los últimos años nuevas técnicas de estudio. Entre ellas está la aplicación de imágenes digitales, de satélites de recursos naturales, como LANDSAT, de satélites experimentales como Proba, con el sensor CHRIS, así como de sensores aerotransportados que permiten conseguir una mayor resolución espacial en la cartografía temática de la superficie de los embalses o de los tramos de río en estudio. Dicha técnica ha sido utilizada por el CEDEX para el reconocimiento limnológico de los embalses de varias cuencas hidrográficas, además de múltiples estudios de calidad de aguas continentales, relativos a calidad ecológica, eutrofización, contaminación térmica, difusión de vertidos de sólidos en suspensión, seguimiento de la aparición de toxicidad en las aguas, etc. La experiencia adquirida hasta la fecha, a través de su Centro de Estudios Hidrográficos, así como la progresiva optimización de la metodología y de los medios de proceso y representación de imágenes, permitió al CEDEX presentar una Propuesta de participación en el Anuncio de Oportunidad que la Agencia Espacial Europea convocó en 1998 para promover estudios de investigación científica y de aplicaciones operativas, utilizando imágenes digitales sin coste alguno del nuevo Satélite de recursos naturales de la ESA, denominado ENVISAT (Environmental Satellite), que fue lanzado al espacio con éxito el 1 de marzo de 2002. Dicha propuesta fue aprobada por la ESA en 1999 y en su realización se han llevado a cabo numerosas actuaciones, así como el desarrollo de nuevas tecnologías en el campo de la calidad de las aguas y particularmente modelos de teledetección para la evaluación de la calidad ecológica de los principales embalses españoles. 3.º Naturaleza del acuerdo y capacidad de las partes.-El artículo 15.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común dispone que «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño». Según el artículo 15.2 de dicho texto legal, «la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda». Dadas las especiales características de los trabajos que se pretende acometer, la singularidad de los equipos e instrumentos requeridos para su ejecución, y la alta cualificación e independencia exigibles a la Entidad que los lleve a cabo, se considera oportuno que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) se encargue de su realización, mediante la suscripción de este Acuerdo de encomienda de gestión, cuya resolución se publicará, para su eficacia, en el Diario oficial correspondiente (artículo 15.3 de la mencionada Ley). El presente Acuerdo es de colaboración técnica, de naturaleza pública y se encuentra sometido, como tal, al ordenamiento jurídico general vigente en esta materia respecto a la Administración Pública, encontrándose excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según lo establecido en su artículo 3, modificado por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas Urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. El CEDEX, en su calidad de Organismo Autónomo de la Administración del Estado, está facultado para otorgar este Acuerdo, en virtud de las facultades qué le están conferidas por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, y por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre. La Dirección General del Agua es el órgano de la Administración competente en la materia objeto del presente Acuerdo y, en consecuencia, está igualmente facultada para su otorgamiento, a tenor de las atribuciones que le confiere la normativa vigente. 4.º Suscripción del Acuerdo para la encomienda de gestión.-Por cuanto antecede, las partes comparecientes resuelven suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Acuerdo de encomienda de gestión.-El objeto del presente Acuerdo es la encomienda por parte de la Dirección General del Agua al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), de la realización de una «Investigación y desarrollo de un sistema de cartografía temática periódica de embalses mediante teledetección por satélite».

Los objetivos del presente Acuerdo se circunscriben en el seguimiento de la calidad ecológica de las aguas continentales, como está previsto en la Directiva Marco del Agua, en vigor desde finales de 2002, particularmente en los siguientes puntos:

Preámbulo (7) y (49).

Artículos 8 [1 (ii), 2 y 3], 11(5), 15(1) y 16 (2). Anexos II (1), V (1.3) y VI (1.3 y 1.4).

Los principales cuerpos de agua superficiales en nuestro territorio son embalses, ya que almacenan más del 90% de los recursos hídricos de superficie. Por ello, el seguimiento de su calidad constituye el objetivo prioritario en los próximos años, en primer lugar para contribuir a la definición, caracterización y tipología de estas masas de agua, y en segundo lugar para la evaluación de su estado ecológico en base a los criterios establecidos en la citada Directiva.

