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Documento BOE-A-2007-13798

Resolución de 22 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas en relación con los préstamos previstos en la Resolución de 21 de marzo de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2007, páginas 31046 a 31048 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-13798

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de marzo de 2007 (BOE del 25 de abril), esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación convocó concurso para la selección de entidades bancarias colaboradoras en el programa de préstamos a estudiantes universitarios dentro de la convocatoria pública correspondiente al curso 2007-2008. Resuelta dicha convocatoria con fecha 11 de junio de 2007, procede ahora convocar públicamente a los estudiantes universitarios interesados en solicitar los préstamos a que se refiere la mencionada resolución, en las condiciones que en la misma se describen. Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de ayudas para los estudiantes universitarios interesados en solicitar los préstamos previstos en la Resolución de 21 de marzo de 2007 que se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, así como por las normas específicas contenidas en las disposiciones generales de esta resolución.

2. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre). La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio). La Orden ECI/87/2005, de 4 de enero, Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Las subvenciones de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.783 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, con un gasto máximo de 916.685,20 euros.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Este último, no podrá interponerse hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

Madrid, 22 de junio de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de préstamos solicitados en las entidades bancarias que resultaron seleccionadas en el concurso publicado por resolución de 21 de marzo de 2007 (BOE del 25 de abril) que fueron las siguientes:

Banco Cooperativo Español (Grupo Caja Rural).

Banco Popular Español. Banco Santander Central Hispano. Caja Duero.

1.2 Estas ayudas tendrán como único fin facilitar a los estudiantes la finalización de sus estudios oficiales universitarios que les permitan su mejor incorporación al mercado laboral.

1.3 La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación destinará la mencionada cantidad a subvencionar, en los créditos que se concedan, el 80 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los mismos, según lo indicado en el punto 1.2.4. de la mencionada resolución de 21 de marzo de 2007 por el tiempo de su duración.

2. Condiciones de los préstamos

De conformidad con la resolución de 21 de marzo de 2007 (BOE del 25 de abril), las condiciones de los préstamos son las siguientes:

2.1 El importe máximo individual de los créditos para el curso 2007-2008 será de un mínimo de 3.000 y un máximo de 9.000 euros para cursar estudios oficiales universitarios de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura o de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

2.2 Se aplicará un período de amortización de tres años, más otro de carencia, el primero de los cuatro, para principal e intereses. Los intereses del primer año (el de carencia) se acumularán en los tres años restantes. La liquidación se realizará por cuotas mensuales iguales que comprenderán amortización e intereses. 2.3 Durante el primer año de amortización del préstamo, se aplicará el tipo de interés correspondiente al Euribor a un año del mercado hipotecario del mes de junio de 2007 publicado en el «Boletín Oficial del Estado», más un diferencial de 0,3 puntos porcentuales. En los tres años siguientes en los que el préstamo esté en vigor, el tipo de interés a aplicar será el equivalente al Euribor del mes de junio de cada año, incrementado en 0,3 puntos porcentuales como máximo. 2.4 La entidad financiera no aplicará a estos préstamos gasto alguno por comisión de apertura o estudio. A la cancelación o amortización parcial del préstamo se le aplicará una comisión de hasta el 0,3 % sobre el importe cancelado o amortizado anticipadamente. 2.5 La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, subvencionará parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda equivalente al 80 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés establecido en el punto 2.3., por el tiempo de su duración. 2.6 La subvención se abonará directamente a la entidad bancaria que la destinará a la reducción de los intereses del préstamo al inicio del mismo. 2.7 Una vez aplicada esta deducción, la entidad colaboradora elaborará el cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el punto 2.3, en el que constarán las nuevas cuotas. 2.8 Del total de intereses restantes, una vez deducida la subvención de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, un 35 % será asumido por los estudiantes y un 65% por las entidades colaboradoras. 2.9 Las entidades colaboradoras no podrán pedir avales o garantías, salvo la de carácter personal, ni podrá exigirse la formalización de ningún otro documento con tal finalidad. No se requerirá tampoco la intervención de fedatario público. No obstante, la entidad bancaria podrá exigir la formalización de un seguro de amortización del préstamo.

3. Requisitos de los solicitantes

Para solicitar la financiación de los préstamos objeto de la presente convocatoria los estudiantes universitarios deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1 Poseer la nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a los préstamos que se convocan por la presente resolución quienes se encuentren en situación de estancia.

3.2 Estar matriculado o, en el caso de no haber comenzado el plazo de matrícula, estar preinscritos, en una Universidad española pública o privada legalmente reconocida, para cursar estudios oficiales universitarios de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura o de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica. 3.3 No podrán ser beneficiarios de los préstamos convocados, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Presentación de la documentación y plazo de solicitud

4.1 El impreso de solicitud, por triplicado, y la documentación requerida en el apartado 4.3 deberá presentarse en una sola entidad bancaria de las que figuran relacionadas en el punto 1.1. de esta resolución, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 11 de octubre de 2007.

4.2 El impreso de solicitud estará disponible en el servidor de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación: http://www.mec.es/universidades/peu/. Una vez sellados y fechados los tres ejemplares del impreso de solicitud por la entidad bancaria, uno de ellos será para el interesado, otro quedará en posesión de la entidad colaboradora y el último será remitido por la entidad colaboradora, junto con la documentación requerida, a la Dirección General de Universidades. 4.3 Junto con el impreso de solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea y fotocopia de la tarjeta de residente en vigor los ciudadanos de otros países.

b) Acreditación de la matrícula o, en su defecto, de la preinscripción en una universidad española publica o privada legalmente reconocida, con especificación de los estudios a realizar en el curso académico 2007-2008. En este último supuesto, en el caso de que el préstamo se conceda, su efectividad quedará supeditada a la presentación previa ante la Dirección General de Universidades del documento que acredite la formalización de la matrícula.

