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Documento BOE-A-2007-15385

Resolución de 17 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación S. A., para la encomienda de gestión de determinadas actuaciones relativas a la seguridad tecnológica, los intercambios de datos entre administraciones y la accesibilidad en la sociedad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2007, páginas 34588 a 34590 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-15385

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Sociedad «Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S. A. (INTECO)» para la encomienda de gestión a esta última de determinadas actuaciones relativas a la seguridad tecnológica, los intercambios de datos entre Administraciones y la accesibilidad en la sociedad de la información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA SOCIEDAD «INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN S.A. (INTECO)», PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A ESTA ÚLTIMA DE DETERMINADAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD TECNOLÓGICA, LOS INTERCAMBIOS DE DATOS ENTRE ADMINISTRACIONES Y LA ACCESIBILIDAD EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

En Madrid, a 10 de julio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo segundo,1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, de delegación de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. De otra, D. Enrique Martínez Marín, Director General de la Sociedad Estatal «Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.» (INTECO) con domicilio social en León, calle Moisés de León, 57, 6.ª planta, Edificio Bordadores II, según Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2006, en nombre y representación de dicha Entidad. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-De conformidad con el artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Segundo.-Entre las actividades a desarrollar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ocupa un lugar destacado la dirección estratégica de ejecución del Plan Avanza, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Dicho Plan tiene por finalidad el desarrollo de la Sociedad de la Información, con un escenario temporal 2006-2010, para la convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. El Plan se estructura en torno a cinco grandes áreas de actuación. Una de ellas es la denominada «Nuevo Contexto Digital» que, en lo que se refiere a la línea de seguridad y confianza (e-Confianza), tiene como objetivos:

Aumentar el grado de concienciación, formación y sensibilización de los ciudadanos, empresas y AAPP en materia de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Estimular la incorporación de la seguridad en las organizaciones como factor crítico para el aumento de su competitividad, desarrollando las infraestructuras de seguridad necesarias y promoviendo la adopción de mejores prácticas, en especial, la certificación de la seguridad de la información. Desarrollar una infraestructura eficaz para la ejecución de la política nacional de seguridad de la información, coordinando a los diferentes agentes y actuaciones, monitorizando continuamente el estado de la seguridad de la información, y coordinando la representación internacional en materia de seguridad de las TIC.

La segunda área de actuación del Plan Avanza es el fomento y desarrollo de servicios públicos digitales, destacando los siguientes objetivos:

Garantizar el derecho de ciudadanos y empresas a relacionarse electrónicamente con las AAPP.

Modernizar las Administraciones Públicas españolas en términos de mejora de la calidad, agilidad y rendimiento de los servicios a los ciudadanos mediante el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Crear estructuras de cooperación entre las distintas Administraciones Públicas que permitan el desarrollo conjunto de soluciones, así como la integración de las desarrolladas por cada una de ellas.

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, se han diseñado, entre otras, una serie de medidas y actuaciones detalladas en el clausulado de este acuerdo.

Tercero.-La Sociedad Estatal «Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.» (INTECO), cuya creación fue acordada en Consejo de Ministros de fecha 27 de enero de 2006, se ha constituido en fecha 8 de febrero de 2006, teniendo como objeto social la gestión, asesoramiento, promoción y difusión de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información. Entre sus actuaciones figuran la accesibilidad, la seguridad tecnológica y la innovación TIC para PYME. Cuarto.-El Ministerio, y en particular la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las actuaciones detalladas en el clausulado del presente acuerdo es encomendar materialmente su gestión al INTECO, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Sociedad Estatal «Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.» (INTECO), tiene por objeto encomendar a esta entidad la gestión de las siguientes actuaciones:

1. Mantenimiento y operación de un Centro de Seguridad de Referencia integrado por un Centro de Respuesta a Incidentes en Tecnologías de la Información y por un Centro de Información para la Difusión de la Cultura de la Seguridad. El primero dirigirá inicialmente su actividad a las pequeñas y medianas empresas con el fin de aumentar su capacidad de prevenir y de dar respuesta a incidentes relativos a la seguridad de la información, con el fin de aumentar su confianza en el uso de las tecnologías de la Información. El segundo tiene el objetivo de educar y divulgar información y buenas prácticas en materia de seguridad de la información y partirá de la transferencia y ampliación del Centro de Alerta Temprana Antivirus al INTECO. Las funciones a desarrollar por este Centro de Seguridad de Referencia se encuadran en la medida del Plan Avanza SEG.04 «Desarrollo de una Red de Centros de Seguridad». Mantenimiento de un Centro demostrador de Seguridad para la Pyme capaz de realizar demostraciones de seguridad para entornos empresariales, realizar pruebas y comparativas de distintos productos de seguridad sobre diversidad de plataformas, aplicaciones y canales de comunicación, dar soporte a otros centros de INTECO relacionados con la seguridad tecnológica, y realizar labores de difusión que impulsen la visibilidad nacional e internacional de la tecnología española de seguridad. Realización de otras pequeñas actuaciones en materia de eConfianza.

