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Documento BOE-A-2007-11743

Resolución de 23 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Acondicionamiento de la carretera N-621 de León a Santander, p.k. 121,7 al 148,5, tramo: límite provincia de León-Potes.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2007, páginas 25915 a 25917 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-11743

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Acondicionamiento de la carretera N-621 de León a Santander, P.K. 121,7 al 148,5. Tramo: Límite provincia de León-Potes» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, apartado k.5. del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene como objeto dotar al tramo puerto de San Glorio-Potes (p.k. 121,700 y 148,500) de la carretera nacional N-621 de unas condiciones aceptables de seguridad vial, compatibles con las condiciones medioambientales del entorno.

A continuación se presentan las principales actuaciones proyectadas:

Ampliación de plataforma, hasta conseguir una anchura de plataforma de 6,5 m (calzada de 6,0 m y arcenes de 0,25 m) en el tramo comprendido entre las cotas altas del puerto y el núcleo de La Vega. Para el resto del tramo la plataforma será de 8,0 m (calzada de 6,00 m y arcenes de 1 m). En la actualidad la anchura de la plataforma es de 5m.

Mejora del trazado mediante la rectificación puntual de las curvas en un total de 10 tramos que suponen una longitud total de 1.220 metros, de los cuales 750 metros son variante de trazado. Ampliación del puente de Hinojo en su emplazamiento actual. La actuación contempla la ejecución de estructuras voladas para la ampliación de la plataforma en los casos en que se generen grandes terraplenes. Por otra parte, el proyecto incluye la realización de una serie de obras a lo largo del trazado, entre las que destacan la ejecución obras de drenaje longitudinal y transversal y de muros de escollera en los taludes y terraplenes que lo requieran, entre otras. Las obras se localizan en los términos municipales de Vega de Liébana y Potes, en la provincia de Cantabria, situándose el p.k. 121+700 en el puerto de San Glorio, que constituye el límite entre las CCAA de Castilla y León y Cantabria. El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-Antecedentes. El proyecto que se esta evaluando en la presente Resolución proviene de otro más antiguo que se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 17 de septiembre de 1998. Tras someter el proyecto al trámite de consultas previas con fecha 2 de diciembre de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental manifestó la necesidad de someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental y dio traslado a las respuestas recibidas en el citado periodo. Posteriormente, la Dirección General de Carreteras optó por replantearse el alcance del proyecto, de acuerdo con las indicaciones realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Proyecto actual objeto de evaluación

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 22 de junio de 2006, el documento ambiental relativo al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 6 de octubre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Cantabria

-

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, Gobierno de Cantabria

X

Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Castilla y León

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

SEO

-

Asociación para la defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)

X

Director Conservador del Parque Nacional Picos de Europa

X

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

Dirección del Parque Nacional Picos de Europa

La Dirección del Parque Nacional Picos de Europa informa que la totalidad de la actuación se ubica fuera del ámbito territorial del Parque Nacional de los Picos de Europa, no siendo previsible ninguna repercusión para el ámbito dotado del status de Parque Nacional.

No obstante, en el tramo comprendido entre el puerto de San Glorio y Vejo, y dada su cercanía al Parque Nacional, se sugiere que la Dirección de Obra adopte las medidas oportunas para comunicar a la Dirección de este espacio protegido cualquier incidencia ambiental que pueda ocurrir durante la fase de ejecución de las obras. En particular, se hace un especial énfasis a la necesidad de adopción por parte de la Dirección de Obra de las medidas de seguridad de cara a minimizar el riesgo de incendio forestal. Además, se sugiere el empleo exclusivo en las revegetaciones de taludes de especies propias de las formaciones vegetales del entorno, con origen certificado.

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (Gobierno de Cantabria)

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Gobierno de Cantabria informa que la carretera discurre buena parte de su recorrido próxima y en algunos tramos contigua al Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES 1300008 «Río Deva», quedando algunas de las actuaciones incluidas en el proyecto de referencia dentro del ámbito de dicho lugar. Además, la carretera discurre desde aproximadamente el punto kilométrico 131,800 hasta el final, en San Glorio, dentro del LIC ES1300001 «Liébana» y la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA E50000198 «Liébana».