Como es bien conocido, la teledetección proporciona una visión temática cualitativa de la superficie de las aguas, lo que perfecciona el conocimiento global de su calidad, estableciendo zonas diferenciales y en su caso la identificación de zonas con mayor presión e impacto en su entorno. En este marco, la disponibilidad de esta información es de fundamental importancia en la gestión de las Demarcaciones y Cuencas Hidrográficas. Periódicamente, la cartografía temática relativa a la calidad ecológica de los principales embalses españoles se irá incorporando a las áreas de cartografía de la calidad de las aguas superficiales que están integradas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente. La cartografía temática referida, será relativa a parámetros de gran importancia, como las concentraciones de los pigmentos más representativos de los principales grupos de las comunidades fitoplanctónicas, como ficocianina, fucoxantina y clorofila, que es una expresión indirecta del estado trófico de las masas de agua, así como la transparencia del agua o parámetros relacionados con el contenido de materia orgánica, sedimentos en suspensión, etc. que se podrían ir incorporando paulatinamente, conforme se validen los modelos de estimación. Los modelos de estimación de tales parámetros a partir de las imágenes del satélite ENVISAT-1 y su sensor MERIS, se irán elaborando periódicamente conforme se vayan recibiendo las imágenes válidas del sensor. Posteriormente los mapas temáticos, con sus escalas y leyendas, así como los valores medios asociados a cada una de ellas, se irán transfiriendo, con el formato conveniente determinado, a la DGA, para su incorporación a la página web MIMAM en su área dedicada a la información sobre Calidad de las Aguas. Por otra parte, es de gran interés disponer, conforme vaya siendo posible incorporar una serie de datos de distintas fechas de cada masa de agua, de la información tabulada y gráfica del proceso de evolución que su estado ecológico haya experimentado en el período considerado. 2. Definición de los trabajos.-El objeto del presente Acuerdo es el establecimiento de la colaboración entre la Dirección General del Agua y el CEDEX para «Investigación y desarrollo de un sistema de cartografía temática periódica de embalses mediante teledetección por satélite», incluyendo las siguientes actuaciones y subactuaciones, cuya realización la Dirección General del Agua encomienda expresamente al CEDEX, con el alcance que la misma atribuye en el artículo 15.2 de la Ley de Régimen Jurídico mencionada.

2.1 Definición del alcance y características de los trabajos. 2.1.1 Selección de las masas de agua que se incluirán en el proyecto.-El desarrollo del sistema de cartografía temática periódica de embalses mediante teledetección por satélite condiciona su alcance de aplicación en función de las imágenes que se pueden adquirir en cada momento para alcanzar los resultados cualitativos que se proponen: mapas de concentraciones de los principales pigmentos fotosintéticos presentes en las aguas continentales.

En la actualidad el sensor MERIS es el más idóneo para la determinación, mediante técnicas de teledetección a partir de las imágenes que genera, de los citados pigmentos, ya que posee una resolución espectral muy adecuada para estos fines. Teniendo en cuenta la resolución espacial del sensor y las áreas ocupadas por las masas de agua a máximo embalse y a volumen medio estival, se procederá a definir el alcance del sistema en lo relativo a los embalses que puedan ser incluidos. El CEDEX dispone de información y medios para poder llevar a cabo la definición de dicho alcance. Los embalses se seleccionarán por el CEDEX en función de la resolución espacial de las imágenes utilizadas, inicialmente ENVISAT-MERIS, lo que determina el número mínimo de píxeles con señal radiométrica pura, utilizables en la aplicación de algoritmos de estimación de parámetros de calidad. Se realizará una estimación teórica del número de píxeles puros, que se comprobará en imágenes MERIS ya recibidas. Se considera probable que el número de embalses finalmente seleccionados se aproxime al centenar, lo que representa un alto porcentaje de la capacidad de embalse disponible, del orden de un 80%. 2.1.2 Diseño y definición de metodología sobre formatos de la cartografía temática.-Siguiendo las pautas y requerimientos de la DGA, el CEDEX establecerá el formato y presentación de los mapas temáticos y bases de datos asociados, para maximizar la información que se suministra a los usuarios y facilitar la interpretación de la misma en el contexto de la vigilancia y control de la calidad de las aguas. Para ello se celebrarán sesiones de trabajo conjuntas para definir con la mayor concreción:

Los fines que la Dirección General del Agua se propone alcanzar mediante la utilización y difusión de estas imágenes.

