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Documento BOE-A-2007-13203

Resolución de 28 de junio de 2007, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2007, páginas 29406 a 29409 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-13203

TEXTO ORIGINAL

La Orden JUS/2468/2006, de 25 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 180, de 29 de julio de 2006, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal. Con dicha Orden, en el marco de las previsiones de los artículo 9.2, 23.2 y 103.3 de la Constitución, el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, continúa desarrollando un programa de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de candidatos a las Carreras Judicial y Fiscal, de convocatoria conjunta conforme a su normativa reguladora, que dispongan de buen expediente universitario y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas, todo ello con la finalidad de atraer hacia las indicadas profesiones jurídicas a los mejores profesionales del Derecho. Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de dichas ayudas económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Orden. En su virtud esta Dirección ha resuelto:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a contribuir a sufragar el coste económico para la preparación de oposiciones para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez y en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado-Fiscal.

Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución podrán ser de dos modalidades, compatibles entre sí:

a) Becas al opositor, abonables en forma de pago único anual y renovables en dos ocasiones. Transcurridos los tres años sin haber superado la oposición podrá solicitarse la otra modalidad.

b) Financiación de intereses de prestamos concedidos al opositor por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, entidad colaboradora de crédito que resultó seleccionada por el Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 16.5, párrafo primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se reservará un porcentaje del 5% de estas ayudas para personas con discapacidad. Si dichas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.

Segundo. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Dotación global.-La dotación global de las ayudas objeto de la presente convocatoria es de hasta 540.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.481 «Becas para la preparación de oposiciones de las carreras judicial y fiscal», del Presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos correspondiente al ejercicio del año 2007.

En el caso de que la dotación global presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas y la financiación de intereses de prestamos, la convocatoria se resolverá atendiendo a los criterios de valoración expuestos en el artículo cuatro de la Orden JUS/2468/2006, de 25 de julio. 2. Dotación y cuantía de las becas.-De la dotación global, 450.000 euros se destinarán a financiar un máximo de hasta 150 becas de 3.000 euros cada una al año, abonable directamente a cada beneficiario mediante transferencia bancaria. Dentro de estas 150 becas se incluyen las renovaciones, siempre y cuando los beneficiarios cumplan los requisitos para su renovación. 3. Dotación para la financiación de intereses de préstamos y características de los mismos.-De la dotación global, 90.000 euros se destinarán, como máximo, a financiar los intereses de los préstamos concedidos por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, entidad colaboradora seleccionada. Las características de los préstamos son las siguientes:

a) El importe máximo individual de cada préstamo al opositor será de 10.000 euros anuales.

b) Se aplicará a los préstamos un periodo de carencia de 4 años y otros 4 de amortización, lo que supone una duración máxima de 8 años en total. La devolución del principal en los últimos 4 años se efectuará directamente por el beneficiario a la entidad colaboradora por cuotas mensuales iguales, salvo amortización anticipada por parte de aquél. c) El tipo de interés será del 0% para el beneficiario. d) Se aplicará a los préstamos la exención total de gastos por comisión de apertura, cancelación o amortización anticipada, así como la exención de garantías, con carácter general, o intervención de fedatario público. e) La entidad colaboradora facturará al Centro de Estudios Jurídicos, de una sola vez y respecto a la totalidad de la vida del préstamo, concedido o renovado, todos los intereses con aplicación de un tipo anual fijo que no superará el 4'25% para la proyección del resto de la duración del préstamo. En el caso de las sucesivas renovaciones se tendrá en cuenta no sobrepasar el máximo período de carencia establecido en el punto 3 anterior. Así, la primera renovación tendrá un periodo de carencia de 3 años, la segunda de 2 y la última de 1 año, según ilustra el cuadro adjunto

Periodo de carencia (4 años)

Periodo de amortización 4 años

Año 1

1.ª Concesión

Cuotas iguales salvo amortización anticipada por parte del beneficiario

Año 2

1.ª Renovación

Año 3

2.ª Renovación

Año 4

3.ª Renovación

f) La Caja de Ahorros del Mediterráneo, en el mes siguiente a recibir la comunicación por el Centro de Estudios Jurídicos del listado de beneficiarios de los préstamos comunicará a dicho Organismo tanto el listado definitivo de los préstamos debidamente formalizados como el importe total de los intereses que corresponda financiar al mismo, importe que se abonará directamente por el Centro de Estudios Jurídicos a la citada entidad colaboradora. La Caja de Ahorros del Mediterráneo ingresará en la cuenta del beneficiario el importe del préstamo, haciendo efectivo el primer ingreso en el plazo de 10 días desde la firma del contrato de préstamo por el beneficiario. 4. Los importes que no lleguen a utilizarse para la financiación del otorgamiento de las becas o de la financiación de intereses de préstamos acrecentarán la dotación dedicada a la financiación de la otra modalidad de ayuda, por lo que las cantidades máximas referidas en los puntos 2 y 3 anteriores se entenderán superadas en dicho supuesto. Tercero.-Requisitos de los beneficiarios.-Para ser beneficiario de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, será imprescindible cumplir los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal.

