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Documento BOE-A-2007-15064

Resolución de 21 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2007, páginas 33949 a 33949 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-15064

TEXTO ORIGINAL

En el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de M.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de M. don A. y doña S., manifiestan que habiendo nacido su hijo en M. y no habiendo procedido su inscripción registral en el plazo concedido, solicita se proceda a la inscripción de nacimiento fuera de plazo de su hijo A., nacido en M. el 25 de noviembre de 2002. Adjunta la siguiente documentación: certificación negativa expedida por el Registro Civil de M., parte facultativo de asistencia al parto, partida de nacimiento de ambos padres, certificado de matrimonio de los padres y pasaporte. 2. Ratificados los interesados, comparecen dos testigos que manifiestan que los hechos formulados por el interesado son ciertos y les consta a ciencia cierta que cuanto en dicho escrito se expone es verdadero. 3. El Ministerio Fiscal se opone a lo solicitado toda vez que no existe certificación negativa de inscripción y se encuentra inscrito el nacimiento del menor en Marruecos. Con fecha 21 de junio de 2006 la Juez Encargada del Registro Civil de M. dicta auto denegando la inscripción de nacimiento fuera de plazo solicitada. 4. Notificados los interesados, el interesado interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción de nacimiento fuera de plazo. 5. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, éste se opone al mismo reiterándose en el informe ya emitido anteriormente e interesando la confirmación de la resolución recurrida. La Juez Encargada del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 15, 16 y 95 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 311 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones, entre otras, de 11-1.ª de junio, 8-9.ª y 21 de septiembre, 2-1.ª y 13-2.ª de octubre, y 18 de diciembre de 2001; 10-3.ª de mayo de 2002; 5 de febrero y 13-3.ª de junio de 2003; 1-1-.º de octubre de 2004; 13-3.º de diciembre de 2005; 16-2.ª de enero, 21-2.ª y 23-1.ª de junio y 6-4.ª de octubre de 2006; y 15-2.ª de febrero de 2007. II. Un nacimiento acaecido dentro del territorio español o que afecte a españoles ha de ser inscrito en el Registro Civil español competente (cfr. art. 15 L.R.C.), siendo la vía registral apropiada, cuando haya transcurrido el plazo para declarar el nacimiento, el expediente a que alude el artículo 95-5.º de la Ley del Registro Civil que está desarrollada en los artículos 311 a 316 del Reglamento. III. En este caso concreto, se trata de un varón nacido el 25 de noviembre de 2002, de padres marroquíes, cuya inscripción en el Registro Civil español se pretende. Ha de estimarse probado con la documentación existente en el expediente que el referido nacimiento tuvo lugar en M. IV. El artículo 15 LRC establece que constarán en el Registro Civil español los hechos inscribibles acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros, como sucede en el presente caso. Consecuentemente, probado el nacimiento del menor en M., éste ha de ser inscrito en el Registro en que acaeció, con los datos acreditados que resulten del expediente, sin que el hecho de constar inscrito el mismo nacimiento en un Registro Civil extranjero conforme a sus propias normas de competencia, suponga en modo alguno un obstáculo legal para la inscripción en el Registro Civil español, al extremo de estar legalmente previsto como uno de los títulos formales de inscripción en nuestro Registro «la certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros» (cfr. art. 23 L.R.C.).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1. Estimar el recurso y revocar el auto apelado.

2. Ordenar que se inscriba el nacimiento acaecido en M. el día 25 de noviembre de 2002, de A., varón, hijo de A. y de S. y con los demás datos comprobados en las actuaciones.

Madrid, 21 de junio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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