El lugar más idóneo dentro de las páginas web del Departamento donde se debe ubicar el acceso a esta información, gráfica y numérica, cualitativa y cuantitativa. El diseño más conveniente para facilitar la comprensión e interpretación del usuario de la red sobre la información que se le va a presentar. El formato del material gráfico, numérico y textual que facilite la incorporación a Servicio correspondiente de la DGA. El procedimiento y soporte, en su caso, para llevar a cabo la transferencia.

Todas estas definiciones podrán ser modificadas en el momento oportuno, mediante nuevas sesiones de trabajo para optimizar la calidad de la información aportada y facilitar el uso de la misma. 2.2 Planificación de los trabajos.

2.2.1 Programación de las actuaciones de apoyo de campo.-En principio se incorporarán mapas de concentración de clorofila-a, pero gradualmente se irán añadiendo otros parámetros como concentración de ficocianina, etc. en función de los avances que se vayan produciendo en el ajuste, calibración y validación de los modelos correspondientes mediante los trabajos de campo que se llevarán a cabo navegando directamente sobre la masa de agua de algunos embalses seleccionados.

Dentro de la campaña de validación de los algoritmos desarrollados para la estimación de parámetros de calidad mediante teledetección, el CEDEX programará campañas de toma de muestras y medidas radiométricas en embalses, realizadas en fechas coincidentes con las de adquisición de imágenes por parte de los sensores espaciales utilizados. Adicionalmente, algunas de estas campañas incluirán medidas específicas para la mejora de los métodos de corrección del efecto atmosférico en las imágenes. De forma complementaria se llevará a cabo alguna campaña anual de teledetección aeroportada con sensores hiperespectrales de alta resolución, con objeto de estimar la importancia de la dispersión de luz originada en el entorno de los embalses (efectos de adyacencia), que pueden alterar la señal procedente del agua, al mismo tiempo que se irá perfeccionando el ajuste entre las inferencias de los modelos y algoritmos y los valores de las masas de agua, mediante instrumentos radiométricos de alta precisión y resolución espacial. 2.2.2 Planificación de la adquisición de imágenes de satélite.-La frecuencia de adquisición de las imágenes se adaptará al calendario y distribución orbital de la plataforma utilizada. Se procurará que esta frecuencia se adapte en lo posible a los ciclos anuales de sucesión de las comunidades fitoplanctónicas y al seguimiento de los procesos de eutrofización y otros posibles cambios ambientales. Se desarrollará un modelo de estimación del reflejo especular en función de parámetros astronómicos y orbitales, para evitar la adquisición de imágenes con zonas inutilizadas por este efecto.

2.3 Desarrollo de los trabajos de campo y laboratorio.-Las campañas de validación que deberá realizar el CEDEX incluirán medidas de concentración de pigmentos fotosintéticos por métodos cromatográficos (HPLC) y fluorométricos, medidas de reflectancia del agua y perfiles de atenuación de la irradiancia solar incidente, así como cuantificación de la composición del fitoplancton por microscopía óptica. Los datos se utilizarán para ajustar los parámetros de los modelos predictivos.

2.4 Pedido y recepción de imágenes válidas.-La selección de imágenes válidas se realizará a partir de la planificación realizada y de la cobertura nubosa, mediante el uso del sistema de visualización previa de imágenes a resolución reducida. Las imágenes seleccionadas serán solicitadas por el CEDEX inmediatamente al Centro Distribuidor de la Agencia Espacial Europea (ESA), para que sean producidas y enviadas en el menor tiempo posible, por el mejor procedimiento disponible en cada momento. 2.5 Procesado de las imágenes.

2.5.1 Selección y adquisición de las imágenes.-Se establecerá un servicio de seguimiento continuo de las imágenes que se van tomando por el sensor seleccionado (en principio el MERIS), llevando a cabo un análisis previo de la calidad de las imágenes, bien a través de Quick-looks o por recepción mediante antena parabólica, de modo que se pueda iniciar inmediatamente el proceso de adquisición de las imágenes y, una vez recibidas, incorporarlas al subsistema de preproceso geométrico y atmosférico.

