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Documento BOE-A-2007-13015

Resolución de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento del tramo rústico del Canal del Regaixo, Comunidad del Marquesat.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2007, páginas 28993 a 28995 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-13015

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 8.c) del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.3, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. 1.1 Promotor y órgano sustantivo.-El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Júcar.

1.2 Objeto y justificación.-El proyecto pretende encauzar el barranco del Regaixo para canalizar las aguas de lluvia procedentes de las distintas cuencas de aportación. En el ámbito de proyecto existen una serie de barrancos que se inundan periódicamente por la insuficiente capacidad del canal del Regaixo. Este canal suministra riego a los campos más próximos y además se encarga de evacuar aguas pluviales de los municipios de Alfarp, Catadau y LLombai. Además se realizará un camino de servicio de 5 metros en la margen derecha y una vía peatonal en la margen izquierda de 3 metros de ancho. La longitud total de trabajo es de 4.500 metros. El tramo, que discurre entre la carretera que une Catadau y LLombai y el río Magro, presenta una canalización de hormigón claramente limitada e insuficiente, con desbordamientos muy frecuentes que generan daños en plantaciones y cosechas de los campos de cultivo. 1.3 Localización.-Se localiza al sur de las poblaciones de Alfarp y Catadau, en la provincia de Valencia. 1.4 Descripción sintética.-Se ha proyectado el encauzamiento con una sección trapecial de ancho de base de 4.5 m, taludes de 1,5 (H):1(V). Se ha mantenido en la medida de lo posible la pendiente longitudinal del terreno natural, adoptando para el encauzamiento una pendiente del 0,5 %. La tipología de secciones es la que sigue:

Embocadura. Se realiza una transición de 10 m entre la sección rectangular de la fase anterior y la sección trapecial de la fase de estudio, con objeto de disminuir las pérdidas producidas en el ensanchamiento. Se proyecta un cuenco de amortiguamiento entre los P.K. 0+000 y el P.K. 0+030 para debilitar el resalto. Este tramo se protegerá con dos capas de escollera y se colocará geotextil no tejido.

Desembocadura y tramo intermedio. La sección adoptada es trapecial de 4,5 m en la base y taludes de 1,5 (H):1(V). La protección se realizará con escollera colocada en lecho y taludes. Se colocará geocelda y geotextil bajo la escollera. Se prevé el desbroce y limpieza del cauce del barranco afectado por las obras, incluyendo el arranque de árboles, así como su posterior destoconado y retirada de restos a vertedero. Se prevé la demolición de todas las obras de fábrica que pudieran verse afectadas, tuberías de hormigón y acequias de riego que son afectadas por el encauzamiento.

1.5 Alternativas.-El estudio de impacto ambiental considera tres alternativas además de la de no actuación. Este caso conlleva la prolongación de la problemática debido a la insuficiente capacidad hidráulica actual del canal del Regaixo, susceptible de originar daños en plantaciones y cosechas e incluso inundaciones en los municipios.

La alternativa I comprende un trazado paralelo a la actual acequia del Regaixo, bordeando la EDAR por el sur y coincidiendo con el último tramo de la acequia próximo a la desembocadura en el río Magro que se encuentra sin revestir. La alternativa II adopta un trazado por el sur de la EDAR, buscando el río Magro al sur del cementerio de Alfarp y vertiendo en caída libre sobre la gravera existente. La alternativa III adopta un trazado más al norte de la EDAR que en la alternativa II, buscando el río Magro al norte del cementerio de Alfarp y vertiendo sobre el río. El promotor entiende como más favorable al alternativa I, basándose en criterios de seguridad, impactos medioambientales, integración, coste de la inversión, sencillez, economía en la explotación y disponibilidad de terrenos. Esta alternativa presenta como ventajas, sucintamente, las siguientes:

El trazado en paralelo al actual canal del Regaixo, con lo que se minimiza el efecto barrera y sobre todo la existencia de dos barreras distintas e independientes.

Es posible ajustar el trazado a la propia acequia con lo que se elimina la posibilidad de que queden islas en los campos de cultivo. Sigue la línea de máxima pendiente del entorno y por tanto, la de drenaje natural. Con esta opción se permite la restauración del entorno del Molino de Soria y la creación de un espacio lúdico

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-No se localizan elementos ambientales significativos en el entorno del proyecto.