Además, se identifican en las proximidades de la carretera dos zonas de turbera, 7230 «Turberas bajas alcalinas», que constituyen uno de los hábitats incluidos en el Anejo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Por otra parte, se informa de que el tramo comprendido entre el puerto de San Glorio y el Torno de la Solera (p.k. 121,700 y 130,500) es una zona muy frecuentada por el oso pardo en Cantabria, especie catalogada en peligro de extinción y con Plan de Recuperación aprobado desde el año 1989 (Decreto 34/1989, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Cantabria). Así, las obras en esta zona deberá planificarse teniendo siempre presente la necesidad de que las actuaciones a desarrollar no provoquen daños en esta especie en peligro de extinción (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas) y protegida por las legislaciones Comunitarias, Estatales y Autonómicas. No obstante, esta Dirección General informa favorablemente el proyecto en relación con la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en su informe con el fin de que la ejecución del proyecto resulte compatible con los parámetros naturales que se pretenden preservar y favorecer con la Red Natura 2000 y el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Cantabria. Entre estas condiciones se destacan las tendentes a minimizar la afección sobre el LIC Río Deva, como son la selección de los dos vertederos más alejados de los propuestos por el promotor y la prohibición de ubicar en él las instalaciones auxiliares, así como el vertido de materiales al río y sus márgenes, entre otras. Además, se contempla el balizamiento de las zonas de turbera y la prohibición de remover los terrenos cercanos a éstas. Para evitar la afección al oso, se paralizará la ejecución del proyecto, en el tramo comprendido entre el puerto de San Glorio y el Torno de la Solera, entre el 1 de diciembre y el 30 de abril.

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales en Cantabria (ARCA)

ARCA aconseja someter el proyecto al trámite reglado de evaluación de impacto ambiental dado el elevado valor ecológico de la zona directamente afectada y el aumento del riesgo de atropellos de fauna y del efecto barrera y la compartimentalización del hábitat de especies emblemáticas de la fauna española. Esta asociación considera que el trazado podría mejorarse proponiendo una serie de modificaciones entre las que se encuentra la ejecución de 3 nuevos pasos de fauna mediante pequeños túneles, la modificación de drenajes transversales en 5 cruces con cursos de agua, la ejecución del área de espera lo más reducida posible y la eliminación de al menos las áreas de ordenación ecológica n.º 1 y 3 proyectadas. Además, dudan de la necesidad de las barreras contra la ventisca y la pantalla antialudes, proponiendo en este último caso la reforestación de la ladera. ARCA propone la selección de otros lugares como vertedero, siendo necesario en cualquier caso la retirada y acopio de tierra vegetal para la restauración posterior de los mismos. Finalmente, propone la instalación a lo largo del trazado de barreras metálicas que no sean una grave amenaza para los motoristas y la modificación de las ya existentes.

Como consecuencia de las respuestas recibidas en el periodo de consultas previas, la Dirección General de Carreteras asume las medidas propuestas por la Dirección del Parque Nacional Picos de Europa y por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Gobierno de Cantabria, según acredita su documentación de fecha 7 de marzo de 2007. En cuanto al informe de ARCA, la Dirección General de Carreteras considera que los túneles propuestos por la asociación no están justificados por presentar grandes limitaciones desde el punto de vista técnico, así como importantes afecciones ambientales. Por otra parte, el promotor considera que se pueden sustituir tres de las cinco obras de drenaje mencionadas. En cuanto al área de espera, la Dirección General de Carreteras considera que se podría eliminar el aglomerado previsto y mantener únicamente la extensión de un todo-uno compactado. El área de ordenación ecológica n.º 3 debe mantenerse, pudiendo eliminarse la n.º 1. Las barreras contra las ventiscas podrían eliminarse del proyecto, realizándose más adelante un estudio más específico. Se considera asimismo posible la eliminación de la pantalla antialudes y aplicar la reforestación de la ladera como una solución más a largo plazo. La Dirección General de Carreteras ya ha tenido en cuenta las medidas indicadas en lo que respecta a los vertederos y a las barreras metálicas, aplicando en este último caso las instrucciones contenidas de la Orden Circular 18/2004, de 29 de diciembre de 2004, sobre criterios de empleo de sistemas para protección de motoristas.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

La ejecución del proyecto consiste en mejora de la plataforma y seguridad vial de la carretera nacional N-621 de León a Santander, del p.k. 121,7 al 148,5, entre el puente de San Glorio y Potes, mediante el afirmado y señalización de la vía, la solución de problemas de erosión de taludes, así como la rectificación puntual de curvas en diez puntos del trazado para mejorar la seguridad vial. El proyecto contempla la ejecución de estructuras voladas para la ampliación de la plataforma en los casos en que se generen grandes terraplenes.

