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Documento BOE-A-2007-1293

Resolución de 4 de enero de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 2007, páginas 2921 a 2922 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-1293

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de diciembre de 2006 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Especifico de Abastecimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del articulo 8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de enero de 2007 -El Secretario General de Comercio Exterior, Alfredo Bonet Baiget.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento

En Madrid, a 22 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Mejía Gómez, Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 845/2004, de 23 de abril, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado segundo, epígrafe 1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre de 2004, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 241, de 6 de octubre de 2004.

De otra parte, don José Carlos Mauricio Rodríguez, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 264/2003 de 13 de julio (Boletín Oficial de Canarias n.º 134 de 14 de julio), en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Reconociéndose en la representación que ostentan, competencia para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

CONSIDERANDO

1. El Reglamento (CE) n.º 793 /2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas especificas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (en adelante, Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006).

2. Que, en aplicación de la anterior normativa, la actuación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la gestión del Régimen Especifico de Abastecimiento (en adelante REA), se desarrolla a través de la Secretaría General de Comercio Exterior y, en concreto, mediante las Direcciones Territoriales de Comercio de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. Dicha gestión implica la expedición de certificados de importación, certificados de exención y certificados de ayuda, así como la creación y llevanza del Registro de Operadores, previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006. 3. Que, en la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los Decretos 12/1995 y 13/1995, de 27 de enero del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias de n.º 15, de 3 de febrero de 1995), se dispuso la creación del Registro de Operadores, cuya llevanza se encomendó a la Dirección General de Promoción Económica, confiriendo a la misma la expedición de los certificados de ayuda. 4. Que, de conformidad con la Orden ECO/1101/2002, de 13 de mayo, por la que se regula la presentación por vía telemática de determinadas solicitudes en materia de Comercio Exterior, la Secretaría General de Comercio Exterior, mediante la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios y las Direcciones Territoriales de Comercio de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, ha establecido una aplicación telemática para la presentación y expedición de certificados de exención, de importación y de ayuda en el marco del REA (en adelante, aplicación AGRO). 5. Que dicha aplicación telemática es un instrumento de valiosa utilidad en la tramitación de los certificados de ayuda, al permitir al operador la presentación de solicitudes vía Internet, con los beneficios que ello conlleva de accesibilidad y agilidad en su expedición. 6. Que la adecuada gestión del sistema de expedición de certificados REA y del Registro de Operadores requiere, además de la aplicación uniforme de los criterios y requisitos previstos en el Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, utilizar los mismos sistemas de gestión que eviten duplicidad de tareas y solape de actuaciones. 7. Que, de acuerdo con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración General de Estado podrá celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo en este caso, las relativas al titulo estatal de comercio exterior estatal y las relativas, en el ámbito autonómico, al desarrollo legislativo y la ejecución de normas de procedimiento económico-administrativo que se derivan de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal de Canarias, respectivamente. 8. Que, en el mismo sentido en la citada ley se prevé que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. 9. Que, en definitiva, este Convenio tiene por objeto, sin perjuicio del criterio que sea aplicable en un futuro para la mejor adecuación de las competencias afectadas entre ambas Administraciones, la mera racionalización y economía procedimental en la tramitación y concesión de solicitudes mediante el uso de las nuevas tecnologías.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de colaboración para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, en lo relativo a la gestión coordinada de los Registros de Operadores existentes y a la presentación telemática de certificados de ayuda, mediante la extensión de la aplicación telemática regulada por Orden ECO/1101/2002, a los certificados de ayuda REA expedidos por la Administración autonómica de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto establecer un régimen de colaboración entre el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, a través de la Secretaría General de Comercio Exterior y de la Dirección General de Promoción Económica, respectivamente, para coordinar las actuaciones desarrolladas por ambas Administraciones en la gestión del Registro de Operadores y en la emisión de los certificados de ayuda del REA, previstos en Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006.

Con el fin de facilitar la coordinación de las actividades a que se refiere el presente Convenio, ambas partes se comprometen a intercambiarse información referente al Registro de Operadores, en particular, sobre las inscripciones que figuran en sus respectivas bases de datos, así como a facilitarse la asistencia técnica precisa para perfeccionar la gestión y funcionamiento del REA. Segunda. Compromisos y actividades.

a) Registro de Operadores.-Al objeto de simplificar los trámites y procedimientos a realizar por los operadores del REA, la presentación de solicitudes de inscripción y renovación en el Registro de Operadores lo será en régimen de ventanilla única, de manera que podrán ser presentadas, con los mismos efectos, bien a través de las Direcciones Territoriales de Comercio de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas o de la Dirección General de Promoción Económica.

b) Gestión telemática de los certificados.-La Secretaría General de Comercio Exterior facilitará a la Dirección General de Promoción Económica el acceso a la aplicación telemática de certificados REA (AGRO), comprometiéndose ambas partes a proporcionarse la asistencia técnica precisa para el mejor funcionamiento y desarrollo de esta vía de presentación de los certificados de ayuda por los operadores. En el marco de estos compromisos de asistencia técnica se incluye la puesta a disposición, de manera recíproca e indistinta entre ambas Administraciones, de los servicios de administración electrónica que dan soporte a los procedimientos de tramitación telemática de solicitudes de certificados REA. En el momento de la presentación telemática de la solicitud del certificado de ayuda, el operador deberá indicar la Administración y Organismo responsable de la tramitación y expedición del mismo.

Tercera. Comité de Seguimiento.-A fin de facilitar la evaluación, seguimiento, e interpretación del presente convenio, se constituye un Comité de Seguimiento que promoverá la comunicación de actuaciones y solución de posibles diferencias. En dicho Comité participarán un representante por cada una de las dos Direcciones Territoriales de Comercio y dos por la Dirección General de Promoción Económica.

Cuarta. Intercambio de información adicional.-Las partes firmantes de este convenio establecen como ámbitos de colaboración adicional, el suministro de información estadística e informes de gestión que se realicen sobre la repercusión de las ventajas derivadas del REA al consumidor final. Quinta. Financiación.-Las actuaciones del presente Convenio no conllevan obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. Vigencia y duración.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá una duración de cinco años, prorrogables anualmente por acuerdo expreso de las partes con anterioridad a la finalización del plazo inicialmente establecido.

Séptima. Extinción.-Será causa de extinción del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes. Asimismo, cualquiera de ellas podrá instar su resolución cuando estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo, o que por la otra parte se ha producido un incumplimiento injustificado de alguna de sus cláusulas. En todo caso, se estará a las consecuencias que legalmente se deriven de dicha rescisión, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros operadores que hubieran accedido a los Registros de Operadores existentes, y de la expedición de los certificados de ayuda con anterioridad a la fecha de efectos de la resolución.

Y en prueba de conformidad, lo firman las partes intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-El Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Mauricio Rodríguez.

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