b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de esta Ley. c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados. d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación. A estos efectos se considerará centro especializado aquél que sea reconocido como tal por el Centro de Estudios Jurídicos, y preparador al Juez, Fiscal o, en su caso, Jurista cuya idoneidad sea reconocida por dicho Centro. e) Acreditar un máximo de renta del conjunto de los miembros de la unidad familiar en la que se integra el beneficiario de 50.000 euros anuales en concepto de saldo neto de rendimiento e imputaciones de rentas correspondientes al ejercicio fiscal anterior (casilla 472 o equivalente de la declaración conjunta o, en su caso, suma de declaraciones individuales del ejercicio 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, acreditar fehacientemente esta circunstancia y los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición. f) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar en la que se integra el beneficiario reúna las condiciones exigibles que puedan generar la obligación de presentar individualmente la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio. g) Acreditar un expediente académico con una puntuación mínima de 1.70 puntos sobre 4. La media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos. Notable: 2 puntos. Aprobado: 1 punto.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta, se computará como aprobado.

El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:

g.1) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará sumando las calificaciones obtenidas en cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.

g.2) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.

h) En el caso de solicitudes de renovación de estas ayudas económicas, el solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones específicas:

h.1) No sobrepasar el máximo de renta exigido para la concesión de las ayudas en la nueva convocatoria.

h.2) Haber sido admitido para tomar parte en la oposición y, en su caso, haberse presentado a los diferentes ejercicios del proceso selectivo que hubieran tenido lugar durante el periodo de disfrute de la ayuda cuya renovación se solicita. h.3) Poseer una idoneidad acreditada por un centro especializado o un preparador.

Los beneficiarios de la ayudas tendrán asimismo las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.

b) Declarar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

Cuarto. Solicitudes.

1. Los interesados formularán la solicitud de estas ayudas económicas en cualquiera de sus modalidades dirigiéndolas al Director del Centro de Estudios Jurídicos en el impreso oficial que se acompaña como anexo a la presente Resolución, disponible en la página web del Organismo (www.cej.justicia.es).

La solicitud podrá ser presentada, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el registro del Centro de Estudios Jurídicos, C/ Juan del Rosal n.º 2, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, así como, en su caso, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, así como los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria. 3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación académica personal en la que figuren todas las asignaturas superadas, con sus créditos, así como las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, excepto si se hubiese presentado en la anterior convocatoria.

b) Informe favorable sobre la idoneidad del solicitante del centro especializado o del preparador reconocido. En su caso, informe justificativo de la idoneidad del preparador requerido en el artículo 2 de la Orden JUS/2468/2006, de 25 de julio y en el apartado Tercero, letra d) de la presente Resolución. c) Fotocopia compulsada de la declaración o, en su caso, declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último año de la unidad familiar del solicitante o de aquella en la que esté integrado el mismo o, en el caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, acreditación fehaciente de esta circunstancia y de los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición. En caso de no presentar la declaración de la renta, se adjuntará certificado de la Agencia Tributaria de no imputación del I.R.P.F. de los miembros de la unidad familiar.

4. En los supuestos de renovación de estas ayudas, la documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:

a) Informe del centro especializado o del preparador acreditado sobre el aprovechamiento de la formación del beneficiario en el último año.

b) Aportar fotocopia compulsada de la declaración o, en su caso, declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en idénticas condiciones a las exigidas en el punto 3, c) anterior.

5. En el caso de personas con discapacidad, los solicitantes deberán tener reconocida dicha condición con discapacidad de grado igual o superior al 33%, lo que se acreditará mediante la aportación de una certificación expedida por el órgano administrativo competente.

6. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisadas junto con la documentación aportada, se publicará a través de la página web del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej.justicia.es) y en los tablones de anuncios del citado Centro (C/ Juan del Rosal, n.º 2), del Ministerio de Justicia (C/ San Bernardo, 45), de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, 4) y del Consejo General del Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8), la relación de solicitantes con documentación que deba ser subsanada o completada, concediéndoles un plazo de 10 días para dicha subsanación, a contar desde el día siguiente a la publicación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, que se archivará sin más trámites.

Quinto. Criterios de valoración.-Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A. Situación económica del solicitante. La valoración de la renta de la unidad familiar se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Se valorarán los ingresos netos de la unidad familiar de 1 a 4 puntos, con un máximo de dos decimales.

b) Cada uno de los miembros de la unidad familiar que supere el número de tres se valorará con 0'25 puntos. Tendrá la consideración de unidad familiar la que así figure en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B. Expediente académico. El expediente académico se valorará hasta un máximo de 4 puntos, conforme a los criterios de puntuación establecidos en el apartado Tercero letra g) de la presente Resolución.

