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Documento BOE-A-2007-1340

Acuerdo de 23 de noviembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección de los bienes de interés cultural declarados, cueva del Cuco y cueva Aurelia o Urdiales, en Castro Urdiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2007, páginas 3005 a 3006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2007-1340

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de fecha 12 de enero de 2006, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de los Bienes de Interés Cultural declarados cueva del Cuco y cueva Aurelia o Urdiales, en el término municipal de Castro Urdiales. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Vistas las alegaciones presentadas a lo largo de la tramitación del expediente, se significa que, a partir de la aprobación de este acuerdo, resultará de aplicación definitiva el régimen de protección previsto en la Ley 11/1.998 de Patrimonio Cultural de Cantabria y, por ello, toda actuación que pretenda desarrollarse en el entorno afectado habrá de someterse a lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la citada ley. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección de los bienes mencionados y, a tal efecto, propone al Consejo de Gobierno de Cantabria la delimitación de dichos bienes, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 23 de noviembre de 2006, resuelve:

Primero.-Proceder a la delimitación del entorno de protección de los Bienes de Interés Cultural declarados cueva del Cuco y cueva Aurelia o Urdiales, en el término municipal de Castro Urdiales. En el anexo del presente acuerdo se detallan la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo.

Segundo.-Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, interesados y ayuntamiento afectado.

Santander, 23 de noviembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Gobierno, José Vicente Mediavilla Cabo

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

La cueva del Cuco se abre en el lateral oeste de un farallón rocoso que forma un amplio abrigo orientado al sur, en el barrio de Urdiales, próximo al Alto de San Andrés, en Castro Urdiales. La cueva Aurelia o Urdiales se localiza en la ladera sureste de Alto de San Andrés. La boca esta orientada al sur y sus coordenadas son 481.555/4.804.366 y 25 m de altitud sobre el nivel del mar. El entorno de protección abarca la parte más destacada del paraje denominado alto de San Andrés. La delimitación parte al oeste de la carretera N-634, y aproximadamente a 60 m al sur de la rotonda. Los límites siguen por el alto del Revanal sobre la cueva del Cuco. El rumbo varía hacia el este-sureste hasta el camino vecinal que discurre entre las urbanizaciones en el barrio de Urdiales, al noroeste de la Villa Aurelia. Siguiendo este camino hacia el oeste, bordea la finca de la Peña del Cuco y cruza al otro lado de la N-634, hasta enlazar en la coordenada de partida. Las coordenadas son:

1. 481.350/4.804.440;25 m.

2. 481.540/4.804.500;45 m. 3. 481.620/4.804.370;35 m. 4. 481.730/4.804.520;25 m. 5. 481.660/4.804.470;20 m. 6. 481.650/4.804.410;20 m. 7. 481.610/4.804.330;20 m. 8. 481.510/4.804.320;16 m. 9. 481.450/4.804.340;20 m. 10. 481.400/4.804.360;28 m.

Justificación del entorno de protección

Dada la proximidad física de ambos yacimientos arqueológicos, su localización en el mismo cueto y los trazados y dimensiones de ambas cavidades, esta delimitación establece una banda de protección que pretende evitar perjuicios para el equilibrio medioambiental de ambas cavidades.

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