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Documento BOE-A-2007-15056

Resolución de 17 de julio de 2007, de la Universidad de Valencia, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala Técnica Básica de Investigación, perfil C4.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2007, páginas 33938 a 33944 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-15056

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo C por el turno libre, sector de Administración Especial, Escala Técnica Básica de Investigación, perfil C4, de la Universitat de València, en conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 vacante del grupo C, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica básica de investigación, perfil C4, mediante el sistema de concurso-oposición. 1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se ha de ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria. 1.3 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en el anexo II. 1.4 La adjudicación de las plazas a los y a las aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por estos en el concurso-oposición. 1.5 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV).

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos o admitidas en la realización de estas pruebas los y las aspirantes habrán de reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación. 2.1.3 Poseer el título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de II grado o titulación equivalente, o tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 2.1.4 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones correspondientes. 2.1.5 No encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. 2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación pública. Los y las aspirantes, la nacionalidad de las cuales no sea la española, habrán de acreditar igualmente no encontrarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública a su estado.

2.2 Los requisitos a qué se refiere el apartado 2.1 deberán reunirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disfrutar de los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, los cuales se habrán de acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

3. Solicitudes

3.1 Quien desee participar en estas pruebas selectivas lo tendrá que hacer constar en la solicitud que se encuentra en esta convocatoria como anexo III y que facilitará gratuitamente el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de esta Universitat, situado en la Avenida de Blasco Ibáñez, núm.13, nivel 1, DP 46010, de Valencia. También podrán acceder a una copia de la solicitud mencionada a través de la página web del Servicio de Recursos Humanos (PAS), la dirección de la cual es: http://www.uv.es/~pas. 3.2 Las solicitudes se dirigirán por triplicado (una para la entidad bancaria, una para la Universidad y una para el interesado o la interesada) al Rectorado de la Universitat de València. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La publicación de la convocatoria en el DOCV tendrá sólo carácter informativo. 3.4 Presentación de solicitudes:

3.4.1 Las solicitudes se podrán presentar en: a) El registro de entrada de la Universitat de València.

b) El registro de cualquier otra administración pública, o las oficinas de correos, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. c) En la oficina del Banco Santander Central Hispano «oficina universitaria» (ubicada en la Facultad de Psicología-Aulario I de la Universitat de València). Quienes efectúen el pago de los derechos de examen en dicha oficina, al abonar las tasas, se le sellarán los 3 ejemplares de la solicitud por la entidad bancaria y con dicho acto, se considerará presentada la solicitud.

3.4.2 Quienes estén exentos de abonar los derechos de examen, deberán presentar la solicitud obligatoriamente por los procedimientos establecidos en los apartados a) y b) de la base 3.4.1.

3.4.3 Quienes presenten las solicitudes en las oficinas de correos habrán de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del reglamento de los servicios de correos: la solicitud se presentará en sobre abierto para que el que el empleado selle la solicitud, y tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta Universidad. 3.4.4 Quienes abonen los derechos de examen mediante transferencia bancaria, o en una oficina del Banco Santander Central Hispano distinta a la especificada en la base 3.4.1. c), deberán presentar la solicitud obligatoriamente por los procedimientos establecidos en los apartados a) y b) de la base 3.4.1.

3.5 Se tendrá que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

3.5.1 Una fotocopia del documento nacional de identidad. Los o las aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas habrán de presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

3.5.2 Resguardo original del ingreso de los derechos de examen.

3.6 Los derechos de examen serán de 14 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente Derechos de examen. Universitat de València, núm. 0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander Central Hispano «oficina universitaria» situada en la Avenida Blasco Ibáñez, 21 (Facultad de Psicología-Aulario I) de Valencia o a través de transferencia a la cuenta mencionada.

Si el pago se efectúa a través de transferencia, la solicitud tendrá que presentarse en el registro de una administración pública o en la oficina de correos. La falta de acreditación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.7. De acuerdo con lo que dispone el Reglamento de ejecución presupuestaria para el año 2007 de esta Universidad, están exentos del pago de los derechos de examen:

3.7.1 Los y las aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%.

3.7.2 Los y las aspirantes que se encuentran como demandantes de empleo, al menos durante el plazo de un mes antes de la fecha de la publicación de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Para disfrutar de la exención será requisito que no hayan rechazado, dentro del plazo de qué se trate, ninguna oferta de ocupación adecuada ni se hayan negado a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Estos aspirantes tendrán que presentar los certificados correspondientes que acreditan su condición de discapacitados (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente) o su condición de parados (mediante certificado del SERVEF), y así lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

3.8 Los y las aspirantes con minusvalías que desean solicitar medidas de adaptación habrán de indicarlo expresamente en el impreso de solicitud. En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Habrán de presentar junto con la solicitud el certificado del grado de discapacidad efectuada por el órgano competente.