C. Formación previa. La formación anterior acreditada por la superación de pruebas en la última convocatoria de oposición para el ingreso en las carreras judicial y fiscal, se valorará conforme al siguiente criterio:

a) Por haber superado el primer ejercicio: 0,5 puntos.

b) Por haber superado el segundo ejercicio: 0,5 puntos.

En caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes, prevalecerá el criterio de la situación económica del solicitante.

La Comisión de evaluación prevista en el apartado sexto, punto 2, de la presente Resolución aplicará proporcionalmente el tramo de puntuación, de 1 a 4 puntos, atribuidos a la renta de la unidad familiar y al expediente académico de los solicitantes.

Sexto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas económicas corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos, a través de su Secretaría General, que revisará y comprobará las solicitudes, y verificará que se ajustan a lo indicado en los apartados anteriores.

2. Se constituirá una Comisión de evaluación de solicitudes con la siguiente composición:

Presidente: La Secretaria General del Centro de Estudios Jurídicos.

Vicepresidente: La Subdirectora General, Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos. Vocales: Un representante de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado que reúna la condición de miembro de la Carrera Fiscal; un representante del Consejo General del Poder Judicial, que ejerza como Letrado en el mismo y pertenezca a la Carrera Judicial; y un representante del Centro de Estudios Jurídicos. Secretario: La Jefe del Servicio de Contabilidad, Presupuestos y Nómina del Centro de Estudios Jurídicos.

Con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, el presidente de la misma, podrá invitar a participar en ella a un representante de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, así como a cualquier otra persona que se considere de interés a dicho efecto.

3. La Comisión de evaluación procederá a valorar todas las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto de la presente Resolución. La Comisión elevará al órgano concedente, a través del Instructor, una propuesta de concesión con las relaciones tanto de los candidatos seleccionados para el disfrute de la beca como para el disfrute de la financiación de los intereses de los préstamos, ordenadas en función de la puntuación obtenida, así como las listas, por orden de puntuación, de los solicitantes suplentes, para cada una de las modalidades de ayuda, que hubieran obtenido las puntuaciones inmediatamente inferiores, quienes serán considerados sustitutos para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas. Producida una vacante en las ayudas se asignarán al primer sustituto de la respectiva relación de suplentes con la duración e importe proporcional que le reste al sustituido hasta alcanzar el fin del período de vigencia de estas ayudas señalado en el apartado Octavo. En cualquier caso, la asignación de dicha ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. 4. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de 10 días aporte lo que considere conveniente. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación formulará su propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. 6. La resolución se dictará, de forma motivada, por el Director del Centro de Estudios Jurídicos. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a contar desde la publicación de la presente resolución de convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de las ayudas. 8. La resolución contendrá tanto la lista de los beneficiarios de las becas como la de aquellos que, en aplicación de los criterios de valoración mencionados en el punto 3 anterior, figuren como beneficiarios suplentes. Aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos en esta convocatoria queden como suplentes, podrán obtenerla posteriormente en la medida en que exista crédito presupuestario y hasta su total agotamiento, en función de que los incluidos en la lista de beneficiarios iniciales abandonen la preparación o incurran en alguna otra causa de revocación del otorgamiento de aquéllas. 9. La resolución será publicada en los tablones de anuncios del Centro de Estudios Jurídicos (C/ Juan del Rosal, 2), del Ministerio de Justicia (C/ San Bernardo, 45), de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, 4) y del Consejo General del Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8), así como en la página web del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej.justicia.es). 10. Las ayudas económicas se entenderán aceptadas si, transcurridos 10 días desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por los beneficiarios. 11. Corresponde al Director del Centro de Estudios Jurídicos resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en esta convocatoria. 12. La resolución de adjudicación de las ayudas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente Resolución, deberán asimismo cumplir las siguientes obligaciones:

a) Asistir con asiduidad y aprovechamiento a la preparación impartida, pudiendo considerarse como excepciones a dicha obligación la enfermedad de larga duración, la maternidad o cualquier otra causa debidamente justificada o apreciada por el Director del Centro de Estudios Jurídicos.

b) Comunicar al Centro de Estudios Jurídicos cualquier eventualidad que pueda surgir durante el plazo de vigencia de la ayuda económica. c) En el supuesto de haber superado el proceso selectivo, ponerlo en conocimiento del Centro de Estudios Jurídicos.

Octavo. Incumplimiento de las condiciones impuestas y extinción del derecho al disfrute de la subvención.-El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá causar la revocación de la ayuda económica concedida, procediendo, en su caso, el reintegro de las mismas.

De igual forma, serán causa de extinción del derecho a la percepción de las ayudas las siguientes circunstancias:

a) Renuncia del beneficiario bien por abandono de la preparación de la oposición u otras circunstancias.

b) Cumplimiento del período de duración de la subvención. c) Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos necesarios para su concesión. d) Incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de junio de 2007.-El Director del Centro de Estudios Jurídicos, Alfredo Ramos Sánchez.

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