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Documento BOE-A-2007-1212

Orden APA/4249/2006, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2007 las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras, reguladas en la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2007, páginas 2822 a 2823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-1212

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Mediante Orden APA/956/2005, de 30 de marzo (B.O.E. de 14 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras, se establecieron dichas bases reguladoras según la previsión contenida en el artículo 9, números 2 y 3, en relación con el 17.1, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por la presente Orden, de conformidad con lo prevenido en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectúa la convocatoria anticipada, para el año 2007, de las subvenciones reguladas en la citada Orden APA/956/ 2005, de 30 de marzo. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio de 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras.

Segundo. Beneficiarios y finalidades.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan, las organizaciones y asociaciones de criadores de razas ganaderas puras cuyo ámbito de actuación sea superior al de una comunidad autónoma, para las actividades previstas en los artículos 5 y 6 de la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2007. Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el modelo que figura en el anexo de la presente orden.

2. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente orden.

Cuarto. Documentación.-Las solicitudes de subvención tendrán que estar acompañadas de los siguientes documentos, preferentemente en soporte informático:

a) Esquema de selección, conservación o programa de cría que se va a desarrollar.

b) Memoria general y documentación sobre las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, junto al estado de ejecución de gastos e ingresos de la asociación durante dicho ejercicio. c) Memoria explicativa y estimación detallada de los costes de las actividades para las que se solicita la subvención, de acuerdo con las líneas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, y calendario previsto. d) Presupuesto detallado de gastos e ingresos de la asociación previsto para el ejercicio para el que se solicita la ayuda, con especial mención de otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines y sus correspondientes cuantías, por las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En caso de no existir otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines, por las citadas Administraciones, entes o personas, deberá aportar declaración expresa de no haber solicitado o recibido ayudas para el mismo fin. Igualmente, para el supuesto de que se soliciten o se obtengan con posterioridad a la presentación de la solicitud, se hará constar en la misma el compromiso de comunicarlo inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de resolver sobre la solicitud presentada y, en caso de haberse dictado resolución, para su modificación, reduciendo su importe hasta el máximo establecido en el artículo 9 de la Orden APA/956/2005, de 30 de marzo. La comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la obtención de otras ayudas deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos que se perciban. e) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, debiendo constar el código de cuenta y los datos necesarios para el ingreso. f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. g) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social o consentimiento expreso para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabe los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la seguridad social de los organismos correspondientes.

Quinto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento y criterios de valoración.-La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la evaluación de las solicitudes será efectuada por el órgano colegiado previsto en el artículo 10 de la Orden APA/956/2005, y se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 8.

Sexto. Resolución del procedimiento.-Las solicitudes de ayudas serán resueltas por delegación del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el artículo 2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.-El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, éstos podrán entender desestimada la solicitud. Asimismo, el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante 15 días a partir de su inserción en el mismo. Octavo. Recursos.-La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Previamente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicte la resolución. No podrán simultanearse, en ningún caso, ambas vías de recurso. Noveno. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria (21.21.412B.770.01) de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, con una cuantía máxima de 10.000.000 de euros, según consta en el proyecto de presupuestos Generales del Estado para 2007 que ha sido sometido a la aprobación de la Cortes Generales. Décimo. Tramitación anticipada.-De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación en el momento de la resolución de concesión. Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la citada Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, y en el artículo 17.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo. La presente Orden producirá efectos desde 1 de enero de 2007.

Madrid, 27 de diciembre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

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