2. Mantenimiento de un Observatorio de Seguridad de la Información con el objetivo de describir de manera detallada y sistemática el nivel de seguridad y confianza en la Sociedad de la Información y la generación de conocimiento especializado en áreas clave de la seguridad de la información. El Observatorio de Seguridad proporcionará información sobre seguridad tecnológica a las Administraciones Públicas, ciudadanos y empresas. Las funciones a desarrollar por el Observatorio se encuadran en las medidas del Plan Avanza SEG.08 «Extensión de mejores prácticas» y SEG.09/10 «Actuaciones para la seguridad de la información y confianza». 3. Desarrollo de iniciativas de Accesibilidad en el ámbito de la Administración que permita el desarrollo en el marco del Plan Avanza (medida AE.04) de actuaciones con objeto de promover y desarrollar la Sociedad de la Información. 4. Desarrollo de iniciativas de Calidad del Software y Atracción de Empresas en el ámbito de la Administración que permita el desarrollo en el marco del Plan Avanza (medida AE.04) de actuaciones con objeto de promover y desarrollar la Sociedad de la Información. El proyecto comprende la realización de análisis exhaustivos para configurar el diseño y planificación estratégicos del Laboratorio (Estudio sobre la situación de la certificación y calidad del software en España, sobre las factorías de Software en España y sobre metodologías de desarrollo de software en España), el desarrollo de instrumentos y herramientas de ayuda para los desarrolladores y las PYME de modo que se cubran las necesidades de gestión, testing, instrumentos de apoyo a la gestión y calidad de los procesos del SW en las organizaciones. El Laboratorio elaborará un portfolio de servicios una vez determinadas las claves de necesidad y demanda del sector de desarrollo del SW. También incluirá acciones de formación y sensibilización.

El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el mismo, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Obligaciones de la Sociedad Estatal «Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.» (INTECO).-La sociedad estatal «Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.» (INTECO) se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y en particular a realizar las siguientes actividades:

a) En relación con el Centro de Seguridad de Referencia, INTECO realizará una doble función.

Por un lado mantendrá y operará el Centro de Respuesta a Incidentes en Tecnologías de la Información para PyMEs que realizará las siguientes funciones:

Generación de alertas tempranas, avisos de seguridad y recomendaciones.

Soporte frente a incidentes de seguridad. Intercambio y difusión de información con otros Centros de Respuesta a Incidentes nacionales e internacionales. Provisión de una serie de servicios orientados a la difusión de información relacionada con la seguridad.

Por otro lado, desarrollará el Centro de Alerta Temprana Antivirus realizando las siguientes funciones:

Puesta en marcha y operación de un portal de difusión y divulgación en materia de la seguridad de la información.

Elaboración de contenidos y guías prácticas en materia de seguridad de la información, en colaboración con agentes relevantes del sector.

Se mantendrá un Centro Demostrador de Seguridad para la Pyme con el objeto descrito con anterioridad.

Otras pequeñas actuaciones en materia de eConfianza (entre otras, a título de ejemplo, la organización de unas conferencias de seguridad, desarrollo de la implementación del DNI electrónico). b) En relación con el Observatorio de Seguridad de la Información INTECO realizará una doble función:

Constituirse como Centro de Referencia para el análisis y seguimiento de la confianza en la Sociedad de la Información en España, elaborando, recogiendo, sintetizando y sistematizando indicadores.

Generar y difundir conocimiento especializado en Seguridad de la Información.

c) En relación con el desarrollo de iniciativas de Accesibilidad en el ámbito de la Administración, INTECO desempeñará las siguientes funciones:

Desarrollo y mantenimiento de un Centro de Referencia en Accesibilidad y Estándares Web.

