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Documento BOE-A-2007-13539

Resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la Generalitat para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 30518 a 30519 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-13539

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de mayo de 2007, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la Generalidad para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor de la Comunidad Valenciana. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de junio de 2007.-El Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la Generalidad para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor de la Comunidad Valenciana

Madrid, 7 de mayo de 2007.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, D. Mariano Fernández Bermejo, de acuerdo con el Real Decreto 235/2007, de 9 de febrero y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Fiscal General del Estado, D. Cándido Conde-Pumpido Touron, en virtud del Real Decreto 756/2004, de 23 de abril, y en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas D. Miguel I. Peralta Viñes, actuando en representación de la Generalidad, autorizado para la firma del presente Convenio de colaboración por acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 9 de marzo de 2007.

Se reconocen mutuamente competencia y capacidad para suscribir este Convenio y

EXPONEN

Entre quienes ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia constituye una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, el Fiscal General del Estado, desde su nombramiento viene apostando, de forma firme y decidida, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito del Ministerio Fiscal, lo que permitirá dinamizar las comunicaciones entre las fiscalías y los órganos jurisdiccionales y con los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar la Administración de Justicia al ciudadano. También reforzará el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal, facilitando una comunicación ágil y segura entre las fiscalías y la Fiscalía General del Estado.

Permitirá además la obtención de estadísticas como herramienta eficaz, que posibilite la obtención de informe fiable y de calidad sobre el estado de la Administración de Justicia; conocimiento e información que constituyen premisa básica para una adecuada y acertada toma de decisiones por parte de los responsables públicos con competencia en la materia, lo que a su vez conducirá a un ahorro de tiempo y costes, a una mejora en la gestión de las fiscalías y en definitiva, contribuirá a mejorar el servicio que el Ministerio Fiscal rinde a la sociedad. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española. El artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece que corresponde a la Generalidad, ejercer en la Comunidad Valenciana todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. Por Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En el apartado B)3.b) de su Anexo se señala que la Administración del Estado y la Comunidad Valenciana establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos. Para la consecución de los objetivos expuestos, el Ministerio de Justicia ha desarrollado de común acuerdo con la Fiscalía General del Estado, y para facilitar la gestión procesal penal de las Fiscalías, una aplicación informática de gestión procesal penal. Siendo el Ministerio de Justicia titular de los derechos de explotación de dicha aplicación y habiendo mostrado la Generalidad su disposición a contribuir a que el Ministerio Fiscal en la Comunidad Valenciana cuente con esta nueva herramienta asumiendo la implantación por su cuenta de esta aplicación informática de gestión procesal en las fiscalías radicadas en su territorio, ambas administraciones,

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio de colaboración.-El Ministerio de Justicia cede a la Generalidad los derechos de uso del módulo de gestión procesal penal de las Fiscalías a los efectos de su implantación y utilización en las fiscalías de la Comunidad Valenciana, así como aquellos otros módulos que vaya desarrollando para permitir una gestión integral de la fiscalía en todos los órdenes jurisdiccionales.

Segundo. Mejoras de los programas informáticos.-El derecho que se cede incluye la adaptación de los programas informáticos necesarios para su mejora funcional. Para garantizar que las modificaciones se adecuen a las necesidades del Ministerio Fiscal, la Fiscalía General del Estado supervisará las que se lleven a cabo, así como promoverá las nuevas funcionalidades que se consideren necesarias para conseguir una mejoría de la aplicación informática objeto de este Convenio. Las modificaciones que se realicen tanto por el Ministerio de Justicia como por la Generalitat a la que se cede los derechos de uso, serán puestas a disposición de la Fiscalía General del Estado para su implantación en otras fiscalías. Tercero. Carácter gratuito de la cesión.-La cesión objeto de este Convenio se realiza con carácter gratuito sin ningún tipo de contraprestación a cargo de la Generalidad. Cuarto. Compromisos de la Generalidad.-La Generalidad asume la implantación y mantenimiento de la aplicación así como de las modificaciones que puedan generarse como resultado del presente Convenio y se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia. Quinto. Compromisos de la Fiscalía General del Estado.-La Fiscalía General del Estado velará por la correcta implantación de la aplicación, debiendo contar con el consenso previo de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, determinando los requisitos básicos que deban cumplirse en la puesta en marcha de la misma. A su vez dictará las instrucciones oportunas para garantizar el correcto uso de las aplicaciones informáticas que se pongan en marcha en las fiscalías. Sexto. Órganos de seguimiento y técnicos.-Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá una vez por semestre. La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. La Comisión Técnica elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquélla, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas. La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento. Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre el Estado, la Comunidad Valenciana y la Fiscalía General del Estado.

Séptimo. Eficacia.-El presente Convenio tiene una duración indefinida, a contar desde uno de enero de 2007, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie expresamente con tres meses de antelación a la fecha que se pretenda dar por finalizado.

Octavo. Naturaleza del Convenio de colaboración y resolución de controversias.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.-El Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, Miguel Ignacio Peralta Viñes.-El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido Tourón.

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