La disponibilidad de imágenes será el factor determinante de la frecuencia de actualización de los mapas temáticos. Aunque la repetibilidad nominal del sensor es de 4 días para el mismo punto de la superficie terrestre, teniendo en cuenta la cubierta nubosa y las zonas de imagen con ángulo de incidencia solar que representa riesgo de sun-glint o reflexión particularmente de las masas de agua, se estima que con periodicidad quincenal se pueda tener una buena parte de los embalses disponible para generar la cartografía temática. 2.5.2 Recepción y preproceso de las imágenes.-Se utilizarán Sistemas de Información Geográfica (SIG) y Programas de Tratamiento Digital de Imágenes, con capacidad de procesado de imágenes hiperespectrales. Estas tareas incluyen la corrección geométrica y georreferenciación, utilizando un modelo orbital y puntos de control, con el fin de garantizar la correspondencia de cada imagen con su posición geográfica real, lo que permitirá su perfecto seguimiento temporal y la comparación cualitativa y cuantitativa de parámetros dentro de su superficie definida. 2.5.3 Corrección atmosférica.-Todas las imágenes adquiridas por sensores remotos, especialmente desde satélites de observación de la Tierra, reciben la radiación electromagnética procedente de la superficie o la del Sol reflejada por ella, siguiendo un recorrido que atraviesa necesariamente la atmósfera comprendida entre el punto observado y el sensor, así como todo el espesor de la atmósfera en el caso de la irradiancia reflejada. Ello hace necesaria la corrección del efecto atmosférico, mediante la adaptación de modelos de transferencia radiativa, incluyendo los efectos de aerosoles y de adyacencia, para generar un nuevo conjunto de bandas con valores de reflectancia. En el programa inicial del sensor MERIS del satélite ENVISAT-1 se anunciaba la inclusión, en el nivel L2 de imágenes, de las bandas de reflectancia, obtenidas mediante la oportuna corrección atmosférica. Sin embargo dicha corrección sólo funciona correctamente sobre grandes superficies de aguas oceánicas y falla en su aplicación a las aguas continentales, objetivo esencial del sistema propuesto. Ello invalida la posibilidad de utilizar el nivel L2 para la aplicación de algoritmos de determinación de concentraciones de pigmentos en aguas continentales. De este modo resulta imprescindible desarrollar los modelos y programas informáticos específicos para llevar a cabo una corrección atmosférica muy precisa, necesaria para alcanzar los fines propuestos. Para ello habrá que dedicar los medios propios o externos que sean capaces de garantizar la más alta calidad del producto necesario.

2.6 Elaboración de los mapas temáticos.-Es la parte principal del sistema a investigar y desarrollar a través de la presente Encomienda de Gestión. La cartografía temática periódica de los embalses es fundamental para la incorporación de material gráfico visualizable así como la información asociada que ha de permitir el estudio de la evolución de la calidad del agua, en función de los parámetros representados, a lo largo del tiempo, en las fechas en que se hayan elaborado los mapas.

2.6.1 Generación de imágenes homologadas para su integración.-A partir del importante Banco de Datos Espectrales y de Calidad del Agua asociados de que dispone el CEDEX se han ido desarrollando modelos de reflectividad y de ellos se han derivado algoritmos o ecuaciones para la estimación de los parámetros de calidad del agua seleccionados.

Utilizando los algoritmos de transformación y mediante álgebra de mapas, las bandas de reflectancia se combinarán para generar nuevas bandas cuyos niveles digitales se correspondan con el valor de los parámetros que se cuantifiquen (clorofila-a, ficocianina, etc.). En principio se incorporarán mapas de concentración de clorofila-a, gradualmente se irán añadiendo otros parámetros como concentración de ficocianina, etc. en función de los avances que se vayan produciendo en el ajuste, calibración y validación de los modelos correspondientes mediante los trabajos de campo que se llevarán a cabo navegando directamente sobre la masa de agua de algunos embalses seleccionados. Con el fin de optimizar la presentación y facilitar su interpretación, se escogerán las paletas de color más adecuadas para la visualización de los parámetros, en función de su rango de variación natural y del significado cualitativo que se quiera transmitir, creándose así una leyenda idónea para la representación. Con la adición de una escala gráfica del mapa se completará la producción de los mapas temáticos. 2.6.2 Creación de las series de evolución de las masas de agua.-Utilizando las herramientas del SIG, se extraerán los estadísticos más representativos en cada embalse y para cada una de las variables representadas, dando una información cuantitativa que integra la representada en el mapa temático, generando una base de datos que permitirá un seguimiento de las tendencias de variación temporal de las mismas. Esto dará lugar a gráficos de evolución que se adjuntarán a los mapas temáticos, en las pantallas de visualización.

