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Documento BOE-A-2007-15339

Conflicto de jurisdicción n.º 10/2006, planteado por la Delegación del Gobierno en Navarra, con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Pamplona.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2007, páginas 34501 a 34501 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-2007-15339

TEXTO ORIGINAL

Sentencia núm.: 6/2007.

Excmos. Sres.:

Presidente: D. Francisco José Hernando Santiago.

Vocales:

D. Landelino Lavilla Alsina.

D. Santiago Martínez-Vares García. D. Enrique Alonso García. D. Miguel Rodríguez Piñeiro y Bravo Ferrer. D. Eduardo Calvo Rojas.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por su Presidente y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los señores que se indica al margen, el planteado por la Delegación del Gobierno en Navarra frente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Pamplona en relación con la estimación por el Juzgado de la queja formulada por el interno D. A. B. P. contra el acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 29 de noviembre de 2005 que decidió la clasificación en 2.º grado y el traslado del interno a otro centro penitenciario.

Antecedentes de hecho

Primero.-En el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Pamplona se tramitó el recurso de queja formulado por el interno D. A. B. P. contra el acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 29 de noviembre de 2005 que había decidido su clasificación en 2.º grado y su traslado al centro penitenciario de Logroño. El interno impugnaba la resolución administrativa en lo relativo a su traslado a otro centro penitenciario. El Ministerio Fiscal emitió informe proponiendo la desestimación de la queja. El recurso de queja fue estimado por auto de 21 de marzo de 2006 en el que se acuerda que «... Una vez firme esta resolución se librarán los despachos necesarios para su ejecución y retorno del interno al Centro Penitenciario de Pamplona». El Ministerio Fiscal interpuso contra dicho auto recurso de reforma que fue desestimado por auto del Juzgado de 10 de mayo de 2006 (rectificación de error material por auto de 17 de mayo de 2006); y luego interpuso recurso de apelación que fue igualmente desestimado por auto de la Sección 3.ª de la Audiencia provincial de Navarra de 31 de julio de 2006. Segundo.-Devueltas las actuaciones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Pamplona la Delegación del Gobierno en Navarra, representada por la Abogacía del Estado, presentó ante dicho Juzgado escrito con fecha 17 de octubre de 2006 formulando requerimiento de inhibición de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1987, por entender que corresponde a la Administración Penitenciaria y no al Juzgado de Vigilancia. Tercero.-El Ministerio Fiscal emitió con fecha 20 de octubre de 2006 informe favorable al requerimiento de inhibición, por ser coincidente con lo que el propio Ministerio Fiscal había razonado en los recursos de reforma y de apelación que dirigió contra los autos del Juzgado antes reseñados. Cuarto.-El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Pamplona dictó auto con fecha 20 de noviembre de 2006 en el que acuerda mantener su jurisdicción y remitir las actuaciones a este Tribunal de Conflictos para su resolución. Quinto.-Recibidas en este Tribunal las actuaciones se dió traslado al Ministerio Fiscal y a la Administración interviniente para informe en el plazo común de diez días. El Ministerio Fiscal emitió informe con fecha 1 de marzo de 2007 en el que invocando lo resuelto por este tribunal en los conflictos 3/2006 y 10/2005, señala que «se está en el caso de declarar sin objeto el conflicto planteado» ya que el penado cumplió su pena el día 31 de octubre de 2006. Para el caso de no prosperar este planteamiento, el Ministerio Fiscal informa que las decisiones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de la Audiencia Provincial de Navarra incumplen la legislación penitenciaria y la doctrina de este Tribunal (cita la sentencia 2/2002, de 15 de octubre), y termina concluyendo que debe declararse la falta de jurisdicción de los órganos judiciales de vigilancia penitenciaria para revisar por vía de queja la asignación de destino inicial de los penados. Por su parte, la Abogacía del Estado presentó escrito con fecha 6 de marzo de 2007 en el que termina solicitando que se dicte resolución «declarando que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Pamplona carece de jurisdicción para conocer del traslado del interno A. B. P. al Centro Penitenciario de Logroño, siendo competencia de la Administración Penitenciaria». Sexto.-Por providencia de 29 de mayo de 2007 quedó señalada para la decisión de este conflicto la audiencia del día 25 de junio de 2007.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Eduardo Calvo Rojas, quien expresa el parecer del Tribunal de Conflictos.

Fundamentos de Derecho

Único.-El artículo 7 de la LO 2/1987, de 18 de Mayo establece: «No podrán plantearse conflictos de jurisdicción a los Juzgados y Tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firmes o pendientes sólo de recurso de casación o de revisión, salvo cuando el conflicto nazca o se plantee con motivo de la ejecución de aquéllos o afecte a facultades de la Administración que hayan de ejercitarse en trámite de ejecución». Pues bien, dado que, según consta en las actuaciones, el día 31 de octubre de 2006 el interno A. B. P. cumplió la pena que le había sido impuesta, tal circunstancia priva de objeto al conflicto planteado por la Delegación de Gobierno en Navarra. Debe notarse que incluso en la fecha en la que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Pamplona acordó mantener su jurisdicción -auto de 20 de noviembre de 2006-carecía ya de objeto el conflicto, pues cumplida la pena y libre ya el penado ningún sentido tiene resolver si la decisión administrativa de trasladarle de uno a otro centro penitenciario puede ser revisada, y en qué términos, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Por tanto, del mismo modo que hemos resuelto en casos sustancialmente iguales -sentencias de este Tribunal de Conflictos de 10 de julio de 2006 (conflicto 10/2005) y 22 de diciembre de 2006 (conflicto 22 3/2006)-, procede declarar sin objeto el conflicto planteado, ordenando el archivo de las actuaciones. En consecuencia:

FALLAMOS

Se acuerda el archivo, por carencia de objeto, del conflicto de jurisdicción número 10/2006. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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