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Documento BOE-A-2007-14707

Resolución de 24 de julio de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban las reglas y el contrato tipo de la segunda subasta a que hace referencia la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2007, páginas 33225 a 33226 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-14707

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su artículo 23, apartado 1, extiende a las empresas distribuidoras la posibilidad de firmar contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física. Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, en su artículo 8, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de las empresas distribuidoras en los sistemas de contratación bilateral con entrega física. La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente. En el punto d) del artículo 4 de la citada Orden se determina que la fecha de realización de cada subasta deberá ser aprobada mediante Resolución de la Secretaría General de Energía. El artículo 6 establece que la propuesta de reglas habrá de ser aprobada del mismo modo. El punto c) del artículo 4 establece que sólo se harán públicas las reglas a aplicar en la subasta que no tengan carácter confidencial. La disposición adicional primera de la citada Orden habilita asimismo a la Secretaría General de Energía a aprobar, por Resolución, el contrato tipo en el que se establezcan las Condiciones Generales y se determinen las Condiciones Específicas de los contratos que se deberán firmar una vez obtenidos los resultados de cada subasta. El punto 6 del anexo establece que la versión final de dichos documentos será aprobada por Resolución del Secretario General de Energía al menos quince días antes de la celebración de la subasta. El artículo 5 de la citada Orden habilita a la Comisión Nacional de Energía a elaborar después de cada subasta un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras que será remitido a la Secretaría General de Energía. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 19 de julio de 2007, correspondiente a la primera subasta realizada, En su virtud, resuelvo:

Primero. Fecha de la segunda subasta.-La segunda subasta a que hace referencia la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, tendrá lugar el día 18 de septiembre de 2007, a partir de las 9 horas.

Segundo. Rango de precios de salida.-El rango de precios de salida para los cuales los sujetos deberán presentar ofertas indicativas, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del anexo de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, será el comprendido en el intervalo entre 60 y 80 €/MW. Tercero. Guía de Calificación.-Se aprueban la Guía de Calificación de los vendedores y la Guía de Calificación de los compradores, las cuales se incluyen respectivamente en el anexo I y en el anexo II de la presente Resolución. Cuarto. Reglas de la subasta.-Se aprueban las Reglas de la Subasta. En el anexo III se incluyen aquéllas que no tienen carácter confidencial y en el anexo IV, las que sí tienen carácter confidencial. Quinto. Contrato de suministro.-Se aprueba el contrato tipo de suministro del anexo V de la presente Resolución. Sexto. Solución de incidencias.-Las incidencias que pudieran surgir antes, durante y después del desarrollo de la subasta y hasta la firma de los contratos, en relación con la aplicación de los anexos de la presente Resolución, serán solucionadas por los representantes de la Comisión Nacional de Energía (designados en aplicación del artículo quinto de la Resolución de la Secretaría General de Energía de 19 de abril de 2007), en aplicación de la función encomendada por el artículo 5 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, a propuesta del Administrador de la subasta. Séptimo. Participación en las subastas a través de representantes.

a) Los sujetos vendedores podrán participar en las subastas directamente o a través de un representante, siendo estas dos opciones excluyentes.

El representante deberá contar con poder notarial que le habilite expresamente para actuar en la subasta por cuenta de los representados y para firmar los contratos. b) El representante que actúe en nombre de varios sujetos vendedores deberá contar con poder suficiente para bilateralizar los compromisos de suministro asumidos en la subasta entre cada uno de sus representados y las empresas distribuidoras. La propuesta de bilateralización será comunicada al Administrador de la subasta antes de que transcurran 24 horas desde la publicación de los resultados. c) En el caso de grupos empresariales, sólo podrá participar en la subasta una de las empresas de dicho grupo empresarial, definido a estos efectos según establece el artículo 42 del Código de Comercio. Por cada grupo empresarial sólo podrá actuar como representante un único sujeto. d) Los representantes no podrán actuar simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena. Se entiende que un representante actúa por cuenta propia cuando participa de forma directa o indirectamente en más de un 50% del capital de la sociedad. e) Los sujetos vendedores que tengan la consideración de operadores dominantes, determinados por la Comisión Nacional de Energía, sólo podrán actuar como representantes de instalaciones de producción en régimen especial de las que posean una participación directa o indirecta superior al 50%. Se entiende que una empresa está participada por otra cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo 185 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Octavo. Reconocimiento de costes a las empresas distribuidoras en caso de incumplimiento por parte de un sujeto vendedor.-En el caso de incumplimiento de los compromisos de entrega de energía por parte de cualquier vendedor, el coste reconocido a las distribuidoras por el volumen de energía pendiente de entrega, será calculado multiplicando en cada hora el volumen de energía que dichos vendedores se hubieran comprometido a suministrar valorado al precio del mercado diario en esa hora, una vez descontadas las cantidades correspondientes a las fianzas, garantías y compensaciones aplicadas por el distribuidor en cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo establecido tanto en el artículo 17 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, como en el Contrato de Suministro.

Noveno. Incumplimiento e impago por parte de empresas distribuidoras.-Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, sobre el incumplimiento de las obligaciones del distribuidor, así como de lo establecido en el Contrato de Suministro, en caso de negativa por parte de los distribuidores a la formalización de los compromisos adquiridos en la subasta a través de la firma del correspondiente contrato, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Suministro, el precio a reconocer para el cálculo del coste imputado por la energía vinculada a dichos compromisos y obligaciones será el 70% del precio de la subasta. En caso de impago por parte de las empresas distribuidoras, se habilita a la Comisión Nacional de Energía a hacer frente a los derechos de cobro del agente vendedor mediante el reconocimiento a dicho sujeto de un derecho de cobro igual al monto del impago en el Sistema de Liquidaciones. Décimo. Coordinación en el ámbito del Mercado Ibérico de Electricidad.-Las obligaciones de remisión de información que se establecen en los anexos de la presente Resolución, se entenderán sin perjuicio de aquéllas que pudieran establecer las autoridades portuguesas en el ámbito de sus competencias. Asimismo, el operador del sistema eléctrico, Red Eléctrica de España, S. A., y la Comisión Nacional de Energía remitirán a sus respectivos homólogos portugueses aquella información derivada de la ejecución de las subastas que resulte necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones. Undécimo. Reconocimiento de costes asociados a la gestión de garantías.-Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para fijar la cuantía máxima a reconocer a las empresas distribuidoras por los gastos asociados a la gestión de la facturación y la liquidación de las garantías asociadas al contrato en caso de que éstas los cedan a terceros, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero. En el caso de que las empresas distribuidoras cedan a terceros la gestión de la facturación y la liquidación de garantías, deberán remitir oficialmente copia del correspondiente contrato, en el plazo máximo de una semana desde su firma, aportando, asimismo, desglose de los costes asociados a cada una de las tareas. Duodécimo. Publicación.-La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de sus anexos. Los anexos I, II, III y V serán publicados en la página web de la Comisión Nacional de Energía. El Administrador de la subasta publicará todos los anexos en la sección de acceso restringido a agentes calificados en la página web de Información para las Subastas CESUR (www.subasta-cesur.eu).

Decimotercero. Efectos.-La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

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