El proyecto implica la ocupación permanente de nuevos terrenos, debido principalmente, a la ampliación de la plataforma de la carretera y a la rectificación puntual de las curvas en un total de 10 tramos que suponen una longitud total de 1.220 m. Además, supone la ocupación temporal de terrenos por acopio de materiales. Además, las obras propuestas suponen la existencia de movimientos de tierras que se traducen en la generación de 113.698,93 m3 de materiales sobrantes.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones proyectadas se localizan en la carretera nacional N-621 León-Santander, en el tramo comprendido entre Potes y el límite provincial con la provincia de León, en Cantabria.

El principal cauce atravesado por la actuación es el río Deva. La carretera discurre contigua y paralela al LIC ES1300008 «Río Deva», desde el término municipal de Potes y a lo largo de 16,3 km. Además desde el p.k. 131,800 hasta el final del tramo a acondicionar, en San Glorio, la traza se encuentra dentro del espacio designado LIC ES1300001 y ZEPA ES0000198 «Liébana». En las proximidades de la carretera se han identificado dos zonas de turbera que constituyen el Hábitat de Interés Comunitario 7230 «Turberas bajas alcalinas», incluido en el Anejo I de la Directiva 92/43/CEE. Además, el proyecto se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo (Decreto 34/1989, de 18 de mayo) y en el entorno del Parque Nacional de Picos de Europa (Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa).

Características del potencial impacto:

La principal afección que se deriva de la realización del proyecto consiste en la ejecución de los movimientos de tierras y la ocupación permanente de nuevos terrenos. No obstante, estas actuaciones no supondrán una afección significativa al LIC y ZEPA «Liébana», dado que los desmontes y terraplenes serán de entidad moderada. En el caso del LIC «Río Deva» la modificación de la plataforma se realiza mediante estructuras voladas que no suponen consumo de suelo ni afección significativa a la vegetación de ribera. La ampliación de la plataforma del puente de Hinojo no contempla la ejecución de actuaciones sobre el cauce ni sus márgenes.

El promotor contempla la adopción de las medidas necesarias para evitar el enturbamiento de las aguas de los cursos fluviales de la zona de actuación, en especial el río Deva, consistentes en el mantenimiento de la red de drenaje durante las obras, la colocación de barreras de retención de escorrentías y la construcción de balsas de decantación, entre otras. Además, se prohíbe la alteración de la vegetación arbórea y arbustiva existente en la zona de ribera y el vertido de residuos contaminantes a la red hidrográfica. Durante la ejecución de las obras, la Dirección General de Carreteras va a evitar la ocupación temporal de la zona de ribera del LIC «Río Deva». Al mismo tiempo, se contempla el balizamiento del perímetro de las zonas de turbera identificadas, para impedir el paso de maquinaria, y se prohíbe la remoción de los terrenos cercanos a las mismas. Además, si durante el transcurso de las obras se constatase la presencia de algún nido de especie de especial interés que pudiera verse afectado, el promotor adoptará las medidas de planificación de las obras, o de otro tipo, que minimicen su posible perturbación. El promotor contempla la paralización de las obras entre el 1 de diciembre y el 30 de abril en el tramo superior del proyecto (del p.k. 121,700 al p.k. 130,500), para evitar la posible afección al oso pardo. Además, fuera de ese periodo, se contempla la paralización cautelar de las obras en caso de detectar las presencia de algún ejemplar. De los 8 vertederos inicialmente propuestos, el promotor selecciona los dos vertederos situados en los p.k. 141+800 y 142+100, ya que son los más aptos a efectos de la Red Natura 2000. Por otra parte, se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para minimizar el riesgo de incendio forestal y las revegetaciones de taludes se realizarán exclusivamente con especies propias de las formaciones vegetales del entorno, con origen certificado. La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria ha informado favorablemente el proyecto en relación al cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de abril de 2007 se concluye que el proyecto, con las indicaciones asumidas por el promotor y de acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través de, Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 23 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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