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Documento BOE-A-2007-15149

Resolución de 20 de julio de 2007, de Red.es, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2007, páginas 34097 a 34099 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-15149

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, don Sebastián Muriel Herrero, de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerda publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Acuerdo de 10 de julio de 2007 suscrito entre la entidad pública empresarial Red.es y la Sociedad Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S. A., para la encomienda de gestión a esta última de determinadas actuaciones para el desarrollo y evaluación de perfiles de protección de comunes para el Documento Nacional de Identidad electrónico, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 20 de julio de 2007.-El Director General de Red.es, Sebastián Muriel Herrero.

ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y LA SOCIEDAD ESTATAL «INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S. A. (INTECO)» PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A ESTA ÚLTIMA DE DETERMINADAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE PERFILES DE PROTECCIÓN DE CRITERIOS COMUNES PARA EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO

En Madrid, a 10 de julio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de la delegación acordada por el Consejo de Administración de dicha Entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1k) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

De otra parte, D. Enrique Martínez Marín, Director General de la Sociedad Estatal «Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S. A.» (INTECO), con domicilio social en León, calle Moisés de León, 57, edificio Bordadores II, facultado para este acto en virtud del poder especial otorgado por el Consejo de Administración en su reunión de fecha de 10 de julio de 2007. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, configura a RED.ES como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información: «La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información».

Segundo.-La Sociedad Estatal «Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S. A. (INTECO), tiene como objeto social la gestión, asesoramiento, promoción y difusión de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información. Entre sus actuaciones figuran la accesibilidad, la seguridad tecnológica y la innovación TIC para PYME. Tercero.-Entre las actividades a desarrollar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ocupa un lugar destacado la dirección estratégica de ejecución del Plan Avanza, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Dicho Plan tiene por finalidad el desarrollo de la Sociedad de la Información, con un escenario temporal 2006-2010, para la convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. El Plan se estructura en torno a cinco grandes áreas de actuación:

Hogar e inclusión de ciudadanos.

Competitividad e innovación. Servicios públicos digitales. Educación en la era digital. Nuevo contexto digital.

De manera particular, puede resaltarse que el área denominada «Nuevo contexto Digital» incluye una línea relativa a la promoción de la seguridad y confianza (e-confianza), tiene como objetivos:

Aumentar el grado de concienciación, formación y sensibilización de los ciudadanos, empresas y AAPP en materia de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Estimular la incorporación de la seguridad en las organizaciones como factor crítico para el aumento de su competitividad, desarrollando las infraestructuras de seguridad necesarias y promoviendo la adopción de mejores prácticas, en especial, la certificación de la seguridad de la información. Desarrollar una infraestructura eficaz para la ejecución de la política nacional de seguridad de la información, coordinando a los diferentes agentes y actuaciones, monitorizando continuamente el estado de la seguridad de la información, y coordinando la representación internacional en materia de seguridad de las TIC.

Cuarto.-Que la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es suscribieron el 4 de junio de 2007 un Acuerdo para la encomienda de gestión a esta última de actuaciones para el apoyo al despliegue del documento nacional de identidad electrónico. El anexo de la referida encomienda establece que, en particular, Red.es realizará entre otras la dotación a las Comisarías de la Policía del equipamiento informático y soluciones necesarias para la tramitación y expedición del documento nacional de identidad electrónico y actuaciones que fomenten su uso.

Dentro de las referidas actuaciones de fomento de uso del DNI electrónico se encuentran el desarrollo y evaluación de los perfiles de protección Common Criteria para el DNIe en los siguientes entornos: ordenador doméstico, dispositivos móviles y TDT. Los perfiles de protección se definen como conjunto mínimo de normas de seguridad que se incorporan en los diferentes desarrollos a implementar por los diferentes fabricantes y que permitan la utilización del DNIe en un entorno de seguridad apropiado. INTECO, que desarrolla la parte esencial de su actividad con Red.es (doctrina del «in house providing»), dispone en su línea de e-Confianza del Centro Demostrador de Seguridad, Centro que dispone de la infraestructura TIC y de Recursos Humanos necesaria para el desarrollo de diferentes actuaciones en materia de seguridad y de un laboratorio de demostración y evaluación del DNIe y de las tecnologías que utilizan el DNIe, capaz de llevar a cabo las acciones necesarias para desarrollar y evaluar los perfiles de protección del DNIe en los distintos ámbitos de uso masivo del mismo como la TDT, el ordenador doméstico o los dispositivos móviles. En este sentido, Red.es considera que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las referidas actuaciones de fomento del uso del DNIe, es encomendar materialmente su gestión a INTECO, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo de colaboración entre la Entidad Publica Empresarial Red.es e INTECO tiene por objeto encomendar a esta Sociedad Estatal el desarrollo y evaluación de determinados perfiles de protección Common Criteria para el DNIe en los siguientes entornos: ordenador doméstico, dispositivos móviles y TDT.

