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Documento BOE-A-2007-14152

Acuerdo de 25 de abril de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delega en la Presidenta la emisión de los informes previos a determinadas autorizaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2007, páginas 32035 a 32036 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2007-14152
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2007/04/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear como un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, rigiéndose por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno. De conformidad con el Estatuto vigente de este Ente Público, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, corresponde al Pleno del Consejo, según dispone su artículo 33, el conocimiento de todos los asuntos relacionados con las funciones atribuidas al Consejo de Seguridad Nuclear, lo cual implica el ejercicio de aquellas funciones que, no estando conferidas como propias al Presidente, los Consejeros o al Secretario General, se atribuyan genéricamente al Consejo, en virtud de la normativa vigente. No obstante, cabe destacar que entre las competencias específicamente atribuidas al Consejo en el mencionado precepto, su apartado 3 refleja la aprobación de los informes y dictámenes que, en cumplimiento de sus funciones, deba emitir. A su vez, de acuerdo con el artículo 2 b) de la Ley de creación, en la redacción otorgada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, se atribuye a dicho Consejo de Seguridad Nuclear, entre otras, la función de «emitir informes al Ministerio de Industria y Energía, previos a las resoluciones que éste adopte en materia de concesión de autorizaciones para las instalaciones nucleares y radiactivas, los transportes de sustancias nucleares o materiales radiactivos, la fabricación y homologación de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes, la explotación, restauración o cierre de las minas de uranio, y, en general, de todas las actividades relacionadas con la manipulación, procesado, almacenamiento y transporte de sustancias nucleares y radiactivas». Por otra parte, el Capítulo III del Título III del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, regula las autorizaciones que deben solicitar las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, atribuyendo actuaciones de control al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con el inicio de las operaciones de dichas instalaciones, así como en lo relativo a determinados cambios y modificaciones en la propia autorización inicial. Así, señala el artículo 39 que «cuando la instalación esté en disposición de iniciar las operaciones, el titular comunicará el hecho al Consejo de Seguridad Nuclear a fin de que éste pueda realizar una visita de inspección. Una vez el Consejo haya estimado que la instalación puede funcionar en condiciones de seguridad, informará al Ministerio de Industria y Energía, al objeto de que éste emita una notificación para la puesta en marcha. Si de la inspección del Consejo de Seguridad Nuclear se dedujera que la instalación no reúne las suficientes garantías de seguridad nuclear o protección radiológica y las anomalías no fueran corregidas por el titular de la autorización en el plazo que se señale, este organismo informará del hecho al Ministerio de Industria y Energía a fin de que se adopten las medidas que procedan». El citado artículo 39 concluye señalando que «ninguna instalación radiactiva, regulada en este capítulo, podrá iniciar su funcionamiento antes de disponer de la notificación para la puesta en marcha, que facultará al titular para el inicio de las operaciones». Asimismo, el artículo 40 del mencionado Real Decreto 1836/1999, establece que «los cambios de titularidad y las modificaciones en el diseño, en las condiciones de explotación, o que afecten al condicionado de una instalación radiactiva, requerirán autorización por el mismo trámite por el que fue concedida la autorización de funcionamiento». Es por tanto competencia del Consejo Nuclear de Seguridad la emisión de los informes técnicos previos a la concesión de las autorizaciones anteriormente mencionadas. En relación con los expedientes en los que interviene el Consejo de Seguridad Nuclear respecto de las autorizaciones anteriormente mencionadas, se ha realizado en el ámbito interno del Organismo un estudio sobre las solicitudes de licenciamiento y los informes emitidos con carácter previo a las autorizaciones concedidas en los últimos años, haciéndose una clasificación de las mismas y reestructurando los procedimientos internos de tramitación. En ese estudio se establece una clasificación de las solicitudes de licenciamiento, distinguiéndose así las solicitudes de trámite normal, las de trámite simplificado y las de trámite reducido, refiriéndose estas últimas a las relativas a aspectos administrativos, o a aspectos técnicos de instalaciones, equipos o fuentes emisores de campos de radiación, de intensidad media o baja, con diseño de blindajes y provisiones de seguridad estandarizados, que requieren mínimas comprobaciones específicas en cada caso. Fruto de todo lo anteriormente expuesto y con objeto de lograr una mayor eficacia en el desempeño de las funciones propias del Consejo de Seguridad Nuclear, es por lo que se plantea la delegación del Pleno del Consejo, en la Presidenta del Organismo, para la emisión de los informes previos a las denominadas autorizaciones de trámite reducido. Cumpliendo, por consiguiente, los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que figuran en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 21 de febrero de 2007, decidió adoptar el siguiente Acuerdo:

Primero.-En relación con las instalaciones radiactivas reguladas en el Capitulo III del Título III del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear acuerda delegar en la Presidenta del mismo, la emisión de los informes previos a las autorizaciones relativas a aspectos administrativos, o a aspectos técnicos de las instalaciones, equipos o fuentes emisores de campos de radiación, de intensidad media o baja, con diseño de blindajes y provisiones de seguridad estandarizados, que requieren mínimas comprobaciones específicas en cada caso. Se incluye en el ámbito de la delegación, entre otros, la emisión de informes previos a las autorizaciones relativas a: cambios de titularidad de las instalaciones; baja de laboratorios o dependencias; baja de equipos, fuentes e isótopos; aumento de actividad de isótopos o fuentes autorizados; ampliación de equipos similares a los previamente autorizados; declaración de clausura; sustitución de equipos por otros iguales o similares; ampliación de isótopos o fuentes, salvo condiciones especiales; y las fuentes de calibración.

Segundo.-En los supuestos de vacante, ausencia o indisponibilidad de la Presidenta, la delegación será ejercida por el Vicepresidente y cuando dichas circunstancias afectaran a éste, esta misma delegación se atribuiría al alto cargo que en virtud de acuerdos internos del Consejo se encuentre en ese período al frente del mismo. Tercero.-Las decisiones que se adopten haciendo uso de la presente delegación, así como las notificaciones que se cursen como consecuencia de aquéllas, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el Consejo, al que se informará del contenido de las mismas. Cuarto.-El Consejo se reserva el derecho de impartir, de oficio o a petición del órgano delegado, las instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las facultades delegadas. Quinto.-La delegación a que se refiere el presente acuerdo será revocable, en cualquier momento, por el Consejo. Sexto.-En todo momento, el Consejo podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de los comprendidos en la delegación que se otorga, de conformidad con las normas previstas en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2007.-La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/04/2007
  • Fecha de publicación: 23/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA:
Materias
  • Autorizaciones
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones

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