3.9 Si la convocatoria prevé la realización de pruebas de idiomas, los o las aspirantes habrán de hacer constar su opción en el impreso de solicitud. Si no lo hace así, se entenderá que renuncia a efectuar estas pruebas, siempre que sean voluntarias y de méritos. 3.10 Los errores que se puedan advertir se corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado o la interesada.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen, el rector dictará una resolución que se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) y que contendrá la lista provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas. 4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, se iniciará un plazo de 10 días hábiles, para que se puedan formular alegaciones o enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, los o las aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que además sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos correspondiente. Los y las aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidos de la participación en estas pruebas. 4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, enmendados los defectos, se dictará una nueva resolución, que contendrá la lista definitiva de admitidos y excluidos, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el DOCV. 4.4 Serán causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

La omisión de la firma en la solicitud.

No presentar fotocopia del DNI.

4.5 Será causa de exclusión del ejercicio de méritos no señalar el apartado correspondiente de la solicitud y, con respecto al ejercicio de idioma, no especificar el idioma elegido.

5. Desarrollo de las pruebas selectivas

5.1. Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas objeto de esta convocatoria. 5.2. En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de actuación de los opositores se establecerá por sorteo. 5.3. En cada ejercicio los y las aspirantes tendrán que acreditar su personalidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, del pasaporte o del carnet de conducir, junto con el ejemplar para la persona interesada del impreso de solicitud de admisión a las pruebas. El incumplimiento de este requisito por algún aspirante determinará la exclusión de este de la realización de las pruebas. Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en caso alguno. 5.4 Los y las aspirantes, se convocarán para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de estas pruebas quienes no comparezcan. Perderán su derecho cuando se personen a los lugares de realización de las pruebas una vez iniciadas o no asistan, aunque sea por causa justificada. Los miembros del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realizan los ejercicios a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de los aspirantes convocados. No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre que aquellas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. 5.5 Cuando finalice cada una de las pruebas, el anuncio de la realización de la siguiente lo hará público el tribunal en el local en qué se haya realizado esta prueba, así como al tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos (PAS) de esta Universitat con una antelación mínima de 48 horas. Complementariamente, también se publicará en la página web del Servicio de Recursos Humanos (PAS), la dirección de la cual es: http://www.uv.es/~pas 5.6 Si el tribunal tuviese conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo de que alguno de los o las aspirantes no cumpliera la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia al interesado o interesada, lo excluirá y le comunicará asimismo la inexactitud o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6. Información y publicidad de los actos del tribunal

6.1 Toda la información que sea necesaria comunicar a los y las aspirantes, las listas de aprobados de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el tribunal estime pertinente, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos (PAS), y en la página web de este servicio, la dirección de la cual es http://www.uv.es/~pas. Las listas de aprobados de cada ejercicio también se publicarán en los locales dónde se hayan realizado estas pruebas. 6.2 Una vez finalizadas todas las pruebas y la valoración de los méritos que integran el concurso-oposición, el tribunal hará pública la lista de aprobados por orden de puntuación. Esta lista de aprobados será definitiva y contendrá solo el mismo número de aprobados que de vacantes convocadas. 6.3 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el DOCV por resolución del rector la lista definitiva de aprobados por orden de puntuación.

7. Conocimientos de valenciano

7.1 Aquellos que aprueben las pruebas selectivas habrán de acreditar el conocimiento de valenciano de nivel elemental, con certificados, diplomas o títulos expedidos u homologados por el Servicio de Política Lingüística de esta Universitat. 7.2 Aquellos que no cumplan el requisito anterior se comprometerán a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen a tal efecto para adquirir en el plazo de un año desde la toma de posesión, o en el tiempo que permita la programación del Servicio de Política Lingüística el nivel elemental de conocimiento de la lengua.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el DOCV de la lista definitiva de aprobados, los o las aspirantes deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de esta Universitat la documentación siguiente:

8.1.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI.