4.4 Las entidades colaboradoras remitirán a la Dirección General de Universidades (C/ Serrano, 150 -28071 Madrid) las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en dicha entidad, acompañadas de una relación de las mismas, antes del 22 de octubre de 2007.

4.5 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Los Madrazo, 16-18, Madrid) o en el Registro auxiliar del MEC, ubicado en C/ Serrano, 150, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de envío de las solicitudes por correo, se requerirá que la relación de las solicitudes sea sellada y fechada por la Oficina de Correos. 4.6 Si la documentación aportada por los solicitantes fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se notificará, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la entidad colaboradora correspondiente a través de la dirección electrónica facilitada a tal efecto por la misma, para que en un plazo de diez días hábiles, requiera a los solicitantes la documentación correspondiente o la subsanación de las deficiencias, y la remita a la Dirección General de Universidades, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá al solicitante por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la citada Ley, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma. 4.7 La presentación de más de una solicitud en entidades bancarias colaboradoras distintas, dará lugar a la invalidez de todas ellas.

5. Proceso de selección y concesión de las ayudas

5.1 La concesión de las ayudas se llevará a cabo teniendo en cuenta las disponibilidades económicas previstas para la presente convocatoria.

5.2 La selección y concesión de ayudas a las solicitudes se llevará a cabo mediante la aplicación de los siguientes criterios de prioridad:

a) Solicitudes presentadas para cursar los dos últimos cursos de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura.

b) Solicitudes para cursar el último curso de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica. c) En todos estos casos se dará prioridad a las solicitudes de préstamos de quienes no hayan disfrutado de ayudas de este mismo programa en convocatorias anteriores y, en su caso, de mayor a menor cuantía.

5.3 La relación de concesión se complementará con una relación de candidatos suplentes por cada entidad bancaria colaboradora, para el caso de que se produzcan renuncias o bajas en la formalización de préstamos dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. La prioridad en la sustitución se aplicará teniendo en cuenta en primer lugar la cuantía del préstamo, de mayor a menor, y en caso de igualdad, la fecha de entrada en la entidad colaboradora de la solicitud del préstamo.

5.4 Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de beneficiarios, se constituirá una Comisión nombrada al efecto por la Dirección General de Universidades, integrada por tres representantes de la Dirección General de Universidades, uno de los cuales presidirá la Comisión, y otro actuará como Secretario y un representante por cada una de las entidades bancarias colaboradoras en la presente convocatoria. 5.5 La mencionada Comisión formulará antes del 30 de noviembre de 2007, la propuesta de concesión de préstamos hasta completar el importe global máximo que permitan las disponibilidades presupuestarias de la Secretaría de Estado para el presente año. 5.6 Se prescinde del trámite de audiencia al interesado, al amparo de lo establecido por el articulo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Régimen Administrativo Común, toda vez que la única documentación que va a ser utilizada a efectos de selección de solicitudes, será la que determina la propia convocatoria. 5.7 Corresponde a la Dirección General de Universidades la instrumentación del procedimiento, así como la resolución del procedimiento por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Esta resolución se formulará en el plazo de 10 días naturales desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose traslado de la relación de beneficiarios a las entidades bancarias colaboradoras y publicándose en la página web de la Dirección General de Universidades: www.mec.es/universidades/peu/. Igualmente, la relación de beneficiarios se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 5.8 Las solicitudes que no hayan sido concedidas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, en el plazo de un mes a partir de los tres meses siguientes a la publicación. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas. 5.9 Contra la resolución de concesión cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

6. Obligaciones de las entidades colaboradoras y de los beneficiarios

6.1 Serán obligaciones de las entidades colaboradoras:

6.1.1 Las entidades colaboradoras deberán acreditar ante la Dirección General de Universidades de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o denegación del préstamo.

6.1.2 La entidad colaboradora durante el primer trimestre del ejercicio siguiente al del pago, deberá remitir a la Dirección General de Universidades un listado definitivo de los préstamos debidamente formalizados, para en su caso proceder a la devolución de la cantidad no utilizada para dicha finalidad. 6.1.3 Las entidades colaboradoras, en el caso de cancelación de préstamos, comunicarán por escrito a la Dirección General de Universidades las solicitudes de cancelación o amortización recibidas, indicando en cada caso el importe correspondiente a la subvención que debe reintegrar y que se calculará de forma proporcional al capital amortizado. En caso de cancelación del préstamo por anticipado, el beneficiario tendrá que reintegrar la cantidad de subvención proporcional a su amortización, de conformidad con el Capitulo II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. 6.1.4 La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 6.1.5 Las entidades colaboradoras asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen las leyes antes citadas y las demás que sean de aplicación general. 6.1.6 Las entidades colaboradoras que sean seleccionadas refrendarán su participación en el programa mediante un Convenio de colaboración que suscribirán con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que deberá ser informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Departamento. 6.1.7 El convenio de colaboración tendrá una validez de cuatro años, al que se añadirán sucesivas adendas para convocatorias anuales posteriores, por las que se declarará que la entidad mantiene los requisitos establecidos y acepta las condiciones de los préstamos en la convocatoria anual, sin necesidad por tanto de volver a presentar la documentación requerida en cada convocatoria.

6.2 Serán obligaciones de los beneficiarios:

6.2.1 Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

6.2.2 Acreditar ante la Dirección General de Universidades el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. 6.2.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que procedan para la verificación del cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda. 6.2.4 En su caso, comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. 6.2.5 En el caso de cancelación, la subvención recibida se devolverá en la parte proporcional al capital amortizado.

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