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Documento BOE-A-2007-11588

Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2007, páginas 25532 a 25609 (78 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-11588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/05/25/665

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el apartado 1 de su artículo 2 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el apartado 1 del artículo 7 de la citada ley orgánica, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. En desarrollo del artículo 7 de la citada ley orgánica, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al apartado 2 del artículo 3, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Por el presente real decreto se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada, correspondientes a la Familia Profesional Agraria, que se definen en los Anexos 224 a 228, avanzando así en la construcción del instrumento fundamental del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Estas cualificaciones profesionales han sido elaboradas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada por el Consejo General de Formación Profesional, en cuya aplicación se ha contado con la participación y colaboración de las Comunidades Autónomas y demás Administraciones públicas competentes, así como con los interlocutores sociales y con los sectores productivos. Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales. Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar la actualización permanente del mismo. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Agraria y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por Niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican, con numeración correlativa a las del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre: Actividades auxiliares en ganadería. Nivel 1. Anexo CCXXIV.

Agricultura ecológica. Nivel 2. Anexo CCXXV. Cuidados y manejo del caballo. Nivel 2. Anexo CCXXVI. Ganadería ecológica. Nivel 2. Anexo CCXXVII. Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos selvícolas. Nivel 3. Anexo CCXXVIII.

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo agrario y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición final primera. Adecuación de las cualificaciones profesionales a lo dispuesto en el artículo único, apartado tres, del Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo único, apartado tres, del Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en todos los módulos formativos de las cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero; Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se modifica el último epígrafe, sustituyendo «Requisitos básicos del contexto formativo» por «Parámetros de contexto de la formación».

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/05/2007
  • Fecha de publicación: 13/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo CCXXVI, por Real Decreto 931/2020, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14463).
    • el anexo CCXXV, por Orden PCI/693/2019, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2019-9550).
    • el anexo CCXXV, por Orden PRA/1882/2016, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-11872).
    • los anexos CCXXIV Y CCXXVI a CCXXVIII, por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2015-8772).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-17588).
  • CITA:
Materias
  • Capacitación agraria
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Explotaciones agrarias
  • Formación profesional
  • Ganadería
  • Producción ecológica
  • Títulos académicos y profesionales

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