2.7 Transferencia de la cartografía temática al banco de datos de la DGA.-Toda la información gráfica y alfanumérica, se transferirá por el CEDEX, en los formatos convenidos y en los soportes más adecuados, a la persona responsable del Acuerdo por parte de la DGA. A partir de ese momento se iniciará el proceso de integración de todo ello en el lugar seleccionado y mediante el protocolo establecido previamente.

2.8 Elaboración de informes.-El CEDEX deberá realizar un informe final y único, recogiendo las actuaciones desarrolladas en el período de vigencia de la Encomienda, con una síntesis general de la ejecución del Acuerdo y análisis de sus resultados.

3. Informes y trabajos concretos a realizar y presentación de documentos.-Durante el desarrollo de los trabajos incluidos en el presente Acuerdo, definidos en la cláusula anterior, el CEDEX realizará y presentará a la Dirección General del Agua, para su consideración, la siguiente documentación, conteniendo la información acumulada en el período de vigencia de la Encomienda de Gestión, los resultados obtenidos y las conclusiones que de ellos se deriven:

Informe final y único, a la conclusión de las actividades recogidas en los apartados de la cláusula 2.

Dichas actividades son:

2.1 Definición de alcance y características de los trabajos. 2.1.1 Selección de las masas de agua que se incluirán.

2.1.2 Diseño y definición de metodología sobre formatos de la cartografía temática.

2.2 Planificación de los trabajos.

2.2.1 Programación de las actuaciones de apoyo de campo.

2.2.2 Planificación de la adquisición de imágenes de satélite.

2.3 Desarrollo de los trabajos de campo y laboratorio.

2.4 Pedido y recepción de imágenes válidas. 2.5 Procesado de las imágenes.

2.5.1 Selección y adquisición de las imágenes.

2.5.2 Recepción y preproceso de las imágenes. 2.5.3 Corrección atmosférica.

2.6 Elaboración de los mapas temáticos.

2.6.1 Generación de imágenes homologadas para su integración.

2.6.2 Creación de las series de evolución de las masas de agua.

2.7 Transferencia de la cartografía temática al banco de datos de la DGA.

2.8 Elaboración del informe final. Evaluación del funcionamiento del sistema y de sus resultados. Conclusiones y recomendaciones. Con independencia de la documentación anteriormente mencionada, y a petición de la Dirección General del Agua, se podrán emitir adicionalmente informes de avance de situación, hasta un máximo de cuatro, que recojan aquellas actividades concluidas del conjunto de las especificadas en los apartados de la cláusula 2.

4. Plazos de ejecución y comienzo de los trabajos.-El plazo de ejecución para la totalidad de los trabajos definidos en la cláusula 2 de este Acuerdo de encomienda de gestión será de cuarenta y tres meses, contados a partir de la firma del Acuerdo.

La prórroga de dicho plazo podrá acordarse por acuerdo mutuo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso. Los plazos parciales estimados para la realización de las actividades detalladas en la cláusula 2 son los recogidos en el anexo 1 del presente Acuerdo. 5. Presupuesto.-Para equilibrar las prestaciones realizadas en el ámbito del presente Acuerdo, la Dirección General del Agua abonará al CEDEX la cantidad de novecientos noventa y nueve mil novecientos veinte euros (999.920,00 euros), incluido el IVA, en la forma que se señala en la cláusula siguiente. El presupuesto total al que se refiere la cantidad expresada en el párrafo anterior, se desglosa de acuerdo con los trabajos definidos en la cláusula 2, según detalle recogido en el anexo 2 de este Acuerdo. Igualmente el total del Presupuesto se divide en anualidades correspondientes a los ejercicios económicos en que tendrá vigencia, según el contenido del anexo 1 Programa de trabajo (Cronograma). 6. Forma de pago.-El abono del importe de los trabajos se realizará mediante los siguientes pagos:

Valoraciones. Durante la realización de las actividades de la Encomienda de Gestión, se realizarán certificaciones en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, que correspondan con la evaluación de los trabajos realizados hasta ese momento, desde la anterior certificación, teniendo en cuenta el detalle recogido en el anexo 2 de este Acuerdo.

