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Documento BOE-A-2007-153

Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda levantar la medida de control especial prevista en el párrafo 8.º) de la letra d) del número 2 del artículo 39 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, consistente en sustituir provisionalmente los órganos de administración de la entidad «Centro Asegurados Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2007, páginas 383 a 383 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-153

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 11 de enero de 2006, se acordó lo siguiente:

«Primero: Adoptar la medida de control especial prevista en el párrafo 8.º) de la letra d) del número 2 del artículo 39 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, consistente en sustituir provisionalmente los órganos de administración de la entidad "Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.".

Segundo: Nombrar administrador provisional de la entidad ''Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.'', a don Javier Sánchez-Moreno Gómez, con D.N.I. 800.611-G.»

Por auto judicial, de fecha 28 de noviembre de 2006, el Juzgado de lo mercantil número 2 ha declarado el cese de los administradores los cuales serán sustituidos por la administración concursal en virtud de lo señalado en el artículo 145.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Por todo lo anterior, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dentro del expediente de medidas de control especial ha acordado levantar la medida de control especial prevista en el párrafo 8.º) de la letra d) del número 2 del artículo 39 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, consistente en sustituir provisionalmente los órganos de administración de la entidad «Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.».

Contra lo dispuesto en la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de noviembre de 2006.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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