En el área de proyecto se ubica el monte de U.P. V-156. La potencial afección sobre el mismo tendría lugar en la desembocadura. Se localiza, asimismo, el Molí de Soria, único elemento arquitectónico en el ámbito de trabajo. En el área de actuación no se identifican LIC, ZEPA ni humedales incluidos en RAMSAR, ni microrreservas. 3. Resumen del proceso de evaluación.-En junio de 2004, la Confederación Hidrográfica del Júcar remitió la documentación del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En el mismo mes se efectuó una consulta a diferentes organismos e instituciones, cuya relación así como una síntesis de las respuestas recibidas son las siguientes:

Consultado

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad

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Dirección General de Calidad Ambiental. Conserjería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana

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Dirección General de Gestión del Medio Natural. Conserjería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana

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Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural. Conserjería de Cultura, Educación y Deporte. Generalitat Valenciana

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Departamento de Biología Animal. Universidad de Valencia

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Ecologistas en Acción

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S.E.O

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Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista (CAME)

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Accio Ecologista Agro. La Casa Verde. Valencia

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Ayuntamiento de Alfarp

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Ayuntamiento de Catadau

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Ayuntamiento de Llombai

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La Dirección General para la Biodiversidad señala que no hay coincidencia entre la zona de proyecto y espacios que formen parte de la red Natura 2000 o con otras categorías de protección espacial, ni con humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar. Señala igualmente que no se localizan en el ámbito del proyecto especies incluidas en los catálogos de especies protegidas. Finalmente manifiesta que las afecciones que cabe esperar del proyecto no parecen de entidad suficiente como para que no pudieran ser prevenidos o minimizados a partir de las medidas que sugiere el promotor.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, señala respecto a la gestión de residuos que el exceso de tierras debería ser valorizado según lo establecido en al Ley 10/98. La Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, señala que el proyecto se incluye en el grupo 8 del anexo I del Decreto 162/1990, de la Comunidad Valenciana, que desarrolla la Ley 2/1989. Además la actuación está sujeta a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Decreto 98/1995 que aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana. Señala que el proyecto no afectará a ninguna de las zonas recogidas en la Red Natura 2000 y propone las siguientes consideraciones:

En la construcción del pie de escollera debería incluirse recebo de forma que se posibilite el desarrollo de especies vegetales.

Los materiales de revestimiento utilizados en la canalización (geotextil) deberán garantizar el crecimiento de las especies vegetales típicas de ribera. En la parte superior de los taludes deberían realizarse plantaciones de especies propias de cauces secos, como por ejemplo la adelfa (Nerium oleander). Los residuos vegetales y minerales producidos durante las actuaciones deberán ser gestionados adecuadamente, bien aprovechándose o bien retirándose por gestor autorizado. Las plantaciones junto a la vía peatonal deberán integrarse en el entorno utilizando especies como moreras, almeces, chopos, etcétera. Finalmente señala que si durante las obras se hallasen restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, especialmente en la zona de actuación junto a las ruinas del Molí de Soria, el titular deberá poner el hecho en conocimiento de la Consellería de Cultura de manera inmediata. La Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, señala que consultado el Inventario de Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico de la Provincia de Valencia, no existe constancia de la existencia de ningún elemento que pueda verse afectado por el proyecto. No se tiene documentado yacimiento arqueológico alguno que puede verse afectado directamente por la obra de referencia. No obstante se localiza en un área con fuerte presencia de yacimientos arqueológicos. Antes de las obras se deberá efectuar una prospección arqueológica, sin remoción de terreno, que deberá contar con la debida autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Desde la óptica del patrimonio etnológico se hace referencia a la existencia de las ruinas del Molí de Soria o Molí Trencat, situado en la margen izquierda del canal del Regaixo, a unos 200 metros de su desembocadura en el río Magro. El Ayuntamiento de Alfarp señala que el emplazamiento corresponde a terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable con Protección Agrícola (Regadío). Señala que de acuerdo con el artículo 129 de las Normas Urbanísticas se deberá tener en cuenta que en la construcción de caminos de nuevo trazado se evitará la desaparición de la capa vegetal en zonas lindantes con los mismos reponiendo los daños que se generen. Asimismo, debido a la proximidad de la población, 140 a 250 metros en su inicio, será necesario extremar las precauciones durante la ejecución de los trabajos y las medidas correctoras de sanidad ambiental, con el fin de no ocasionar molestias a las viviendas y habitantes más próximos. El Ayuntamiento de Llombai señala que existe un proyecto de la Generalitat Valenciana para el «Encauzamiento en zona Urbana» para la recogida de pluviales y prevención de avenidas en LLombai y Catadau que desembocará en el «Regaixo», y que el cauce actual de dicho canal se encuentra en un estado deficiente para permitir su fácil evacuación. En noviembre de 2005 se remitieron las respuestas recibidas a la Confederación Hidrográfica del Júcar. En febrero de 2007 se recibió el estudio de impacto ambiental del proyecto así como el resultado de la información pública. Se publicó anuncio de la información pública en el B.O.E. número 106, del día 4 de mayo de 2006, así como en los ayuntamientos de Alfarp, Catadau y LLombai y en el diario «Las Provincias» del día 28 de junio de 2006. El período para presentar alegaciones fue de treinta días. Se presentaron un total de cinco alegaciones de particulares y una del Ayuntamiento de Catadau. Las alegaciones de los particulares, más que ambientales, se refieren a aspectos relativos a la expropiación: errores en la titularidad, superficie del predio y pérdida de superficie útil productiva. El promotor responde a cada una de ellas, comprometiéndose a revisar los posibles errores.

