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Documento BOE-A-2007-13011

Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S. A., el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación de «Aguayo», mediante la instalación de un nuevo parque a 400 kV, en el término municipal de Molledo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2007, páginas 28983 a 28984 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-13011

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de mayo de 2007 por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S. A., el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación de Aguayo mediante la instalación de un nuevo parque de 400 kV en el término municipal de Molledo (Cantabria), esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 25 de mayo de 2007, cuyo texto literal es el siguiente: «Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a instancia de Red Eléctrica de España, S. A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que el expediente se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, presentándose oposición por el Ayuntamiento de Molledo. Resultando que durante el período de información pública por parte del Ayuntamiento de Penagos se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S. A. Resultando que el Ayuntamiento de Molledo basa su oposición alegando fundamentalmente:

Con respecto a la adaptación al planeamiento urbanístico, el terreno sobre el que se pretende actuar está clasificado en las Normas Subsidiarias como Suelo rústico de especial protección, en el que en principio están prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza y destino, pudiendo ser autorizadas con carácter excepcional las actuaciones y usos específicos que quepa considerar de interés público por estar vinculados a cualquier forma de servicio público o porque sea imprescindible su ubicación en suelo rústico, correspondiendo la competencia para la autorización de las usos y de las construcciones a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, tal y como establece el artículo 115 de la Ley del Suelo de Cantabria.

Con respecto a la declaración de utilidad pública, muestran su total oposición por entender que no ha habido información suficiente por parte de Red Eléctrica sobre la subestación, que no ha habido ofrecimiento de compensaciones para la adopción de medidas paliativas; que la subestación de Aguayo únicamente tendría consecuencias negativas por lo que supone de incremento de instalaciones de alta tensión dentro del término municipal, con los siguientes perjuicios medioambientales y sociales. Emiten un condicionado técnico y ambiental. Que la ampliación de una subestación de transformación eléctrica no figura en los listados de actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental contenidos en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, pero sí en cambio en el anexo II del Decreto del Gobierno de Cantabria 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, por lo que el proyecto debe someterse a los instrumentos de evaluación previstos en la normativa autonómica y no en la estatal.

Resultando que por parte de Red Eléctrica son contestadas las alegaciones del Ayuntamiento de Molledo manifestando:

Que Red Eléctrica de España, S. A., solicitó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente que resolviese sobre la necesidad o no del sometimiento de la citada ampliación a evaluación de impacto ambiental. Dicho Organismo remitió un escrito a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, poniendo de manifiesto que si bien el proyecto de la ampliación de la subestación de Aguayo no se encuentra recogido en los anexos de la Ley 6/2001, de 8 de mayo; se habrá de someter a Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/91, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental del Gobierno de Cantabria, por lo que será esta Comunidad la que evalúe el impacto ambiental, si bien la Declaración de Impacto Ambiental la formulará el Ministerio de Medio Ambiente, en coherencia con la declaración formulada por la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2001.

Que en virtud de lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, la construcción, modificación o ampliación de las instalaciones de la Red de Transporte de energía eléctrica que sean competencia de la Administración General del Estado, como sucede en este caso, no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal en las condiciones que se establecen en la citada Ley. Que del informe aportado por el Ayuntamiento de Molledo se desprende que la citada actuación es compatible con el planeamiento vigente en Molledo. Que el Ayuntamiento ha estado informado en todo momento del alcance del proyecto, tanto en la fase de consultas previas promovidas por el Ministerio de Medio Ambiente, como en la fase de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de febrero de 2006 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Resultando que la ampliación proyectada fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 25 de agosto de 2006, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 231, de 27 de septiembre de 2006. Considerando que la finalidad de la instalación es enlazar adecuadamente las instalaciones a 400 kV que Red Eléctrica de España, S. A., proyecta construir en Cantabria y que se encuentran en tramitación, y reforzar el mallado de la red transporte, lo que redundará en la consecuente mejora en los niveles de seguridad, garantía y fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a escala regional como nacional. Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros. Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 25 de mayo de 2007,

ACUERDA

1. Declarar la utilidad pública de la ampliación de la subestación de «Aguayo», en el término municipal de Molledo (Cantabria), cuyo titular es Red Eléctrica de España, S. A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la ampliación de dicha subestación, cuyas características principales son:

Nuevo parque de 400 kV de tipo intemperie en configuración de interruptor y medio previsto para tres calles, si bien en una primera fase solo se equiparán dos calles, con tres interruptores la calle 2, y con dos interruptores la calle 3. La calle 2 alimentará a una posición para el autotransformador existente.

La configuración eléctrica resultante, una vez realizadas las actuaciones en el nuevo parque será la siguiente:

Calle 1: Posición 11: Reserva.

Posición 21: Reserva.

Calle 2:

Posición 12: Posición autotransformador AT-1.

Posición 22: Línea Velilla.

Calle 3:

Posición 13: Futuro autotransformador AT-2.

Posición 23: Línea Penagos.

Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, pararrayos y aisladores de apoyo.

Redes de tierra superiores e inferiores. Estructuras metálicas y soportes de la aparamenta con perfiles de acero normalizados de alma llena. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Construcción de un edificio de mando y control y dos casetas de relés. Sistemas de protecciones, de medida y de control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en servicio será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del Órgano competente de la provincia, de la presente Resolución. 3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio. 4.ª Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el período establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado Órgano provincial. 5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. 6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

Madrid, 5 de junio de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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