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Documento BOE-A-2007-1342

Canje de Notas entre el Reino de España y la República Dominicana sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 24 de marzo y 14 de julio de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2007, páginas 3016 a 3019 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-1342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/07/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada de la República Dominicana en España, y tiene el honor de aludir a la Nota Verbal n.º 67/06 de fecha 24 de marzo de 2006, cuyo contenido es el siguiente: «La Embajada de la República Dominicana ante el Reino de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carretera, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y a las clases de permisos y licencias de conducción, así como que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables, ajustándose en lo esencial, tengo el honor, por lo tanto de proponer, en nombre de mi Gobierno, la celebración de un Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos: 1. La República Dominicana y el Reino de España, en adelante "Partes Contratantes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de acuerdo con el Anexo del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización. 3. Establecida la residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con la legislación interna de éste, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, podrá canjear su permiso o licencia de conducción por el equivalente del Estado de residencia, conforme a la tabla de equivalencias del Anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de quienes en la actualidad tengan establecida su residencia legal y hayan sido expedidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga establecida su residencia legal. 4. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de permisos dominicanos que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C, C+E, D1 y D deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solicita, en forma oral, que poseen los conocimientos teóricos específicos sobre esta clase de vehículo, y deberán realizar, además, una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. 5. Será precisa la verificación de la autenticidad del permiso o licencia que se pretenda canjear de acuerdo con lo especificado en el Anexo II. 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente. 7. El permiso canjeado será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen. 8. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos treinta (30) días antes de su aplicación. 9. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenida en un tercer Estado. 10. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha notificación.

En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Diplomática y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos dominicanos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo. La Embajada de la República Dominicana aprovecha la oportunidad para reiterar a ese Ministerio el testimonio de su más alta y distinguida consideración. Madrid, 24 de marzo de 2006.

AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN».

En respuesta a lo anterior, este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se complace en confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Reino de España y que la Nota Verbal de esa Embajada y la presente Nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre los dos Estados en esta materia, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos dominicanos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República Dominicana en España el testimonio de su más distinguida consideración. Madrid, 14 de julio de 2006.

A LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN ESPAÑA.
ANEXO I Tabla de equivalencias entre las clases de Permisos de Conducción dominicanos y españoles

Permisos españoles

Permisos dominicanos

01

02

03

04

05*

A1

X

A

X

B

X

C1

X

C1+E

C

X

C+E

X

D1

X

D1+E

D

X

D+E

* No tienen equivalencia.

ANEXO II Protocolo de actuación del Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República Dominicana, podrán solicitar el canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número de permiso de conducción dominicano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción dominicano. Telefónicamente, se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción dominicano que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades dominicanas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades dominicanas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República Dominicana. Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio. El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

NOTA VERBAL

La Embajada de la República Dominicana ante el Reino de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carretera adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y a las clases de permiso y licencias de conducción, así como que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables, ajustándose en lo esencial, tengo el honor, por lo tanto, de proponer, en nombre de mi Gobierno, la celebración de un Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos: 1. La República Dominicana y el Reino de España, en adelante «Partes Contratantes», reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de acuerdo con el Anexo del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización. 3. Establecida la residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con la legislación interna de éste, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, podrá canjear su permiso o licencia de conducción por el equivalente del Estado de residencia, conforme a la tabla de equivalencias del Anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de quienes en la actualidad tengan establecida su residencia legal y hayan sido expedidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga establecida su residencia legal 4. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de permisos de conducción dominicanos que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C-1, C, C+E, D-1 y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solita, en forma oral, que poseen los conocimientos teóricos específicos sobre esta clase de vehículo, y deberán realizar, además, una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. 5. Será precisa la verificación de la autenticidad del permiso o licencia que se pretenda canjear de acuerdo con lo especificado en el Anexo II. 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente. 7. El permiso canjeado será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen. 8. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos treinta (30) días antes de su aplicación. 9. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenida en un tercer Estado. 10. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación.

En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Diplomática y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos dominicanos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo. La Embajada de la República Dominicana aprovecha la oportunidad para reiterar a ese Ministerio el testimonio de su más alta y distinguida consideración. Madrid, 24 de marzo de 2006.

AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
ANEXO I Tabla de equivalencias entre las clases de Permisos de Conducción dominicanos y españoles

Permisos españoles

Permisos dominicanos

01

02

03

04

05*

A1

X

A

X

B

X

C1

X

C1+E

C

X

C+E

X

D1

X

D1+E

D

X

D+E

* No tienen equivalencia.

ANEXO II Protocolo de actuación del Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República Dominicana, podrán solicitar el canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número de permiso de conducción dominicano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción dominicano. Telefónicamente, se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción dominicano que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades dominicanas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades dominicanas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República Dominicana. Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio. El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico. El presente Canje de Notas entró en vigor el 16 de enero de 2007, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes, por vía diplomática, comunicándose el cumplimiento de los requisitos internos necesarios, según se establece en el párrafo final de las Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/07/2006
  • Fecha de publicación: 23/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/2007
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • CITA Convención de Viena, de 8 de noviembre de 1968.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conductores de vehículos de motor
  • Permisos de conducción
  • República Dominicana

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