8.1.2 Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria. 8.1.3 Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los y las aspirantes, la nacionalidad de los cuales no sea la española, además, habrán de efectuar una declaración de no encontrarse sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública a su estado. 8.1.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos de la Universitat de València. 8.1.5 Los o las aspirantes con alguna discapacidad habrán de aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a término las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

8.2 Los o las aspirantes que, teniendo la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de esta Universitat, hayan tomado parte en estas pruebas quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen sido acreditadas en nombramientos anteriores, debiendo acreditar el resto de las mismas.

8.3 Si no se presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o hay falsedad de documentos, esto comportará la invalidez de las actuaciones del aspirante y, respecto de este, la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en qué haya podido incurrir el aspirante.

9. Nombramiento de funcionarios o funcionarias

Una vez transcurrido el plazo de presentación y verificación de la documentación presentada, el rector dictará una resolución que se publicará en el DOCV, por la cual serán nombrados funcionarios o funcionarias de carrera quienes hayan aprobado las pruebas selectivas.

10. Tribunal

10.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se ajustará a lo que establece el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto básico del empleado público. El nombre de las personas que lo integran se hará público en la misma resolución en qué se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos. 10.2 El tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos. 10.3 Los miembros del tribunal, así como los colaboradores, especialistas y ayudantes deberán de abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en el supuesto de que hubieran preparado opositores a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La presidencia podrá solicitar a los miembros del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a las circunstancias previstas en los artículos mencionados. 10.4 El tribunal se constituirá mediante la convocatoria de la presidencia, con la asistencia al menos de la mayoría reglamentaria de sus miembros, titulares o suplentes. En esta sesión el tribunal tomará todas las decisiones necesarias para la correcta realización de las pruebas selectivas. Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se haya de hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 10.5 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las y los aspirantes con minusvalías tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, para las personas que lo solicitan de acuerdo con la base 3.8, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios. 10.6 Para las comunicaciones y el resto de incidencias, el tribunal tendrá la sede en el Rectorado de la Universitat de València. 10.7 El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría que para estos casos determine la legislación vigente. 10.8 El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho. 10.9 La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin el conocimiento de la identidad de los aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

11. Información respecto de los datos recogidos

11.1 Los datos suministrados por los interesados podrán quedar incorporadas en un fichero automatizado que constituye la Base de datos de personal o la Base de datos de bolsa de trabajo, en conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) 11.2 El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la UVEG, en la avda. de Blasco Ibáñez, núm. 13, DP 46010 de Valencia. 11.3 La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal. 11.4 Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, en el cual se establecen las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. 11.5 Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de la Universitat de València, en la avda. de Blasco Ibáñez, núm. 13, nivel 1, DP 46010 de Valencia.

12. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación. Contra los actos del tribunal se podrá interponer un recurso de alzada de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los recursos contencioso administrativos que se interpongan serán anunciados en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV), a los efectos de emplazamiento a los posibles interesados.

Valencia, 17 de julio de 2007.-El Rector, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2006, DOCV de 16 de mayo de 2006), la Vicerrectora de Organización de los Servicios y Personal de Administración y Servicios, Enriqueta Vercher González.

ANEXO I Sistema selectivo

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

A) Fase de oposición:

Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, y uno voluntario y de méritos. Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio): Constará de un test de cuatro respuestas alternativas, de las cuales tan sólo una será la correcta, y versará sobre los dos programas de administración general y específico, que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Los errores penalizarán según la fórmula:

A -

E

N =

d-1

× 25

n

donde:

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos. E = Número de errores. d = Número de opciones para cada pregunta. n = número de preguntas

El número de preguntas y el tiempo de realización del ejercicio los fijará el tribunal con antelación suficiente.

La valoración de este ejercicio será de 25 puntos y para aprobarlo hará falta obtener 12,5 puntos como mínimo. Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio): Constará de la resolución de dos ejercicios prácticos a elegir entre tres propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido del temario específico que figura en el anexo II de esta convocatoria. La prueba práctica tendrá las características adecuadas a la función que se ha de desarrollar en esta escala. Se podrán realizar con medios informáticos (tratamiento de textos, hojas de cálculo, base de datos y programas específicos según los casos) que el tribunal considere oportuno. En caso de laboratorio, la prueba práctica podrá realizarse en este. Todo eso será anunciado en el momento de hacer públicos los resultados del primer ejercicio. La duración del ejercicio la fijará el tribunal con suficiente antelación. La valoración total de este ejercicio será de 30 puntos. Cada uno de los supuestos será valorado de 0 a 15 puntos, y para aprobarlos hará falta obtener al menos 15 puntos y no haber sido calificado con 0 puntos en ningún supuesto. Tercer ejercicio (Voluntario y de méritos): Tendrá por objeto valorar el conocimiento de una lengua comunitaria. El opositor tendrá que indicar la opción de este ejercicio en el impreso de solicitud de participación de las pruebas. La lengua en que se realice el ejercicio no podrá ser valorada como méritos. Este ejercicio se valorará de 0 a 5 puntos.