El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el mismo, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda. Obligaciones de INTECO.-INTECO se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de Red.es y en particular a realizar el desarrollo y evaluación de los perfiles de protección Common Criteria para el DNIe en los siguientes entornos: ordenador doméstico, dispositivos móviles y TDT. Las actuaciones deberán ejecutarse en los términos y condiciones que acuerde la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente acuerdo. Tercera. Obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es.-Con carácter general la Entidad Publica Empresarial Red.es asume las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección de las actuaciones cuya gestión se encomienda.

b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes. c) Facilitar a INTECO la colaboración y el apoyo que sea preciso para la mejor realización de las encomiendas de gestión objeto del presente Acuerdo. d) Apoyar la difusión y presentación pública de sus resultados. e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, Red.es nombrará, de entre sus directivos, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

Cuarta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización de las anteriores actividades se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá como Presidente al Director General de Red.es o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma cuatro vocales, dos designados por el Director General de Red.es y dos designados por el Director General de INTECO. Adicionalmente, INTECO designará al secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán ser sustituidos por otras personas de las respectivas organizaciones, cuyos nombres deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de manera previa a la celebración de las reuniones de la misma. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Competencias de la Comisión de Seguimiento.-Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del mismo. Asimismo, corresponde a la Comisión la determinación concreta de las actividades a realizar por INTECO en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que INTECO presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptima. Información a suministrar por INTECO a la entidad pública empresarial Red.es.-INTECO proporcionará a Red.es información suficiente para el seguimiento del progreso de todas las actuaciones, que deberá contener al menos las siguientes comunicaciones:

a) Memoria técnica detallada previa al inicio de las actuaciones objeto del presente Acuerdo.

b) Memoria Justificativa de las Actuaciones realizadas, evaluación de su impacto una vez finalizadas, conclusiones obtenidas y propuestas de futuro que, serán comunicadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actuación.

Octava. Financiación.-La financiación de las actuaciones descritas en la Cláusula Segunda se realizará por importe de 200.000,00 €, IVA incluido.

INTECO deberá justificar los gastos realizados y emitir las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. INTECO enviará a Red.es una factura mensual comprensiva de los gastos incurridos y justificación de los mismos. Red.es abonará a INTECO las facturas emitidas en el plazo de 30 días naturales a partir de su recepción. INTECO deberá reintegrar a Red.es aquellas cantidades respecto de las cuales no quede debidamente justificada su consideración de gasto imputable a esta encomienda. Asimismo, la sociedad estatal deberá reintegrar a Red.es el excedente que resulte de la dotación de fondos realizada en virtud de la presente encomienda en el caso de que las actuaciones que constituyen su objeto sean financiadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Novena. Modificación del Acuerdo.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Resolución de controversias.-Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las Partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en las cláusulas quinta y sexta del presente Acuerdo, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Undécima. Duración.-Este Acuerdo surtirá efectos desde su firma, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará 1 de agosto de 2008. No obstante lo anterior, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser prorrogado a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Duodécima. Resolución.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente con un plazo mínimo de un 7 días naturales dicha voluntad de resolución, sin perjuicio de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar antes indicados.-El Director General de Red.es, Sebastián Muriel Herrero.-El Director General del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S. A., Enrique Martínez Marín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2007
  • Fecha de publicación: 08/08/2007
Materias
  • Documento Nacional de Identidad
  • Encomienda de gestión
  • Equipos de telecomunicación
  • Equipos informáticos
  • Informática
  • Red es
  • Sociedades públicas
  • Tecnología
  • Telefonía móvil
  • Televisión digital

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