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Documento BOE-A-2007-14937

Resolución de 28 de junio de 2007, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones graves impuestas a Deribolsa, S.L., a don Francisco Cabas García y a Ahorro Corporación Financiera, Sociedad de Valores, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2007, páginas 33785 a 33785 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2007-14937

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Deribolsa, S.L., a don Francisco Cabas García y a Ahorro Corporación Financiera, Sociedad de Valores, S.A., por la comisión de infracciones graves tipificadas en el artículo 100, letras o) y t), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 103 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de fecha 28 de marzo de 2006 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«a) Imponer a Deribolsa, S.L. por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra o) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de la reserva de actividad prevista en el artículo 64.6 del mismo texto legal, por haber realizado, sin haber obtenido la preceptiva autorización ni hallarse inscrita en los registros de la CNMV, el servicio de inversión contemplado en la letra d) del artículo 63.1 de la LMV, consistente en la gestión discrecional e individualizada de carteras, sin que concurra la nota de habitualidad, multa por importe de 25.000 euros (veinticinco mil euros).

b) Imponer a don Francisco Cabas García, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra o) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, como Administrador de Deribolsa, S.L. por incumplimiento de la reserva de actividad prevista en el artículo 64.6 del mismo texto legal, por la realización, sin haber obtenido la preceptiva autorización ni hallarse inscrita en los registros de la CNMV, del servicio de inversión contemplado en la letra d) del artículo 63.1 de la LMV, consistente en la gestión discrecional e individualizada de carteras, sin que concurra la nota de habitualidad, multa por importe de 9.000 euros (nueve mil euros).

c) Imponer a Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra t) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por infracción de las normas de conductas establecidas en el título VII de dicho cuerpo legal, multa por importe de 50.000 euros (cincuenta mil euros)».

Madrid, 28 de junio de 2007.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

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