Presentación de los méritos curriculares.

Finalizados los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, los opositores que los hayan aprobado dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de las listas de aprobados en esta fase, para presentar la documentación acreditativa de los méritos curriculares que aleguen.

B) Fase de concurso:

A la fase de concurso solo podrán acceder los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Se valoraran los méritos del currículum de los y las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura a continuación, estos méritos los deberán poseer los aspirantes en la fecha de publicación de esta convocatoria. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición para elaborar el orden definitivo de los concursantes aprobados.

a) Trabajo desarrollado en la administración. Se valorará hasta un máximo de 32 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública en cuerpos o escalas iguales o distintas al de las actividades funcionales de las plazas convocadas, en cualquiera y a través de cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de: 0,30 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de la misma escala de los puestos de trabajo convocados de la Universitat de València.

0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo diferentes a los del apartado anterior y desarrollados en la Universitat de València. 0,075 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado de cualquier Universidad Pública. 0,0375 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado de cualquier otra Administración Pública.

b) Formación: Se valorará hasta un máximo de 8 puntos los siguientes apartados

b.1) Titulación académica: La valoración máxima por este concepto será de 3 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los aspirantes que sean superiores a las que se exigen para acceder al grupo a qué pertenecen las plazas ofertadas, de conformidad con la siguiente escala: Diplomado universitario o equivalente: 1,5 puntos.

Licenciado universitario, doctor o equivalente: 3 puntos.

b.2) Conocimiento de valenciano: La valoración máxima por este concepto será 3 puntos. En este apartado se valorarán los cursos de conocimiento de valenciano de acuerdo con la siguiente escala:

Grado elemental: 1 punto.

Grado medio: 2 puntos. Grado superior: 3 puntos.

b.3) Idiomas comunitarios: La valoración máxima por este concepto será 2 puntos. En este apartado se valorarán los cursos de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios (inglés, francés, italiano y alemán). Se puntuará de acuerdo con la siguiente escala:

Por cada curso completo de la escuela oficial de idiomas, centro de idiomas de la Universidad o equivalentes 0,20 puntos.

c) Lista de aprobados: A continuación se elaborará por orden de puntuación una lista de aprobados, que contendrá el mismo número de aspirantes que de vacantes convocadas.

En caso de empate entre los aspirantes incluidos en la relación, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si continuara se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si se mantiene el empate, este se dirimirá por sorteo.

ANEXO II Temario

Temario de Administración General

1. La Universidad como servicio público. La ley orgánica de universidades. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen jurídico de las universidades públicas. 2. La Universitat de València. Sus Estatutos: estructura de la universidad, órganos de gobierno unipersonales y colegiados, los diferentes colectivos de personal a través de los Estatutos de la Universitat de Valéncia. Los estudiantes. Régimen económico de la Universitat de València. 3. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. El título I de la Constitución: los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos sociales y económicos y su papel en el sistema democrático. Garantía y suspensión. La Reforma constitucional. La Comunidad Valenciana: el Estatuto de Autonomía. Las instituciones autonómicas valencianas. 4. El personal de administación y servicios. El personal de administración y servicios de la Universitat de València: Régimen jurídico. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Promoción y carrera administrativa. Provisión de puestos de trabajo. Sistema retributivo. Incompatibilidades. 5. Los derechos sindicales y de participación del personal de la Universitat de València. Órganos de representación. Negociación de las condiciones de trabajo. La salud laboral, legislación sobre prevención de riesgos laborales. La igualdad de oportunidades en la Admistración Pública.

Temario específico

6. Mecanizado de piezas unitarias I. Análisis de la información técnica relativa al producto que se va a mecanizar, determinando el material, dimensiones de partida, fases de mecanizado, máquinas y medios necesarios.