El Ayuntamiento de Catadau señala los siguientes aspectos: Que las alternativas se han elaborado sin contar con el Ayuntamiento.

Que la alternativa elegida impactará y frenará el desarrollo urbanístico de Catadau, pues ocupará la zona elegida para ubicar el polígono industrial, y que además dicha alternativa deja porciones residuales prácticamente improductivas. Que el trazado del Regaixo es el punto de menor cota y por tanto puede no cumplir las funciones para las que se diseña. El promotor señala que durante la redacción del proyecto a principios de 2004, se mantuvieron reuniones con los Ayuntamiento de Catadau, Alfarp y Llombai, recogiéndose las sugerencias que aportaron los mismos. Señala igualmente que en la Memoria resumen que sirvió de documento de consulta en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se incluían las alternativas y que sin embargo el Ayuntamiento de Catadau no se pronunció al respecto. Explica también el proceso de elección de la alternativa final, y que la misma se sitúa en la linde del canal del Regaixo actual y por lo tanto con el límite de Catadau, de manera que no afecta a su desarrollo. Finalmente señala que el correcto funcionamiento hidráulico del nuevo canal del Regaixo ha sido estudiado y comprobado en el correspondiente anejo de cálculo hidráulico incluido en el proyecto.

4. Integración de la evaluación.

a. Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del Promotor.-El estudio de impacto ambiental, de suficiente calidad, ha tenido en cuenta las premisas planteadas desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en relación con el alcance del estudio, así como el contenido de las respuestas a las consultas efectuadas. También responde a las cuestiones planteadas en las alegaciones.

b. Análisis ambiental para selección de alternativas.-El estudio de impacto ambiental considera tres alternativas además de la de no actuación. Este caso conlleva la prolongación de la problemática debido a la insuficiente capacidad hidráulica actual del canal del Regaixo, susceptible de originar daños en plantaciones y cosechas e incluso inundaciones en los municipios. La alternativa I comprende un trazado paralelo a la actual acequia del Regaixo, bordeando la EDAR por el sur y coincidiendo con el último tramo de la acequia próximo a la desembocadura en el río Magro que se encuentra sin revestir. Efectuado el correspondiente análisis, el promotor considera como más favorable al alternativa I, basándose en criterios de seguridad, impactos medioambientales, integración, coste de la inversión, sencillez, economía en la explotación y disponibilidad de terrenos. c. Impactos significativos de la alternativa elegida.-No se localizan impactos relevantes sobre fauna, flora y hábitat. Los impactos significativos se reconocen en la fase de explotación en la hipótesis de rotura de colectores, pero se trata en todo caso de una situación excepcional que no se contempla en la evaluación sistemática.

5. Condiciones al proyecto.-Considerando el proceso de ejecución así como el contenido del estudio de impacto ambiental, no se propone ninguna condición para la ejecución del proyecto, salvo la exigencia del cumplimiento de las medidas de prevención y corrección propuestas en el citado estudio de impacto ambiental.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de junio de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Acondicionamiento del tramo rustico del Canal del Regaixo, Comunidad del Marquesat» concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Confederación Hidrográfica del Júcar para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 5 de junio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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