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Documento BOE-A-2007-1456

Resolución de 4 de enero de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Servicio Gallego de Salud en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2007, páginas 3268 a 3270 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-1456

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de diciembre de 2006, Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el servicio Gallego de Salud en el Programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de enero de 2007.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Servicio Gallego de Salud en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 20 de diciembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF Q-2827017-E y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Sinesio Delgado, 6, y en su nombre y representación el Director del mismo Sr. D. Francisco Gracia Navarro, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

De otra, el Servicio Galego de Saúde (SERGAS) y en su nombre y representación la Sra. Dña. M.ª José Rubio Vidal, en su calidad de Presidenta del mismo, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988 de 20 de octubre, de acuerdo con el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y con el Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Sergas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de xuño, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo, de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

EXPONEN

1. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

2. Que el artículo 106.2 de la Ley General de Sanidad establece que, la investigación en biomedicina y en ciencias de la salud, habrá de desarrollarse principalmente en función de la política nacional de investigación y la política nacional de salud. 3. Que en cumplimiento de los artículos 44.2 y 149.1.15 de la Constitución, la Ley 13/1986, de 14 de abril, Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establece en su disposición transitoria tercera que «el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social se destinará a financiar programas sectoriales elaborados y gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, pudiendo, asimismo contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria. 4. Que el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en su apartado 6.1 contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de Convenios de carácter voluntario. 5. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consellería de Sanidade promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 27.19 de su Estatuto de Autonomía y que se desarrollan en la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Galicia en su título X, capítulo II, y en los Decretos 45/2006 y 46/2006, de 23 de febrero, por los que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidade y del Servicio Galego de Saúde y en el que se señala que corresponde al mismo el desarrollo de los programas de docencia e investigación sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 6. Que por Resolución de 29 de julio de 2005, del Instituto de Salud Carlos III, se ha establecido el Programa de Estabilización de Investigadores e intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud, que tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (contratos de Investigadores del Instituto de Salud Carlos III).

b) Incentivar la incorporación al Sistema Nacional de Salud de investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados. c) Promover la intensificación de la actividad investigadora de los facultativos que realizan actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

7. Que para la consecución de estos objetivos, el Programa se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas a las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud mediante dos líneas de actuación complementarias: la línea de incorporación estable y la línea de intensificación.

8. Que para el desarrollo de actividades relacionados con el objeto del convenio, la Comunidad Autónoma podrá designar a entidades públicas o privadas de su ámbito territorial.

Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Concretar la actuación del Instituto de Salud Carlos III y el SERGAS en el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de 29 de julio, este Convenio Específico con la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, deberá establecer unos requisitos mínimos en relación con la cuantía, evaluación, seguimiento, justificación y destino de los fondos. Segunda. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía anual disponible para el desarrollo del Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.483 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III es de 192.000 euros, que se transferirá a la cuenta que designe la Comunidad Autónoma.

2. La cuantía anual máxima que aportará la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Programa es de 88.000 euros. 3. Línea de incorporación estable:

a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de incorporación estable por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 72.000 euros.

b) La cuantía anual de las ayudas que puedan concederse para la línea de incorporación estable por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia será de 88.000 euros. c) Cada incorporación estable tendrá unas retribuciones no inferiores a 40.000 euros brutos anuales, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social. d) El Instituto de Salud Carlos III aportará por cada contrato estable una ayuda equivalente al 50% del coste del contrato en el primer año, 40% el segundo, 30% el tercero, 20% en el cuarto y 10% en el quinto. e) De acuerdo con el punto anterior d), el Instituto de Salud Carlos III aportará 32.000 euros correspondientes al 40% de los dos contratos estables de 2006 y 40.000 euros, correspondientes a las ayudas equivalentes al 50% de los 2 contratos estables de 2007.

4. Línea de intensificación:

a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de intensificación de la investigación por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 120.000 euros.

b) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del Instituto de Salud Carlos III se destinarán a la contratación y retribuciones del personal que asume la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación. c) Se establece una aportación de 30.000 euros para el personal facultativo y de 15.000 euros para el personal de enfermería por cada investigador que tenga dedicación intensiva, lo que corresponde a una liberación del 50% de su tiempo asistencial. d) De acuerdo con el punto anterior c), el Instituto de Salud Carlos III aportará 120.000 euros correspondientes a 3 facultativos con dedicación intensiva a la investigación. e) La Comunidad Autónoma de Galicia aportará el uso de sus infraestructuras científicas y de gestión para la mejor consecución de los fines científicos del investigador con dedicación intensiva.