7. Mecanizado de piezas unitarias II. Elaboración del proceso de mecanizado, ordenando las operaciones según la secuencia productiva, relacionando cada operación con las máquinas, medios de producción, útiles de control y verificación, parámetros y especificaciones. 8. Preparación y programación de máquinas y sistemas para mecanizar I. Análisis y aplicación de procedimientos de trazado y marcado. 9. Preparación y programación de máquinas y sistemas para mecanizar II. Aplicación de las técnicas necesarias para realizar la preparación y puesta a punto de las máquinas, equipos y herramientas para realizar el mecanizado. 10. Preparación y programación de máquinas y sistemas para mecanizar III. Elaboración de programas de CNC para fabricación de piezas por arranque de viruta, corte, conformado y especiales. 11. Mecanización de productos para arranque de viruta I. Análisis del funcionamiento de máquinas-herramientas, medios auxiliares y herramientas para la elaboración de piezas por arranque de viruta. 12. Mecanización de productos por arranque de viruta II. Aplicación de las técnicas necesarias para la preparación y puesta a punto de las principales máquinas, equipos y herramientas, para el mecanizado por arranque de viruta. 13. Mecanización de productos por arranque de viruta III. Adaptación y ajuste de programas de CN para la fabricación de piezas mecánicas, modificando «a pie de máquina» las variables tecnológicas. 14. Mecanización de productos por arranque de viruta IV valoración de riesgos. Valoración de los riesgos derivados de la ejecución de las operaciones de mecanizado a fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. 15. Medición y verificación. Manejo de forma diestra instrumentos de medición y verificación para el control de piezas mecanizadas. 16. Mecanización de productos por abrasión, conformado y procedimientos especiales I. Análisis del funcionamiento de los equipos, medios auxiliares y herramientas para la elaboración de piezas por abrasión, conformado (forja, estampación...) y procedimientos especiales (láser, plasma, electroerosión, ultrasonidos...). 17. Mecanización de productos por abrasión, conformado y procedimientos especiales II. Aplicación de las técnicas necesarias para la preparación y puesta a punto de las máquinas, equipos y herramientas, para el mecanizado por conformado, abrasión y especiales. 18. Mecanización de productos por abrasión, conformado y procedimientos especiales III. Manejo de forma diestra de los instrumentos de medida y verificación para el control de piezas mecanizadas mediante corte, abrasión, conformado (forja, estampación...) y procedimientos especiales (láser, plasma, electroerosión, ultrasonidos...). 19. Mecanización de productos por abrasión, conformado y procedimientos especiales IV. Valoración de riesgos. Valoración de los riesgos derivados de la ejecución de las operaciones de mecanizado en las máquinas empleadas en corte, abrasión, conformado (chapa, forja, estampación...) y procedimientos especiales (láser, plasma, electroerosión...), con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. 20. Control de las características del producto mecanizado I. Análisis de las condiciones que deben cumplir la preparación, manipulación y almacenaje del producto o probeta, previos a la verificación. 21. Control de las características del producto mecanizado II. Aplicación de las técnicas metrológicas y operar diestramente los instrumentos destinados a la determinación de las dimensiones y características geométricas del producto. 22. Control de las características del producto mecanizado III. Aplicación de las técnicas de control del proceso de los resultados obtenidos y proponer o aplicar medidas correctoras. 23. Control de las características del producto mecanizado IV. Análisis de la información sobre la calidad del producto o proceso y elaborar los informes de valoración de calidad. 24. Seguridad en las industrias de fabricación mecánica. Análisis y evaluación de los planes de seguridad e higiene de empresas del sector de fabricación mecánica. 25. Exposición a agentes químicos y biológicos en los laboratorios de docencia e investigación. Medidas de prevención y protección. Organización. Elementos de actuación y protección en caso de emergencia. Medidas higiénicas y de protección individual.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de publicar la fecha de realización del primer ejercicio.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IV Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que podrán solicitar las personas discapacitadas son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio. 3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión. 4. Necesidad de intérprete por causa de sordera. 5. Sistema braille de escritura. 6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no figure entre las previstas, indíquelo en una hoja complementaria.

ANEXO V

Perfil C4: Los que practican técnicas relacionadas fundamentalmente con sistemas y técnicas mecánicas y/o industriales, y técnicas de prevención de riesgos laborales y eliminación de residuos inherentes a las metodologías utilizadas.

Técnicas incluidas en este perfil:

Mantenimiento y reparación de sistemas de medidas de precisión.

Mantenimiento y reparación de sistemas electromecánicos. Montaje y mantenimiento de instalaciones de sistemas mecánicos. Montaje y mantenimiento y reparación de motores. Montaje, mantenimiento y reparación de sistemas hidráulicos, neumáticos y oleohidráulicos. Técnicas de fabricación mecánica

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