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Documento BOE-A-2007-15069

Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Providencia dictada por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre imposición de nombre en inscripción de nacimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2007, páginas 33952 a 33953 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-15069

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre imposición de nombre en inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra providencia de la Juez Encargada del Registro Civil de M.

Hechos

1. Con fecha 30 de noviembre de 2005 don A. y doña A. presentan en el Registro Civil de M. cuestionario para la declaración del nacimiento de su hija Verónica María, nacida el 30 de noviembre de 2005 en M. Con fecha 5 de diciembre de 2005 se practica la inscripción de nacimiento de la menor con el nombre de Verónica María. 2. Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2006 don A., padre de la menor, manifiesta que cuando fue a inscribir a su hija en el Registro Civil le denegaron la inscripción del nombre Verónica Ana María, que en ese mismo momento se le informó de que sólo podría inscribir a su hija con el nombre de Verónica María, pudiéndose inscribir con el primer nombre elegido en el caso de que fueran extranjeros pues se rigen por sus propias normas, por lo cual solicita se inscriba a su hija con el nombre de Verónica Ana María. 3. La Juez Encargada del Registro Civil de M., mediante providencia de fecha 3 de agosto de 2006 manifiesta que no hay constancia de ninguna de las alegaciones que hace el interesado, que en las actuaciones, no consta que los interesados al entregar el cuestionario de la declaración de nacimiento de su hija se manifestaran en contra del nombre impuesto por ellos mismos Verónica María con el que su hija figura en el Registro Civil, que el recurso presentado sólo por el padre de la menor ha sido interpuesto fuera de plazo ya que debió de seguirse el trámite previsto en el artículo 193 del Reglamento de Registro Civil o en su caso haber recurrido en el plazo de 30 días naturales a contar desde la inscripción de nacimiento de su hija en el Registro Civil, por todo ello no se admite el recurso por haberse interpuesto fuera de plazo. 4. Notificado el interesado, este interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar se inscriba a su hija con el nombre de V. 5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste interesa la desestimación del recurso. La Juez Encargada del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 54 de la Ley del Registro Civil; 192, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 3-3.ª de enero, 6-1.ª de marzo y 17-2.ª de mayo de 2003; 20-4.ª de febrero de 2004; y 5-3.ª de diciembre de 2005. II. Está prohibido consignar más de dos nombres simples o de uno compuesto (cfr. art. 54, I, L.R.C.), por lo que es obvio que no pueden admitirse los nombres propuestos «Veronica-Anamaria.», pues supone añadir a un nombre simple otro compuesto por Ana y María, aunque éste se propongan como una sola palabra. No existe la discriminación que señala el recurrente en relación con los extranjeros, puesto que éstos, en materia de estado civil, se rigen por su ley personal determinada por su nacionalidad (cfr. art. 9.1 Cc), la cual puede admitir la posibilidad de tres nombres, pero si adquiriesen la nacionalidad española, como españoles, estarían sujetos a la misma prohibición. No es, como alega el interesado, el hecho de nacer en España el que determina la legislación aplicable, sino la nacionalidad que tenga el nacido (cfr. art. 194 R.R.C.)

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.

Madrid, 25 de junio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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