Tercera. Ámbitos de investigación prioritarios.-Los ámbitos de investigación prioritarios, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad Autónoma de Galicia serán:

1. Línea de incorporación estable: a) Enfermedades cardiovasculares-Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (2006)

b) Inmunología de los transplantes-Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo de A Coruña (2006). c) Enfermedades Crónicas (Enf. Osteoarticulares). Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (2007). d) Enfermedades Crónicas (Enf. Osteoarticulares). Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (2007).

2. Línea de intensificación:

a) Enfermedades Crónicas-Osteoarticulares, en el Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo.

b) Epidemiología y Salud Pública, en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago. c) Enfermedades Neurológicas, en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo. d) Enfermedades respiratorias, en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago.

Cuarta. Procedimiento de evaluación y selección.

1. Línea de estabilización: a) Los candidatos elegibles deberán ser doctores y haber finalizado el programa de 6 años de investigador contratado del Instituto de Salud Carlos III en una Institución Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

b) La Comunidad Autónoma de Galicia propondrá al Instituto de Salud Carlos III la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. c) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. d) Los candidatos seleccionados deberán ser contratados de manera indefinida por la CC.AA. o por la entidad por ella designada para el desarrollo de todas o alguna de las actividades contempladas en el presente convenio o por cualquier otra entidad gestora de la investigación vinculadas a los centros del Sistema Sanitario Público. e) Una vez contratados, el Instituto de Salud Carlos III procederá a cofinanciar su contrato según lo especificado en la cláusula segunda apartado 3.a).

2. Línea de Intensificación:

a) Los candidatos elegibles deberán ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.

b) En el caso del personal facultativo deberán poseer el título de doctor; en todo caso deberán ser investigadores principales de proyectos de investigación activos financiados por el Plan Nacional de I+D+I, y poseer producción científica en biomedicina acreditada. c) La Comunidad Autónoma de Galicia propondrá al Instituto de Salud Carlos III la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. d) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. e) Los candidatos seleccionados dedicarán el 50% de su horario a la investigación. Su actividad asistencial será cubierta por un profesional contratado según lo especificado en la cláusula segunda apartado 4.b).

Quinta. Comisión de seguimiento y evaluación del programa.

1. La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa contemplada en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005, será la siguiente: En representación del Instituto de Salud Carlos III: El Director General del Instituto de Salud Carlos III, que ostentará la presidencia.

El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación. El Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.

En representación de la Comunidad Autónoma de Galicia:

El Secretario Xeral del Servicio Galego de Saúde, que ostentará la vicepresidencia.

El Director Xeral de Aseguramento e Planificación Sanitaria de la Consellería de Sanidade. La Subdirectora Xeral de Docencia e Investigación Sanitaria de la Consellería de Sanidade.

2. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución. Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula quinta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo conforme a las funciones que se le confieren en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005.

2. El Instituto de Salud Carlos III efectuará la transferencia de 192.000 euros a la Comunidad Autónoma de Galicia, a partir de la firma del presente convenio. 3. La Comunidad Autónoma de Galicia presentará al Instituto de Salud Carlos III, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda, de este convenio. 4. La Comunidad Autónoma de Galicia deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa y, cuando proceda, ponerlas a disposición del Instituto de Salud Carlos III y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima. Destino de los fondos.

1. Los fondos de 72.000 euros destinados a la línea de incorporación de investigadores se destinarán a la contratación estable de Oreste Gualillo, investigador del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, en el área temática de Enfermedades Crónicas (Enf. Osteoarticulares), y de Antonio Luis González Martínez-Pedrayo, investigador del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, en el área temática de Enfermedades Crónicas (Enf. Osteoarticulares), y a la cofinanciación del segundo año de contratación de María Francisca Lago Paz, investigadora del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela en el área temática de Enfermedades Cardiovasculares, y de Nieves Domenech García Investigadora del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo, en el área temática inmunología de los Transplantes.

2. Los fondos de 120.000 euros, destinados a la línea de intensificación de las investigaciones se destinarán a la contratación del personal necesario para cubrir el 50% de la dedicación horaria de la labor asistencial de 4 investigadores del Sistema Nacional de Salud (José Luis Fernández Sueiro, del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo; Arturo González Quintela y Carlos Zamarrón Sanz, ambos del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago, y Carmen Navarro Fernández-Balbuena, del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo).

Octava. Titularidad de los estudios.

1. Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

2. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación pertenecerá a la entidad con la que se establezca la relación contractual.

Novena. Vigencia del convenio.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de diciembre de 2007.

Décima. Jurisdicción.-El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Undécima. Naturaleza Jurídica.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes. Duodécima. Causas de extinción.-Será motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o denuncia unilateral por cualquiera de las partes, con un preaviso de quince días. Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible.

Y en prueba de conformidad con los términos del convenio las partes comparecientes lo firman en triplicado ejemplar en el lugar y fechas antes indicados. Firmado.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-La Presidenta del Servicio Gallego de Salud, M.ª José Rubio Vidal.

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