Liquidación final. En el plazo de un mes a partir de la conclusión de las actividades de la Encomienda de Gestión, definidas en los apartados de la cláusula 2, se procederá a la liquidación económica del Acuerdo.

La evaluación de las actuaciones realizadas, cuyo abono se efectuará con los pagos anteriormente citados, se realizará de acuerdo con los contenidos e importes definidos en la cláusula 2 y anexo 2 del presente Acuerdo.

El ingreso de las cantidades correspondientes al abono de los pagos se efectuará en la cuenta corriente n.º 9000-0001-20-0200005297 del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Banco de España, Madrid. 7. Responsables del desarrollo del Acuerdo de encomienda de gestión.-La ejecución del Acuerdo de encomienda de gestión se realizará bajo la dirección de los Servicios de la Dirección General del Agua, que dispondrán el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. El CEDEX se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Acuerdo, el CEDEX y la Dirección General del Agua se comunicarán mutuamente y, por escrito, el nombre de la persona responsable de las relaciones y cuestiones que pueda surgir para el desarrollo del mismo. 8. Disponibilidad de datos y resultados por parte del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).-La firma del presente Acuerdo supone la aceptación por parte de la Dirección General del Agua de que el CEDEX pueda disponer de toda la información empleada y obtenida a lo largo de los estudios contenidos en el marco de este Acuerdo, para su utilización en trabajos de experimentación y desarrollo tecnológico del propio Organismo. En los procesos de transferencia y cooperación técnica, la disponibilidad citada se obtendrá caso a caso, con aceptación expresa de la Dirección General del Agua. Asimismo, en relación con los trabajos concretos a realizar para cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, el CEDEX podrá acometer los trabajos de investigación aplicada que a estos efectos juzgue necesarios. Bien sea por sus propios medios o en colaboración con Instituciones nacionales e internacionales con capacidad adecuada en las materias propias del Acuerdo, con el fin de mejorar el campo de conocimiento sobre las mismas y el progreso técnico en la materia, mediante la puesta a disposición, por la difusión que se estime oportuna, de la comunidad técnico-científica. En ningún caso, estos trabajos condicionarán los plazos de ejecución, ni justificarán la prórroga de dichos plazos, salvo que por acuerdo de las partes así se determine. 9. Publicidad.-El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la Encomienda de gestión, que en su apartado 3, dispone que «en todo caso el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente». 10. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de encomienda de gestión para la «Investigación y desarrollo de un sistema de cartografía temática periódica de embalses mediante teledetección por satélite», con la entrega por parte del CEDEX y la aceptación por la Dirección General del Agua, de la totalidad de la documentación especificada en la cláusula 3 de este Acuerdo. La aceptación de conformidad del trabajo por la Dirección General del Agua se producirá mediante la expedición de un «Certificado de Recepción», que acredite el cumplimiento de lo acordado, que será firmado por el Jefe del Centro, Dependencia u Organismo a quien corresponda recibir o aceptar los trabajos. Tras la emisión de dicho certificado, se efectuará la liquidación económica del Acuerdo. 11. Resolución del Acuerdo.-Serán causas de resolución del presente Acuerdo:

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones a las que se comprometen en el Acuerdo, previa denuncia por escrito por la otra parte, con una antelación mínima de un mes.

El mutuo acuerdo por escrito de las partes.

12. Interpretación del Acuerdo de encomienda de gestión.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente Acuerdo serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Para cumplimentar el presente Acuerdo en todas sus partes, se suscribe el mismo, por duplicado, en Madrid a 31 de enero de 2007.-El Director General del Agua, Jaime Palop Piqueras.-El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Ángel Aparicio Mourelo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/08/2007
  • Fecha de publicación: 13/08/2007
Materias
  • Aguas continentales
  • Cartografía
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Dirección General del Agua
  • Embalses
  • Políticas de medio ambiente
  • Telecomunicaciones por satélite

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