Desarrollo de proyectos de accesibilidad y entorno de desarrollo para servicios TDT. Puesta en marcha de un Centro Demostrador de Tecnologías de Accesibilidad1.

d) En relación con el desarrollo de actuaciones relacionadas con la Calidad del Software, INTECO desempeñará las siguientes funciones:

Desarrollar iniciativas destinadas a atraer y fijar empresas a la zona de León.

Desarrollar iniciativas de formación avanzada en TIC Desarrollar iniciativas orientadas a la promoción de estándares.

e) Desarrollo de actuaciones de e-Salud. Tercera.-Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección de las actuaciones cuya gestión se encomienda.

b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes. c) Facilitar a INTECO la colaboración y el apoyo que sea preciso para la mejor realización de las encomiendas de gestión objeto del presente Acuerdo. d) Apoyar la difusión y presentación pública de sus resultados. e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

Cuarta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización de las anteriores actividades se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá como Presidente al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma cuatro vocales, dos designados por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y dos designados por el Director General de INTECO. Adicionalmente, INTECO designará al secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán ser sustituidos por otras personas de las respectivas organizaciones, cuyos nombres deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de manera previa a la celebración de las reuniones de la misma. La Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.-Competencias de la Comisión de Seguimiento. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del mismo. Asimismo, corresponde a la Comisión la determinación concreta de las actividades a realizar por INTECO en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que INTECO presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptima.-Información a suministrar por INTECO a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La sociedad proporcionará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, información suficiente para el seguimiento del progreso de todas las actuaciones, que deberá contener al menos las siguientes comunicaciones:

a) Memoria técnica detallada previa al inicio de cada una de las actividades.

b) Comunicación de fecha de inicio efectiva de la actividad. c) Informe mensual remitido en los cinco primeros días de cada mes natural conteniendo la evolución de cada una de las actuaciones en el mes anterior y las actividades previstas para el mes en curso. d) Evaluación del impacto de las actuaciones una vez finalizadas, conclusiones obtenidas y propuestas de futuro que serán comunicadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actuación. e) Memoria de actividades semestral.

Octava. Financiación.-La financiación de las actuaciones descritas en la Cláusula Primera se realizará por un importe total de 4.670.695 euros, 1.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.14.467G.640 y 3.670.695 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.14.467I.640.

El destino de los fondos será la financiación de los proyectos de innovación descritos en todas las áreas. De esta manera existirá en cada una de ellas actuaciones orientadas a gestión o creación de nuevas herramientas. El destino detallado de los fondos en cuanto a cada una de las líneas de actuación descritas en la cláusula primera y segunda de la presente encomienda será, sin perjuicio del posterior control por la Comisión de Seguimiento el que sigue:

E-confianza (seguridad): Centro de Alerta Antivirus Particulares: 1.172.397.

Centro de Respuesta a Incidentes Pymes: 230.348. Centro Demostrador de seguridad: 642.060. Observatorio de seguridad: 669.800. Otras actuaciones de e-confianza: 627.533.

Accesibilidad: 858.829.

Calidad de software: 394.728. E-salud: 75.000.

El pago se hará en forma anticipada y se librará tras la firma del presente Acuerdo, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria, y previa presentación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del resguardo de constitución de garantía, constituida ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total citado anteriormente.

El importe del pago que se anticipa, será el total de la encomienda de gestión excepto 6.000 €. La liquidación de este remanente (6.000 €), así como la liberación de la garantía constituida ante la Caja General de Depósitos, se realizará a la vista del informe favorable del Comisión de Seguimiento sobre la realización de la Encomienda de Gestión y del Acta de Recepción Final, firmada por un representante de la Comisión de Seguimiento de entre los miembros que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en su caso, por un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A este fin, y cuando proceda, la SETSI solicitará designación de representante a la IGAE en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la IGAE. INTECO deberá justificar los gastos realizados y emitir las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida Novena. Modificación del Acuerdo.-Podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Resolución de controversias.-Las controversias entre las partes se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, sobre Contraposición de Intereses, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Undécima. Duración.-Este Acuerdo surtirá efectos desde su firma, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 30 de junio de 2008. No obstante lo anterior, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser prorrogado a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Duodécima. Resolución.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente con un plazo mínimo de un mes dicha voluntad de resolución, sin perjuicio de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo en la fecha y lugar antes indicados.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Director General del INTECO, Enrique Martínez Marín.

1 En colaboración con el Real Patronato de Discapacidad y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

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