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Por Orden de 8 de marzo de 2007, se nombraron funcionarios en prácticas de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social a los aspirantes que habían aprobado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso en el citado Cuerpo que fue convocado por Orden SCO/1757/2006, de 23 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio). Una vez concluido el curso selectivo previsto en la base 2 de la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de carrera en la citada Escala a los aspirantes que lo han superado, de acuerdo con lo indicado en el apartado Sexto de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado. En su virtud este Ministerio, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 6.3, en relación con la disposición adicional primera, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, con el número de Registro de Personal y destino adjudicado que en cada caso se indica, a los aspirantes aprobados que en Anexo aparte se relacionan, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. No figura entre los nombrados doña Betsabé Martínez García que no realizó el curso selectivo por causa de fuerza mayor justificada.
Segundo.-Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera los interesados habrán de prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Tercero.-Los nombrados, de conformidad con el artículo 36, d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, deberán tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. La toma de posesión se efectuará ante la Secretaría General de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de que se trate. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril y en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los nombrados, para tomar posesión, deberán realizar la declaración a que se refiere el primero de los preceptos citados o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la Ley 53/1984. Quinto.-El funcionario que sin causa justificada no tome posesión de su plaza dentro del plazo posesorio o de su prórroga, o el que después de posesionado no se presente a hacerse cargo del servicio dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncia al cargo causando baja en el Cuerpo, excepto aquéllos que en el momento de la toma de posesión soliciten alguna de las situaciones administrativas previstas en el artículo 87 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 13) por reunir los requisitos exigidos en la citada Ley.
Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.
Madrid, 29 de junio de 2007.-La Ministra de Sanidad y Consumo, P. D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio), el Subsecretario de Sanidad y Consumo, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.
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